Tasación: S/. 176,398.56. Precio Base: S/. 84,965.30. Incremento entre ofertas: S/. 254.90. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 17,639.86.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: P14229856 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa Adjudicaci�n de Lotes los Olivos Mz 6, Lote 6, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/02/2026 | 22/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/02/2026 | 27/02/2026 |
| Pago Saldo | 02/03/2026 | 04/03/2026 |
| Validación del Saldo | 05/03/2026 | 09/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21671
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CORPORACION BJR IMPORT SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION BJR IMPORT SUR S.A.C.,RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Lima, ocho de enero de dos mil veinticinco.- DADO CUENTA EN LA FECHA DEL ESCRITO N� 229939-2024 INGRESADO EL 10 DE AGOSTO DE 2024 POR EL DEMANDANTE: A lo alegado por el recurrente; téngase por cumplido lo ordenado por Resolución N� 7 ; en consecuencia, y en mérito de lo actuado, en este acto se procede convocar al remate electrónico judicial del inmueble materia de ejecución; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N� 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: PROGRAMA ADJUDICACIÓN DE LOTES LOS OLIVOS MZ 6, LOTE 6, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N� P14229856 del Registro de Predios � Sede Trujillo, Zona Registral N� V � Oficina Trujillo.
1.1. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
� .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Convencional presentado por el demandante en la demanda que obran en los actuados a fojas (27 hasta 31), que asciende a la suma de S/.176,398.56 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 56/100 SOLES). i. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.117,599.04 (CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 04/100 SOLES).
� EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.99,959.18 (NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 18/100 SOLES).
� EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.84,965.31 (OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 31/100 SOLES).
ii. DESCRIPCION:
Área: El inmueble cuenta con un área de 144.2 M2 Construcción: edificación de 1 piso utilizado como vivienda con muros de ladrillo y techos aligerado / livianos. Ambientes: cochera, sala comedor, cocina, dormitorio, baño y patio interior.
iii.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ASIENTO D00003: HIPOTECA: A favor del acreedor indicado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., por el monto del gravamen indicado $ 18,966.40 dólares americanos, con el objeto de garantizar todas las obligaciones contenidas en el contrato de garantía hipotecaria. El título fue inscrito el 12 de agosto de 2021.
ASIENTO D00004: HIPOTECA: A favor del acreedor indicado BJR IMPORT SUR S.A.C., por el monto del gravamen indicado S/. 176,000.00 soles, con el objeto de garantizar todas las obligaciones contenidas en el contrato de garantía hipotecaria. El título fue inscrito el 25 de julio de 2022.
ASIENTO D00005: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Se procede a inscribir la medida cautelar fuera de proceso de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida que le pertenece a la demandada, hasta por la suma de S/.30,000.00 soles, conforme lo dispuesto en la Resolución N� 01 de fecha 22/09/2021, por la Jueza del Primer juzgado de Paz Letrado de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad., Karla Llonto Romero, en el Expediente N� 00016-2023 -89, en los seguidos por Leider Sandro Mudarra Fabian contra Diana Carolina Pérez Inchaustegui, sobre obligación de dar suma de dinero. El título fue inscrito el 06 de febrero de 2024.
2. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de l a Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
5. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente;
6. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
7. COMUNÍQUESE LA PRESENTE ORDEN DE REMATE a quienes ostentan inscripciones a su favor en los antecedentes registrales del inmueble objeto de ejecución, en consecuencia:
a. Siendo un hecho público y notorio que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura se adjudicó el bloque patrimonial de activos y pasivos provenientes del balance general de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, quien ostenta inscripción de hipoteca a su favor: NOTIFÍQUESE la presente resolución y escrito que antecede, a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA en su sede institucional sito en Jr. Ayacucho 353, Piura � Perú, en razón de la hipoteca inscrita a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, y b. A fin de poner en conocimiento de LEIDER SANDRO MUDARRA FABIAN la presente orden de remate: OFÍCIESE AL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA ESPERANZA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, Expediente N� 00016- 2023-89 seguido por LEIDER SANDRO MUDARRA FABIAN contra DIANA CAROLINA PÉREZ INCHAUSTEGUI sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO con copia de la presente resolución y escrito que antecede para que, por su intermedio, se comunique a LEIDER SANDRO MUDARRA FABIAN del remate ordenado en la fecha, con tal propósito: CUMPLA EL EJECUTANTE con diligenciar el oficio ordenado, cuya entrega deberá programar ante el Módulo de Atención al Usuario así como presentar el cargo de diligenciamiento de dicho oficio dentro del tercer día posterior a su entrega, bajo apercibimiento de multa de una Unidad de Referencia Procesal en caso de incumplimiento. 8. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, POSEEDORES DEL INMUEBLE CUYO REMATE SE ORDENA Y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA.-