domingo, 8 de febrero de 2026

Venta de Casa en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 105693 🏡

Setrata de una Vivienda Familiar de 1 Soano y 2 Pisos, Edificado Sobre un Terreno de Topografia Polana y de Forma Regular. Area del Terreno 188.80 Tasación: $ 186,518.15. Precio Base: $ 105,693.62 . Incremento entre ofertas: $ 317.08. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 18,651.82.. Distrito Judicial: … remateCasas
Setrata de una Vivienda Familiar de 1 Soano y 2 Pisos, Edificado Sobre un Terreno de Topografia Polana y de Forma Regular. Area del Terreno 188.80
Tasación: $ 186,518.15. Precio Base: $ 105,693.62. Incremento entre ofertas: $ 317.08. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 18,651.82.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01162063 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Urbanizaci�n Per�, Mz. 72, Lote 24, Zona 2� Zona Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2026 16/02/2026
Validación de Inscripción17/02/2026 19/02/2026
Presentación de Ofertas20/02/2026 21/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 08951-2018-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28 Y 22. Fecha Resolución: 27/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.352 a la fecha 22/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21936
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MIGUEL LTDA,
RESOLUCION Nro. VEINTIDOS Lima, Trece de noviembre del dos mil veinticuatro. �
Dado cuenta en la fecha debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal del escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica signado con el Nro. 182038-2024 de fecha 23/06/2024 presentado por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel Ltda. A lo Principal: a lo solicitado, I ATENDIENDO:
Primero: Que, mediante resolución número 19 de fecha 19 de abril del presente año se puso a conocimiento de los sujetos procesales el informe pericial de tasación emitido por los peritos judiciales designados en autos, habiéndoseles notificado debidamente conforme se aprecia de los cargos de notificación judicial que obra en autos en la página 309 al demandante, y el correspondiente al demandado en la página 337 a 338.
Segundo: Que, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo señalado en el Artículo 730 del Código Procesal Civil, no se ha formulado observación alguna al informe pericial de tasación que obra en autos presentado mediante escrito que corre en la página 284, siendo pertinente aprobarla;
Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que el citado informe ha tenido en cuenta el estado de conservación del inmueble, además de haberse realizado in situ y existiendo consenso en los peritos respecto de la valoración asignada; informe pericial que ha sido emitido bajo los alcances del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por R.A. Nro. 172-2016-VIVIENDA del 19/07/20216 modificado por R.M. Nro. 424-2017-VIVIENDA del 02/11/2017 aplicando el método de tasación directa, tomando en consideración los valores comerciales del terreno donde se ubica el predio, el valor unitario de edificación según las características del inmueble, el análisis de la documentación obtenida por los peritos para el desarrollo del informe pericial y el criterio objetivo de los mismos. SEDE COMERCIALES, Juez:GRANADOS MANZANEDA Hugo Jurgen FAU 20546303951 soft Fecha: 13/11/2024 16:31:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft Fecha: 13/11/2024 16:50:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Cuarto: Estando a lo expuesto precedentemente y en aplicación del Artículo 730� del Código Procesal Civil se resuelve;
APROBAR LA TASACIÓN efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Urbanización Perú, Mz. 72, Lote 24, Zona 2� ZONA, Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del inmueble asciende a US$ 186,518.15 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 15/100 DOLARES AMERICANOS) inscrito en la partida electrónica Nro. P01162063 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate;
Al Pedido de Convocatoria a Remate del Inmueble sublitis, con el arancel judicial que se adjunta en calidad de reintegro por la suma de S/. 2,250.00 soles, copia literal del inmueble expedido por a SUNARP, y a lo expuesto, esto es, el arancel judicial por la suma de S/. 840.00 soles adjuntado en su escrito de fecha 22/08/2019 el cual obra en la página 164,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, el presente proceso se encuentra en la etapa técnica de ejecución, por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado: en el Asentamiento Humano Urbanización Perú, Mz. 72, Lote 24, Zona 2� ZONA, Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. P01151725 de la Zona Registral Nro. IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Se constituye Hipoteca sobre el presente inmueble a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel Ltda., hasta por la suma de US$120,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Así consta en la Esc. Publica de fecha 24.04.2017 otorgada ante el Notario de Lima Luis Ernesto Arias Schereiber Montero. Así consta inscrito en el Asiento Nro.00004 de la Partida Nro. P01162063 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos mediante la presente resolución asciende en la suma de US$186,518.15 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 15/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 124,345.43 (CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 43/100 DOLARES AMERICANOS).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 105,693.62(CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 62/100 DOLARES AMERICANOS).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 89,839.58(OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 58/100 DOLARES AMERICANOS).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble por parte de los responsables del Servicio de los Remates judiciales Electrónicos del REM@JU de Lima Norte.
8�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08951-2018-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN ESPECIALISTA : SALINAS HUAMANI, SALOME INTERVINIENTE : SANCHEZGUILNET LEON, YURI DAY PERITO LOZA SAENZ, JORGE HUMBERTO PERITO DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MIGUEL LTDA,
Resolución Nro. VEINTIOCHO Lima, venitisiete de noviembre del dos mil veinticinco. -
Dado cuenta en la fecha debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal del escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica signado con el Nro. 323338-2025 presentado por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel Ltda. a lo expuesto, I ATENDIENDO:
Primero: Que, según el artículo 407� del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte el Juez puede corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución; debiendo tener lugar durante la ejecución de la resolución.
Segundo: A que de lo visualizado en el expediente judicial electrónico se advierte que al emitir la resolución número 22 se ha incurrido en error material involuntario en el extremo correspondiente a la descripción del bien donde se consigna el número de la partida electrónica del inmueble sublitis materia de convocatoria a remate judicial electrónico como Nro. PO1151725 cuando lo correcto es Nro. P01162063 por lo que, corresponde efectuar la corrección respectiva. En consecuencia, en facultad conferida a la juzgadora en la norma adjetiva antes glosada. Se resuelve:
DISPONER la corrección de la resolución número VEINTIDOS en el extremo correspondiente a la descripción del bien, debiendo ENTENDERSE que la partida electrónica del inmueble sublitis materia de remate judicial electrónico es Nro.P01162063 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, formando la presente parte integrante de la resolución corregida.
SEDE COMERCIALES, Juez:GRANADOS MANZANEDA Hugo Jurgen FAU 20546303951 soft Fecha: 27/11/2025 11:58:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft Fecha: 27/11/2025 15:55:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE