sábado, 14 de marzo de 2026

Remate de Casa por Embargo en Cajamarca Encaã‘ada Precio Base S/ 16360 🏡

Inmueble ubicado en el Sector Maraypata, distrito de la Enca�ada, Provincia y Departamento de Cajamarca con un �?rea de 0,4174 Has. con C�digo de Tasación: S/. 24,540.92. Precio Base: S/. 16,360.61 . Incremento entre ofertas: S/. 49.08. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 2,454.09.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado en el Sector Maraypata, distrito de la Enca�ada, Provincia y Departamento de Cajamarca con un �?rea de 0,4174 Has. con C�digo de
Tasación: S/. 24,540.92. Precio Base: S/. 16,360.61. Incremento entre ofertas: S/. 49.08. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 2,454.09.. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Departamento: CAJAMARCA. Provincia: CAJAMARCA. Distrito: ENCAÑADA.
Partida Registral: 02179755 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Sector Maraypata, Distrito de la Enca�ada, Provincia y Departamento de Cajamarca con un �?rea de 0,4174 Has. con C�digo de Predio 7-7909220-44825, Inscrito En la Partida Electr�nica N�02179755 del Registro de la Zona Registral N� Ii €� Sede Chiclayo, de Propiedad de los Simom Tasilla Sarmiento y Luzmila Tasilla Huaman Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/03/2026 23/03/2026
Validación de Inscripción24/03/2026 26/03/2026
Presentación de Ofertas27/03/2026 28/03/2026
Pago Saldo30/03/2026 01/04/2026
Validación del Saldo06/04/2026 08/04/2026
Expediente: 00544-2024-0-0601-JP-CI-01. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Zafiros. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MARIA MALCA PAJARES. Especialista: ANTONIO GUTIERREZ CERQUIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 17/11/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22287
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CAJAMARCA?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE. Cajamarca, diecisiete de Noviembre Del dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los autos y escrito con fecha de ingreso 13/11/25 que anteceden; Y, CONSIDERANDOS: PRIMERO: Mediante el escrito con el que se da cuenta la parte accionante cumple con adjuntar los aranceles judiciales para remate judicial a fin de que se prosiga con las diligencias pertinentes. SEGUNDO: Por ley N� 30229 y mediante Resolución Administrativa N� 216-2021- P-CSJCA-PJ de fecha 4 de marzo del 2021, corresponde proceder al remate judicial electrónico; por lo que; al revisar el bien materia de remate se verifica que se trata de un bien inmueble, además de verificar que la parte demandante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por concepto de remate público; por lo que corresponde atender a su solicitud. TERCERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, publicada el 12 de julio del año 2014 y habiéndose implementado en esta Corte Superior de Justicia el Remate Electrónico Judicial, mediante Resolución Administrativa N� 216- 2021-P-CSJCA-PJ de fecha 04 de marzo del 2021, corresponde a partir de esta última fecha llevar a cabo todos los remates ordenados, mediante remate judicial electrónico � REM@JU del portal web del Poder Judicial; Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declarara desierto. CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229- el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por consiguiente: En virtud, de los considerandos antes descritos, atendiendo a las normas glosadas y de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 50� del Código Procesal Civil, este despacho judicial SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado conforme a su partida registral completa y actualizada. 2. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponde (Primera, Segunda o Tercera) en los siguientes términos: DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Sector Maraypata, Distrito de la Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca con un área de 0,4174 Has. con Código de predio 7-7909220-44825, inscrito en la Partida Electrónica N�02179755 del Registro de la Zona Registral N� II � Sede Chiclayo, de propiedad de los SIMOM TASILLA SARMIENTO y LUZMILA TASILLA HUAMAN; hasta por la suma de S/ 24,540.92 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 92/100 SOLES). Dentro del predio embargado se observa una construcción de adobe en mal estado, con cubierta de calamina, cuenta con agua potable, agua de riego, existe energía eléctrica, la mayor parte del terreno se encuentra con pastos naturales aptos para criar ganado vacuno y sembríos; cuyas medidas y linderos son: Por el Norte: Colinda con la Unidad Catastral N�44832, desde el vértice A hasta el vértice B con una línea recta de 22.84 ml. Por el Este: Colinda con la Unidad Catastral N�44831, desde el vértice B hasta el vértice J con una línea quebrada de 91.46 ml. Por el Oeste: Colinda con la Unidad Catastral N� 44820, desde el vértice A hasta el vértice O con una línea quebrada de 146.81 ml. Por el Sur: Colinda con la Unidad Catastral N�44831, desde el vértice J hasta el vértice O con una línea quebrada de 99.93 ml. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de posteriores o hayan ingresado ofertas superiores al precio base. a) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

? Hipoteca en virtud a la Partida Registral N� 02179755 � misma que se está ejecutando. b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

tasación comercial que obra en autos - véase folios 68 - asciende a la suma de S/ 24,540.92 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 92/100 SOLES). c) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CAJAMARCA?

? ? ? ? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 16,360.6 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 6/100 SOLES). ? ? ? ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. Monto que se señalaran en su oportunidad. ? ? ? ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. Monto que se señalaran en su oportunidad. d) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del Valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 (S/ 2,454.09 -DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 09/100 SOLES-), b) ajuntar el arancel judicial correspondiente por derecho a participar por remate. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez también para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. f) FIEJESE LOS CARTELES EN LA VITRINA DEL LOCAL DEL JUZGADO y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y BAJO responsabilidad de la parte accionante (otorgar las facilidades requeridas para el cumplimiento de lo ordenado);AGRÉGUESE a los autos los anexos adjuntados; NOTIFÍQUESE.-