viernes, 10 de abril de 2026

Casa en Venta en Junin Perene Precio Base S/ 401113 🏡

Conv�quese a Remate Electr�nico Judicial - e Bien Inmueble Materia de Ejecuci�n Forzada ubicado en el Centro Poblado Villa Mar�?a Mz ¨a� Lote Tasación: S/. 601,669.78. Precio Base: S/. 401,113.19 . Incremento entre ofertas: S/. 1,203.34. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 60,166.98.. Distrito Jud… remateCasas
Conv�quese a Remate Electr�nico Judicial - e Bien Inmueble Materia de Ejecuci�n Forzada ubicado en el Centro Poblado Villa Mar�?a Mz ¨a� Lote
Tasación: S/. 601,669.78. Precio Base: S/. 401,113.19. Incremento entre ofertas: S/. 1,203.34. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 60,166.98.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE.
Partida Registral: P43004904 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Materia de Ejecuci�n Forzada Ubicado En el Centro Poblado Villa Mar�?a Mz ¨a� Lote 24, Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo - Regi�n Jun�?n Cuya �?rea y Linderos y Dem�?s Especificaciones Corren Anotaciones En la Partida Registral N� P43004904 de la Zona Registral N� Viii de la Oficina Registral de la Merced Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 10/04/2026 19/04/2026
Validación de Inscripción 20/04/2026 22/04/2026
Presentación de Ofertas 23/04/2026 24/04/2026
Pago Saldo 27/04/2026 29/04/2026
Validación del Saldo 30/04/2026 05/05/2026
Expediente: 00163-2021-0-3401-JP-CO-02. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZG. PAZ LETRADO - SEDE SALAS DE LA MERCED. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VERA PICOY PEDRO CESAR. Especialista: RAMIREZ MORAN ORFA EUNICE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 32. Fecha Resolución: 27/10/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22748
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA CAJA TRUJILLO
Resolución N� Treinta y Dos. La Merced, veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco. -
VISTOS: Al escrito de fecha 21/10/25, con sumilla �Cumplo mandato�, presentado por la representante de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO; y, CONSIDERANDO:
Primero: Mediante el escrito que antecede la entidad ejecutante cumple mandato, adjuntando el Certificado Registral Inmobiliario actualizado, correspondiente a la partida registral N� P43004904, del Registro de Predios de la Zona Registral N� VIII � Oficina Registral de la Merced.
Segundo: A decir del artículo invocado 656� del texto aludido establece lo siguiente: �Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente�; es así que conforme se observa de folios setenta y seis obras la anotación de Inscripción ante la SUNARP del inmueble inscrito en la partida registral N� P43004850 de la zona registral N� VIII de la oficina registral de La Merced con fecha 27 de enero del 2021.
Tercero: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por todo lo expuesto y en aplicación al artículo 121� segundo párrafo del C.P.C.
SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE a REMATE electrónico judicial - REM@JU a efectos de proceder al remate en Primera convocatoria del inmueble materia de ejecución forzada ubicado en el Centro Poblado Villa María Mz �A� Lote 24, distrito de Perene, provincia de Chanchamayo - Región Junín cuya área y linderos y demás especificaciones corren anotaciones en la partida registral N� P43004904 de la zona registral N� VIII de la oficina registral de La Merced, conteniendo los siguientes detalles:
a. Cargas y Gravámenes: ? Hipoteca: en el Asiento D00006 de la Partida N� P43004904 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por CONTRERAS ANCHIRAICO NINO KENEDY Y MAÑURI MAURICIO ELISA hasta por la suma de S/. 463,073.100 SOLES a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA. ? EMBARGO: en el Asiento D00008 de la Partida N� P43004904 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por CONTRERAS ANCHIRAICO NINO KENEDY Y MAÑURI MAURICIO ELISA hasta por la suma de S/. 30,000.00 SOLES a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA. ? EMBARGO: en el Asiento D00009 de la Partida N� P43004904 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por CONTRERAS ANCHIRAICO NINO KENEDY Y MAÑURI MAURICIO ELISA hasta por la suma de S/. 42,000.00 SOLES a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA.
b. Valor de tasación: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 601,669.78 (seiscientos mil con seiscientos sesenta y nueve con 78/100 soles).
c. Precio base del remate: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 401,113.19 soles (cuatrocientos un mil ciento trece con 19/100 soles)
Segunda convocatoria: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 340,946.21 soles (trescientos cuarenta mil novecientos cuarenta y seis con 21/100 soles)
Tercera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 28,804.28 soles (Veintiocho mil ochocientos cuatro con 28/100 soles)
d. Oblaje: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2) CONVOQUESE automáticamente el segundo y tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) PUBLIQUESE los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU conforme el artículo 15 letra b) de la ley 30229 y artículo 15 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
4) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado, con respecto al cartel en el inmueble materia de litis, la parte la ejecutante deberá realizar las coordinaciones pertinentes con este despacho a efectos de su cumplimiento, puesto que el bien se encuentra fuera de esta sede judicial. NOTIFÍQUESE. -