lunes, 30 de enero de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 46858 🏡

Valor de Tasacion Tasación Comercial que Obra en Autos Asciende a la Suma de S/. 70,288.07 (setenta Mil Doscientos Ochenta y Ocho con 07/100 Soles) Tasación: S/. 70,288.07. Precio Base: S/. 46,858.71 . Incremento entre ofertas: S/. 140.58. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,028.81.. Distrito Judici… remateCasas
Valor de Tasacion Tasación Comercial que Obra en Autos Asciende a la Suma de S/. 70,288.07 (setenta Mil Doscientos Ochenta y Ocho con 07/100 Soles)
Tasación: S/. 70,288.07. Precio Base: S/. 46,858.71. Incremento entre ofertas: S/. 140.58. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,028.81.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03219272 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvaor, Mz. J1, Lote 09 Sector Primero, Grupo Residencial 13 Distrito de Villa el Salvaor Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2023 09/02/2023
Validación de Inscripción10/02/2023 14/02/2023
Presentación de Ofertas15/02/2023 16/02/2023
Pago Saldo17/02/2023 21/02/2023
Validación del Saldo22/02/2023 24/02/2023
Expediente: 00439-2018-0-3004-JP-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JPL CIVIL - Sede Villa El Salvador I. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MEDINA MENDEZ PEDRO MARTIN. Especialista: TITO TITO MARCO ANTONIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 16. Fecha Resolución: 03/11/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10105
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INVERSIONES CIUDAD DE DIOS SAC,
Señorita Jueza, en cumplimiento a mis funciones; doy cuenta a Ud., que se encuentra pendiente de dar cuenta el escrito 6066-2022 de fecha 14 de setiembre del presente año, presentado por el demandante. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Villa el Salvador, 03 de noviembre de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS Villa el Salvador, tres de noviembre Del año dos mil veintidós. –
DADO CUENTA: en la fecha con la razón que antecede; téngase presente y proveyendo el escrito que antecede:
Primero: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…);
Segundo: Es menester señalar que, en caso de ausencia de oferta, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Sexto: Revisado los actuados, se tiene que, los peritos judiciales KUNG DAMIAN, YAT SEN y ROJAS MONTERO, JULIO MANUEL, han efectuado en forma conjunta la tasación del bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Villa el Salvador Mza. J1 Lote 09, Sector Primero, Grupo Residencial 13, Distrito de Villa El Salvador; el mismo que ha sido materializado mediante informe pericial obrante de fojas 173 a fojas 190, en el que se ha establecido la valorización del bien inmueble en la suma de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 14/100 SOLES.
Séptimo: Entonces, habiendo sido notificadas las partes en el proceso con dicha conclusión, existiendo observación únicamente por la parte demandante respecto a que la valorización debería especificar el 50% del bien inmueble, la misma que fue resuelta conforme a lo señalado por resolución 14 de fecha 09 de marzo de 2022,corresponde aprobarse la tasación presentada en autos(obrante de fojas 173 a fojas 190, por el referido monto), sin perjuicio de ordenarse el remate únicamente del porcentaje afectado con la medida cautelar dictada en autos, teniéndose en cuenta el 50% del valor total de la Tasación del predio, lo que asciende a la suma de setenta mil doscientos ochenta y ocho con 07/100 soles.
Octavo: De otro lado, mediante escrito que se da cuenta, la parte ejecutante ha adjuntado el arancel judicial por concepto de remate judicial
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Pueblo Joven Villa el Salvador, manzana J1 Lote 09, Sector Primero, Grupo Residencial 13, Distrito Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N.º P03219272 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1 Embargo: en el Asiento 00004 de la Partida N.º P03219272 de la Zona Registral N.º IX Sede Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos sobre el inmueble, que le corresponde a Ruesta Sandoval Augusta del Rosario, hasta por la suma de S/. 9,00.00 nuevos soles.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 70,288.07 (SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 07/100 SOLES), siendo que los derechos acciones correspondientes a Ruesta Sandoval Augusta del Rosario corresponde al 50 % de la tasación total del bien inmueble.
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 46,858.71 (CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 71/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 39,829.91 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 91/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a l a c a n t i d a d que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 33,855.43 (TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 43/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17°del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.
Avocándose a conocimiento de la causa la señorita Jueza que suscribe. Notificándose.