miércoles, 29 de marzo de 2023

Remate Judicial Banco de Local en La Victoria Lima Precio Base S/ 100445 🏡

Tipo de Inmueble Tiendaubicación Jr. Antonio Bazo N 574 Tienda N 206 Segundo Piso distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Tasación: S/. 150,668.86. Precio Base: S/. 100,445.91 . Incremento entre ofertas: S/. 301.34. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,066.89.. Distrito Judicial: LIMA. … remateCasas
Tipo de Inmueble Tiendaubicación Jr. Antonio Bazo N 574 Tienda N 206 Segundo Piso distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de
Tasación: S/. 150,668.86. Precio Base: S/. 100,445.91. Incremento entre ofertas: S/. 301.34. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,066.89.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 49003534 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Jr. Antonio Bazo N° 574 Tienda N° 206 – Segundo Piso – Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/03/2023 07/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 03118-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 17/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10358
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. DIEZ.- Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta al escrito signado como documento N° 13330-2022 presentado con fecha 21/01/2022 por la parte demandante y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente; Al principal y otrosíes: Con el certificado de cargas y gravámenes y copia literal del inmueble materia de ejecución que se adjuntan, agréguese al presente expediente judicial electrónico – EJE: Estando a lo que indica la parte demandante y al merito de las instrumentales que se adjuntan: Téngase por cumplido lo ordenado en la resolución número OCHO, de fecha 21 de diciembre de 2021 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial por solicitud de remate 3, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N ° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico 1 Páginas 240 a 241 2 Páginas 233 a 239. 3 Páginas 212 4 Páginas 42 a 52 (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de enero de 2021, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: TIENDA Ubicación: JR. ANTONIO BAZO N° 574 TIENDA N° 206 – SEGUNDO PISO – DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Inscripción registral: Partida Electrónica N° 49003534 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 49003534 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/550,368.00, con el fin de garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el titulo que se archiva. Así y más extenso se encuentra en la Escritura Pública de fecha 24/06/2021, extendida ante Notario Público de Lima Dr. Alfredo Paino Scaparti. b.2 En el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 49003534 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida hasta por la suma de S/ 335,380.50 a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, en garantía de la obligación asumida. Así consta en la Escritura Pública de fecha 17/01/2019, otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Francisco Banda González.
c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO SOLES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (S/ 150,668.86). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de CIEN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO SOLES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (S/100,445.91). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE SOLES CON DOS CÉNTIMOS (S/ 85,379.02). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS SOLES CON DIECISIETE CENTIMOS (S/ 72,572.17).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal de Actos externos, debiendo coordinar en su oportunidad dicha diligencia en esta sede judicial.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29; y;
h) NOTIFIQUESE al otro acreedor MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, con copia de la presente resolución, escrito y anexos, en el domicilio indicado en la demanda y para los fines legales pertinentes
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. NOTIFICANDOSE.
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.