lunes, 17 de abril de 2023

Remaju Departamento en Venta Banco en Puente Piedra Lima Precio Base S/ 120990 🏡

El Inmueble se Encuentra Constituido por el DEPARTAMENTO No. P-301 - Tercer Piso, Edificio P, Calle las Hiedras No. 143, Urbanización Conjunto Tasación: S/. 181,485.40. Precio Base: S/. 120,990.27 . Incremento entre ofertas: S/. 362.97. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 18,148.54.. Distrito Judicial… remateCasas
El Inmueble se Encuentra Constituido por el DEPARTAMENTO No. P-301 - Tercer Piso, Edificio P, Calle las Hiedras No. 143, Urbanización Conjunto
Tasación: S/. 181,485.40. Precio Base: S/. 120,990.27. Incremento entre ofertas: S/. 362.97. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 18,148.54.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13798899 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento No. P-301 - Tercer Piso, Edificio P, Calle las Hiedras No. 143, Urbanización Conjunto Residencial Ciudad Verde I y Ii Etapa, Distrito de Puente Piedra, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/04/2023 24/04/2023
Validación de Inscripción25/04/2023 27/04/2023
Presentación de Ofertas28/04/2023 29/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 18711-2018-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 29/11/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10536
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NRO. VEINTIDÓS Miraflores, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 15 de noviembre de 2022; al principal y primer otrosí: con el reintegro del arancel judicial por remate electrónico y el certificado de gravamen del inmueble materia de litis; al principal: téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Segundo: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra constituido por el Departamento No. P-301 - Tercer Piso, Edificio P, Calle Las Hiedras No. 143, Urbanización Conjunto Residencial Ciudad Verde I y II Etapa, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida No. 13798899 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/. 203,703.14, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. a fin de garantizar las obligaciones que en el presente contrato se archiva. Así y más extensa consta en la Escritura Pública de fecha 18/03/2015, otorgada ante el Notario de Lima Dr. Fermín Antonio Rosales Sepúlveda, encargado del oficio Notarial del de igual clase Dr. Mario Gino Benvenuto Murguia, por Iicencia concedida por el Colegio de Notarios de Lima. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 181,485.40 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 SOLES)
4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 120,990.27 (CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 27/100 SOLES). 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 102,841.73 (CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 73/100 SOLES). 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 87,415.47 (OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 47/100 SOLES).
5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en el local del juzgado 7. y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima - Norte, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado, una vez quede firme la presente providencia.
Notificar.