viernes, 16 de febrero de 2024

Venta de Inmueble Lote de Terreno Nâ° 19, Manzana "C", Lugar Denominado Paca Puquio, Distrtio de 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA . Provincia: ACOBAMBA. Distrito: PAUCARA. Partida Registral: Terrenos Tipo Inmueble: LOTE DE TERRENO N° 19, MANZANA "C", LUGAR DENOMINADO PACA PUQUIO, DISTRTIO DE PAUCARÃ?, PROVINCIA DE ACOBAMBA, DEPARTAMENTEO DE HU… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: ACOBAMBA. Distrito: PAUCARA.
Partida Registral: Terrenos Tipo Inmueble: LOTE DE TERRENO N° 19, MANZANA "C", LUGAR DENOMINADO PACA PUQUIO, DISTRTIO DE PAUCARÃ?, PROVINCIA DE ACOBAMBA, DEPARTAMENTEO DE HUANCAVELICA DE 72.21 METROS CUADRADOS. Dirección: Embargo En Forma de Depã“sito, Por la Suma de Cincuenta Mil y 00/100 Soles, a Favor de la Caja Municipalidad de Ahorros y Crã‰dito de Huancayo Porcentaje a Rematar: 0
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/02/2024 24/02/2024
Validación de Inscripción26/02/2024 28/02/2024
Presentación de Ofertas29/02/2024 01/03/2024
Pago Saldo04/03/2024 06/03/2024
Validación del Saldo07/03/2024 11/03/2024
Expediente: 00373-2020-0-1101-JP-CI-01. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MARTINEZ LAURA MAX ROLY. Especialista: GUTIERREZ ZAMUDIO ANGEL ARNALDO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 14. Fecha Resolución: 20/09/2023. Tasación: S/. 40,971.00. Precio Base: S/. 27,314.00. Incremento entre ofertas: S/. 81.94. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 4,097.10. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO “PACA PUQUIO�, MANZANA “C�, LOTE 19 DEL DISTRITO DE PAUCAR�, PROVINCIA DE ACOBAMBA, REGIÓN HUANCAVELICA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13345
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.- Huancavelica, veinte de Setiembre del Año dos mil veintitrés.-
AUTOS y VISTOS: Atendiendo el escrito presentado por la Abogada defensora de la entidad demandante; y, CONSIDERANDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, Segundo: Atendiendo el estado del proceso (etapa de ejecución forzada) y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento d e la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto:
SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble. SEGUNDO: En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el lugar denominado “Paca Puquio”, Manzana “C”, Lote 19 del Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, Región Huancavelica. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Medida Cautelar de Embargo en Forma de Deposito de Bien Sin Inscripción perteneciente a Fidel Mayhua Yalo. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/ 40,971.00 (CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 0/100 SOLES). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 27,314.00 (Veintisiete Mil Trescientos Catorce con 00/100 Soles). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 23,216.9 (Veintitrés Mil Doscientos Dieciséis con 09/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 19,734.36 (Diecinueve Mil Setecientos Treinticuatro con 36/100 Soles) d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 2
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel jud icial correspondiente. c) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 3 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al personal jurisdiccional que se habilite para tal efecto. TERCERO: Una vez consentida la presente resolución, proceda la secretaria judicial cursora del proceso a la publicación en el portal web del Poder judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme al Art. 15 de la Ley N° 30229. Notifíquese a las partes procesales conforme a Ley.
CUARTO: Atendiendo el Oficio remitido por el Señor Juez de Paz del Distrito de Paucará, mediante el cual, devuelve debidamente diligenciado las constancias de notificación de los demandados de la resolución número trece, TÉNGASE presente y AGRÉGUESE a los autos.- 2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el remate Electrónico judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores afrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales se de siete días calendario. el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.