viernes, 22 de marzo de 2024

Casa Inmueble en Remate Banco en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 26153 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO. Partida Registral: P10162390 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: A).-inmueble Ubicado En: Manzana 87, Lote 19 del Pueblo Joven la Primavera Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: P10162390 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: A).-inmueble Ubicado En: Manzana 87, Lote 19 del Pueblo Joven la Primavera Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/03/2024 01/04/2024
Validación de Inscripción02/04/2024 04/04/2024
Presentación de Ofertas05/04/2024 06/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 00495-2015-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: FABRIZIO CARBAJAL BRAVO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 26/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.695 a la fecha 21/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 39,229.54. Precio Base: $ 26,153.03. Incremento entre ofertas: $ 78.46. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,922.95. Descripción: A).-INMUEBLE UBICADO EN: MANZANA 87, LOTE 19 DEL PUEBLO JOVEN LA PRIMAVERA DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P10162390 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. II SEDE CHICLAYO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13572
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISIETE Chiclayo veintiséis de mayo Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito de fecha 22 de marzo del 2023 y ATENDIENDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verse que los peritos designados en autos han cumplido con presentar su informe de tasación comercial obrante de folios 218 a 223, concluyendo que el valor comercial del inmueble asciende a treinta y nueve mil doscientos veintinueve con 54/100 dólares americanos [US$ 39, 229.54]; SEGUNDO.- Conforme al estado del proceso y estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; TERCERO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; CUARTO.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble a rematar, ascendiendo a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 54/100 DÓLARES AMERICANOS [US$ 39, 229.54] y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Manzana 87, Lote 19 del Pueblo Joven La Primavera distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° P10162390 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento 000003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Banco de la Microempresa S.A. Mi Banco, hasta por la suma de setenta y un mil setecientos sesenta y nueve con 00/100 soles [S/71,769.00]
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios 218 a 223, presentada por los peritos designados de autos, la misma que asciende a la suma de US$ 39,229.54 (TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 54/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 26,153.02 (VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 02/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, de manera personal de la ante la secretaria del juzgado, bajo responsabilidad
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 22,230.07 (VEINTIDOS MIL DOCIENTOS TREINTA CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 18, 895.56 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; Al Primer Otrosí: Téngase por Autorizada a las personas que se indican, para la tramitación de exhortos, partes judiciales y demás actos procesales; salvo la lectura del expediente, acto que está reservado para las partes, sus representantes y abogados, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Procesal Civil; Al Segundo Otrosí: por delegadas las facultades de representación a favor letrada que autoriza el escrito que se da cuenta; Al Tercer y Cuarto Otrosí: TÉNGASE PRESENTE; notifíquese con arreglo a Ley.-