Tasación: S/. 232,121.12. Precio Base: S/. 154,747.41. Incremento entre ofertas: S/. 464.24. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 23,212.11.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 14570844 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Torre A2, Departamento N� 503 � Quinto Piso, Calle Ontario N� 254, Urbanizaci�n la Campi�a Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/10/2025 | 02/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 03/11/2025 | 05/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 06/11/2025 | 07/11/2025 |
| Pago Saldo | 10/11/2025 | 12/11/2025 |
| Validación del Saldo | 13/11/2025 | 17/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20220
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial BBVA de Estacionamiento en La Molina Lima Precio Base $ 8493
- Venta de Almac�n BCP en Bre�a Lima Precio Base $ 415800
- REM@JU Estacionamiento BBVA en Venta en La Molina Lima Precio Base $ 18147
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. ONCE Lima, 30 de junio de 2025.- Téngase por devuelto el expediente de la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de Lima y CUMPLASE LO EJECUTORIADO. Acotándose que mediante la resolución de vista N� 02, de fecha 06 de setiembre de 2024 se ha resuelto CONFIRMAR la resolución N� 07 (auto final), de fecha 05 de setiembre de 2023
De otro lado, se procede a dar cuenta del escrito de la ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, con código de ingreso 48209-2025, presentado el 12 de febrero de 2025: Al principal: Téngase presente la copia literal, el certificado de gravamen, el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial, el arancel judicial por concepto de publicación de edicto judicial electrónico y las cédulas de notificaciones. Al único otrosí: Téngase presente las cédulas de notificaciones adjuntas; y:
ATENDIENDO:
Primero: La ejecutante solicita que se dicte el auto de convocatoria a remate electrónico del inmueble sub litis ubicado en Torre A2, departamento N� 503 � Quinto Piso, Calle Ontario N� 254, Urbanización La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N� 14570844 del Registro de Predios de Lima. Segundo: Al respecto cabe señalar que la ejecutante con su escrito de demanda adjuntó la tasación comercial del inmueble sub litis, que obra en las páginas 69-89, elaborada por dos peritos tasadores cuyas firmas han sido certificadas por notario público. Siendo ello así, en el caso en concreto corresponde proceder con la convocatoria a remate electrónico del inmueble, conforme a lo previsto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, pues la tasación que obra en el expediente no ha sido cuestionada por los ejecutados. Tercero: Ahora bien, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificaron diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, de la Ley 30229, así como el artículo 731� del Código Procesal Civil. Entre los diversos artículos que han sido modificados en la ley 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, figuran los artículos 1, 12, 13, 15, y 16 que se detallan a continuación: Página 2 de 5
�Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. [�] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: [�] c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. [�] De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. [�] Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: [�] b) Publicidad de convocatoria. [�] Adicionalmente, el Martillero Público, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. [�]. Artículo 16. Adjudicación [�] Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente�. Cuarto: De los artículos transcritos en precedencia, se desprende que la figura del Martillero Público ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan Página 3 de 5
inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador. Quinto: Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos. Sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto. Sexto: Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos y conforme a las pautas determinadas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229. Por lo expuesto y conforme al estado del proceso,
SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL INMUEBLE DADO EN GARANTÍA HIPOTECARIA ubicado en: ? ? ? ? Torre A2, departamento N� 503 � Quinto Piso, Calle Ontario N� 254, Urbanización La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N� 14570844 del Registro de Predios de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Página 4 de 5
En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias, con las siguientes precisiones:
Descripción del inmueble: De acuerdo a la tasación, se trata de un inmueble en régimen de propiedad exclusiva y propiedad común tipo departamento Flat, ubicado en un Edificio de 8 pisos, 2 sótanos, con áreas comunes como recepción, escaleras de acceso, lobby y sala de espera, con 4 departamentos por piso y un total de 190 departamentos, denominadas Torres A-1. A-2. B-2. C-1 y C-2 El condominio tiene 2 ingresos peatonales de tipo batiente de material vidrio y 2 ingresos vehiculares de tipo enrollable de material madera. En cercanías al Policlínico ESSALUD Juan José Rodríguez Lazo, Clínica Santa Leonor Chorrillos, Mercado Santa Rosa. Mercado Super Plaza, Escuela de Post Grado de la PNP, entre otros. Área techada de 63.56 m2. Estado de conservación regular.
Acreencia líquida: S/ 199,727.53 soles (capital). Pendiente de liquidarse intereses, costas y costos del proceso.
Tasación comercial: S/ 232,121.12 soles.
Precio base del remate para las tres convocatorias: � � � � Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 154,747.41 soles. � � � � Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria ascendente a S/ 131,535.30 soles. � � � � Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria ascendente a S/ 111,805.01 soles.
Cargas y Gravámenes: De acuerdo a la copia literal y certificado de gravamen adjuntados por la ejecutante, el inmueble tiene la siguiente afectación: � � � � Hipoteca anotada en el Asiento D00002, hasta por la suma de S/ 227,544.80 soles, constituida a favor del Banco de Crédito del Perú.
Oblaje: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente.
Publicación: Procédase a la publicación de la convocatoria en el portal web del Poder Judicial, conforme lo prevé el artículo 15� de la Ley N� 30229. Página 5 de 5
Fíjese por única vez los carteles de remate en la vitrina del local del Juzgado a través de la especialista legal de actos externos, y en el inmueble sub litis a través del encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Reasumiendo funciones el Juez titular que suscribe por disposición superior.
? ? ? ? CUMPLA LA EJECUTANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad. Asimismo, CUMPLA LA EJECUTANTE con adjuntar la copia literal actualizada del inmueble.