martes, 4 de abril de 2023

Remate Judicial en Ica de Casa Precio Base S/ 71866 🏡

Descripción del Bien.- Inmueble ubicado en el Hh.uu. las Palmeras Mz. I Lote 9 Etapa Iv, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Cuyas Tasación: S/. 107,800.00. Precio Base: S/. 71,866.67 . Incremento entre ofertas: S/. 215.60. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,780.00.. Distrito Judicial: ICA.… remateCasas
Descripción del Bien.- Inmueble ubicado en el Hh.uu. las Palmeras Mz. I Lote 9 Etapa Iv, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Cuyas
Tasación: S/. 107,800.00. Precio Base: S/. 71,866.67. Incremento entre ofertas: S/. 215.60. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,780.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 11098350 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Descripción del Bien.- Inmueble Ubicado En el Hh.uu. las Palmeras Mz. I Lote 9 Etapa Iv, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Cuyas Características Obran Inscritas En la Partida Registral 11098350, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2023 13/04/2023
Validación de Inscripción14/04/2023 18/04/2023
Presentación de Ofertas19/04/2023 20/04/2023
Pago Saldo21/04/2023 25/04/2023
Validación del Saldo26/04/2023 02/05/2023
Expediente: 00428-2018-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 13/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10441
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : FINANCIERA TFC SA,
RESOLUCIÓN N° 20 Ica, Trece de Setiembre del Año, dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS. Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 8984-2022, presentado por el Abogado de la demandante FINANCIERA TFC, EN LIQUIDACION; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 187. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución N° 16, de fecha 01 de Diciembre del 2021, obrante a folios 168/170 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que fue declarado consentida mediante resolución N° 17 de fecha 10 de Marzo del 2022, obrante a folios 185 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado las respectivas copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante no adjunta los aranceles judiciales conforme a lo señalado en el artículo 114 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y la duodécima disposición adicional de la R:A: N° 00002-2022-CE-PJ. c) La valorización del inmueble materia de la hipoteca, se verifica de lo señalado en el anexo I Nuevo crédito Mi vivienda Mas-bien futuro a fojas 34, del citado contrato que el inmueble hipotecado se encuentra valorizado en el monto de S/. 107,800.00 soles. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el HH.UU. las Palmeras Mz. I Lote 9 etapa IV, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral 11098350, del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES. - a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor de FINANCIERA TFC. SA., hasta por la suma de S/. 134,750.00 soles, inscrito en el asiento D00004 de la partida registral 11098350. C. VALOR DEL INMUEBLE. - La valorización del inmueble materia de la hipoteca, se verifica de lo señalado en el anexo I Nuevo crédito Mi vivienda Mas-bien futuro a fojas 34, del citado contrato que el inmueble hipotecado se encuentra valorizado en el monto de S/. 107,800.00 soles. D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 71,866.67 soles, (setenta y un mil ochocientos sesenta y seis con 67/100 soles). E. OBLAJE. - Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO. - Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO. - FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO. - DISPONER que, en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/. 61,086.67 soles (Son sesenta y un mil cero ochenta y seis con 67/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/. 51,923.67 soles, (Son cincuenta y un mil novecientos veintitrés con 67/100 soles). QUINTO. - HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO. - Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución, y escrito respectivo, a los autos las cedulas de notificación y copia literal. Notifíquese.