martes, 4 de abril de 2023

Rem@ju Casa Banco en Venta en Asia Lima Precio Base $ 281920 🏡

Lote 9, de la Manzana "z", Habilitación Vacacional Playa Blanca, distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Tasación: $ 422,880.30. Precio Base: $ 281,920.20 . Incremento entre ofertas: $ 845.76. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 42,288.03.. Distrito… remateCasas
Lote 9, de la Manzana "z", Habilitación Vacacional Playa Blanca, distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la Partida
Tasación: $ 422,880.30. Precio Base: $ 281,920.20. Incremento entre ofertas: $ 845.76. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 42,288.03.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: ASIA.
Partida Registral: 90032909 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 9, de la Manzana "z", Habilitación Vacacional Playa Blanca, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2023 13/04/2023
Validación de Inscripción14/04/2023 18/04/2023
Presentación de Ofertas19/04/2023 20/04/2023
Pago Saldo21/04/2023 25/04/2023
Validación del Saldo26/04/2023 02/05/2023
Expediente: 08432-2017-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18 Y 19. Fecha Resolución: 10/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.758 a la fecha 31/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10442
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SAVAR AGENTES DE ADUANA SA.
RESOLUCIÓN NRO. DIECIOCHO Miraflores, diez de enero de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito presentado por la ejecutante Savar Agentes de Aduana S.A.A. con copia de la carta notarial de fecha 10 de octubre de 2022, copia literal actualizada, certificado de gravamen del inmueble materia de ejecución, arancel por solicitud de remate y arancel por derecho de notificación que adjuntan; Al principal, primer, segundo y tercer otrosíes: estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO a que, PRIMERO: La ejecutante Savar Agentes de Aduana S.A.A. solicita se ordene el inicio de la ejecución forzada y el remate del bien hipotecado, debido al incumplimiento de los acuerdos que integran la transacción judicial y reconocimiento de deuda de fecha 20 de setiembre de 2022. SEGUNDO: De la revisión de los actuados, se aprecia que las partes procesales han sido debidamente notificadas con la resolución número quince (auto que homologa la transacción), conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución. TERCERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe SEDE COMERCIALES, Juez:GAMERO VILDOSO Luis Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 23/01/2023 12:46:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AYALA TENORIO Raul FAU 20546303951 soft Fecha: 23/01/2023 12:51:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". CUARTO: De otro lado, conforme a los términos de la cláusula séptima de la transacción judicial y reconocimiento de deuda de fecha 20 de setiembre de 2022, que fuera homologada mediante resolución quince, las partes convinieron de mutuo acuerdo, para el caso de remate, el predio hipotecado se valorizaba en la suma de US $ 422,880.30 (cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta con 30/100 dólares americanos), conforme a la tasación comercial que forma parte integrante de la transacción homologada. QUINTO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. SEXTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. SÉTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la resolución número quince (auto que homologa la transacción). 2. DAR inicio a la ejecución forzada. 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: Lote 9, de la Manzana "Z", Habilitación Vacacional Playa Blanca, Distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la partida registral No. 90032909 del Registro de Predios de Cañete.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00012 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de US $ 586,849.20 (quinientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve con 20/100 dólares americanos), en garantía de las obligaciones asumidas. - Asiento D00013 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Especializado Civil - Lurín hasta por la suma de US $ 40,000.00 dólares americanos (expediente 393-2016-22). - Asiento D00014 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Décimo Sétimo Juzgado Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US $ 50,000.00 dólares americanos (expediente 10586-2016-79). - Asiento D00015 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Décimo Quinto Juzgado Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US $ 50,000.00 dólares americanos (expediente 14985-2016-86). - Asiento D00016 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Décimo Juzgado Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US $ 65,000.00 dólares americanos (expediente 16346-2015-04). - Asiento D00017 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Especializado Civil de Lurín hasta por la suma de US $ 100,000.00 dólares americanos (expediente 116-2017-60). - Asiento D00018 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Décimo Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US $ 170,000.00 dólares americanos (expediente 3524-2017-04). - Asiento D00019 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria hasta por la suma de US $ 36,000.00 dólares americanos (expediente 276-2017-88). - Asiento D00020 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Especializado Civil de Lurín hasta por la suma de US $ 55,000.00 dólares americanos (expediente 326-2016-25). - Asiento C00004 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete se ha inscrito la sucesión conformada por Guillermo Rolando Antonio Chávez Campodónico, en calidad de conyugue supérstite y Rolando Chávez Diez, Nicolás Chávez Diez y Jimena Chávez Diez en calidad de hijos han adquirido las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida le correspondiera a la causante María Cecilia Diez Arosena. - Asiento D00021 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Décimo Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US $ 100,000.00 dólares americanos (expediente 10068-2017-38). - Asiento D00022 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete se ha inscrito la cesión de derechos de la hipoteca inscrita en el asiento D00012 de la presente partida, ha cedido a favor de SAVAR Agentes de Aduana S.A., inscrita en la partida N° 70201233 del Registro de Personas Jurídicas del Callao
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. 90032909 del Registro de Predios de Cañete asciende a la suma de US $ 422,880.30 (cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta con 30/100 dólares americanos).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 281,920.20 (doscientos ochenta y un mil novecientos veinte con 20/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 239,632.17 (doscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y dos con 17/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 203,687.34 (doscientos tres mil seiscientos ochenta y siete con 34/100 dólares americanos)
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, una vez que quede firme la presente resolución, debiendo comisionarse el pegado del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Cañete.
5. PONER a conocimiento con la presente resolución al: i) Juzgado Especializado Civil - Lurín (expediente 393- 2016-22); ii) Décimo Sétimo Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 10586-2016-79); iii) Décimo Quinto Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 14985-2016-86); iv) Décimo Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 16346-2015-04); v) Juzgado Especializado Civil de Lurín (expediente 116-2017-60); vi) Décimo Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 3524-2017-04); vii) Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria (expediente 276-2017-88); viii) Juzgado Especializado Civil de Lurín (expediente 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 326-2016-25); y, ix) Décimo Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 10068-2017-38). 6. NOTIFICAR a las partes.

3° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08432-2017-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : AYALA TENORIO, RAUL DEMANDANTE : SAVAR AGENTES DE ADUANA SA
RESOLUCIÓN NRO. DIECINUEVE Miraflores, treinta de enero de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado por la ejecutante Savar Agente de Aduanas S.A. con el arancel por derecho de notificación que adjunta; Al principal: _ estando a lo expuesto; y, atendiendo a que: PRIMERO: De conformidad con lo previsto por el artículo 407 del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. SEGUNDO: Al expedirse la resolución número dieciocho, con fecha 10 de enero de 2023, se ha incurrido en error subsanable al consignarse erróneamente los datos en el punto b del numeral 4 y numeral 5 de la parte resolutiva.
Por lo expuesto, al amparo de la norma antes citada, siendo subsanables los errores incurridos, en vía de corrección, se RESUELVE:
1. ENTIÉNDASE que en el extremo del punto b del numeral 4 de la parte resolutiva de la resolución numero dieciocho. debe decir como sigue:
a.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

SEDE COMERCIALES, Juez:GAMERO VILDOSO Luis Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 31/01/2023 11:53:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AYALA TENORIO Raul FAU 20546303951 soft Fecha: 31/01/2023 12:49:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE - Asiento D00012 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de US $ 586,849.20 (quinientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve con 20/100 dólares americanos),en garantía de las obligaciones asumidas. - Asiento D00013 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Especializado Civil - Lurín hasta por la suma de US $ 40,000.00 dólares americanos (expediente 393-2016-22). - Asiento D00014 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Décimo Sétimo Juzgado Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US $ 50,000.00 dólares americanos (expediente 10586-2016- 79). - Asiento D00015 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Décimo Quinto Juzgado Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US $ 235,000.00 dólares americanos (expediente 14985-2016- 96). - Asiento D00016 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Décimo Juzgado Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US $ 65,000.00 dólares americanos (expediente 16346-2015- 04). - Asiento D00017 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Especializado Civil de Lurín hasta por la suma de US $ 100,000.00 dólares americanos (expediente 116-2017-60). - Asiento D00018 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Décimo Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US $ 170,000.00 dólares americanos (expediente 3524-2017- 77). - Asiento D00019 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria hasta por la suma de US $ 36,000.00 dólares americanos (expediente 276-2017-88). - Asiento D00020 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Civil Transitorio de Lurín hasta por la suma de US $ 55,000.00 dólares americanos (expediente 326-2016-25). - Asiento C00004 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito la sucesión conformada por Guillermo Rolando Antonio Chávez Campodónico, en calidad de conyugue supérstite y Rolando Chávez Diez, Nicolás Chávez Diez y Jimena Chávez Diez en calidad de hijos han adquirido las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida le correspondiera a la causante María Cecilia Diez Arosena. - Asiento D00021 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Décimo Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US $ 100,000.00 dólares americanos (expediente 10068-2017- 38). - Asiento D00022 de la partida N° 90032909 del Registro de Predios de Cañete, se ha inscrito la cesión de derechos de la hipoteca inscrita en el asiento D00012 de la presente partida, ha cedido a favor de SAVAR Agentes de Aduana S.A., inscrita en la partida N° 70201233 del Registro de Personas Jurídicas del Callao
2. ENTIÉNDASE que en el extremo del numeral 4 de la parte resolutiva de la resolución numero dieciocho. debe decir como sigue:
PONER a conocimiento con la presente resolución al: i) Juzgado Especializado Civil - Lurín (expediente 393-2016- 22); ii) Décimo Sétimo Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 10586-2016-79); iii) Décimo Quinto Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 14985-2016-96); iv) Décimo Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 16346-2015-77); v) Juzgado Especializado Civil de Lurín (expediente 116-2017-60); vi) Décimo Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 3524-2017-77); vii) Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria (expediente 276-2017-88); viii) Juzgado Civil Transitorio de Lurín (expediente 326-2016-25); y, ix) Décimo Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 10068-2017-38). 3. NOTIFICAR a las partes.