Tasación: $ 31,500.00. Precio Base: $ 21,000.00. Incremento entre ofertas: $ 63.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,150.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02155787 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Humano Andrés Avelino Cáceres I Etapa, Mz. B, Lote 11, Sector Daniel Alcides Carrión Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/04/2023 | 14/04/2023 |
Validación de Inscripción | 17/04/2023 | 19/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 20/04/2023 | 21/04/2023 |
Pago Saldo | 24/04/2023 | 26/04/2023 |
Validación del Saldo | 27/04/2023 | 03/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10457
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. DIECISEIS Lima, veintiocho de noviembre Del dos mil veintidós.- Dado cuenta en la fecha en forma conjunta por tener conexidad dos (2) escritos con códigos de ingresos 198829-2022 y 248911-2022 presentados por la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ con fechas 28 de setiembre y 23 de noviembre del año en curso, respectivamente: Con los documentos regístrales y el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjuntan y con lo expuesto, téngase presente y por cumplido el mandato conferido mediante la resolución número quince; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Al respecto tenemos que mediante la resolución número 15 de fecha 16/08/2022 se aprobó el informe pericial de valorización, por ende corresponde proceder a la convocatoria de remate electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. Página 2 de 4
CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL SIGUIENTE INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: Asentamiento Humano Andrés Avelino Cáceres I Etapa, Mz. B, Lote 11, Sector Daniel Alcides Carrión, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P02155787 del Registro de Predios de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: Página 3 de 4
ASENTAMIENTO HUMANO ANDRES AVELINO CACERES I ETAPA, MZ. B, LOTE 11, SECTOR DANIEL ALCIDES CARRION, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las siguientes precisiones: 1. DESCRIPCIÓN: De acuerdo a la tasación se trata de un inmueble con un área de terreno de 90 m2. No se han edificado construcciones permanentes que ameriten su valuación. Inmueble ubicado en una ladera de cerro, actualmente el Pasaje Mercurio de acceso al inmueble, cuenta con una escalera rústica de piedra. La zona cuenta con infraestructura de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y línea telefónica. No tiene pistas ni veredas. El predio valuad no cuenta con agua ni desagüe. El terreno tiene una edificación provisional no permanente que no amerita ser valuado. 2.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: US$. 31,500.000 Dólares Americanos. 3. BASE DE LA POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 21,000.00 Dólares Americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 17,850.00 Dólares Americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 15,172.50 Dólares Americanos. 4.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Registrado en el Asiento 00003 a favor de MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 82,000.00 soles, ordenado por el 17° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso N° 09235-2015-78. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Registrado en el Asiento 00004 a favor de EDPYME RAIZ S.A., hasta por la suma de S/. 50,000.00 soles, ordenado por el 10° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso N° 04381-2015-96. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Registrado en el Asiento 00005 a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$. 60,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso N° 01345-2017-0. 5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. Página 4 de 46. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado a través de la especialista legal de actos externos. (ii) en el inmueble sub-litis, a través del personal encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. NOTIFIQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCION A MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA y a EDPYME RAIZ S.A. en las direcciones que se señalan, con la finalidad de hacerles de conocimiento del presente proceso para los fines que estimen pertinentes.