Tasación: S/. 158,424.30. Precio Base: S/. 105,616.20. Incremento entre ofertas: S/. 316.85. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,842.43.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO.
Partida Registral: 11050416 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Psje. Conquistadores Lt. N° 22 Mz. "a" de la Habilitación Urbana las Lomas I Etapa, Fundo el Milagro – Km 2, del Distrito y Provincia de Satipo, Departamento de Junín, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11050416 de la Zona Registral N° Viii- Oficina Registral de la Selva Central. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/05/2023 | 27/05/2023 |
Validación de Inscripción | 29/05/2023 | 31/05/2023 |
Presentación de Ofertas | 01/06/2023 | 02/06/2023 |
Pago Saldo | 05/06/2023 | 07/06/2023 |
Validación del Saldo | 08/06/2023 | 12/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10833
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa BCP en Venta en Loreto Iquitos Precio Base $ 246101
- Venta de Casa BCP en Loreto Nauta Precio Base S/ 50393
- Terrenos en Remate Judicial en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 21750
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución N° Tres La Merced, trece de enero Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 04/01/23, presentado por el Banco BBVA Perú; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL que corre a fojas 92/94; en consecuencia, APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/ 158 424.30 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 30/100 SOLES).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Psje. Conquistadores Lt. N° 22 Mz. "A" de la Habilitación Urbana Las Lomas I Etapa, Fundo El Milagro – Km 2, del Distrito y Provincia de Satipo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 110504 16 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral de la Selva Ce ntral.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11050416 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Reg istral de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por ANGELES CASO ALANYA y GEY FRANCY SANCHEZ ROMÁN, hasta por la suma de S/ 116 700.00 SOLES a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL.
5) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 158 424.30 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 30/100 SOLES).6) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 105 616.20 SOLES (CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 20/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 89 773.77 SOLES (OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 77/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 76 307.71 SOLES (SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE CON 71/100 SOLES)7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del regl amento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) Al Primer Otrosí. - TÉNGASE presente. 11) Da cuenta la cursora por mandato superior. 12)NOTIFÍQUESE
