lunes, 29 de mayo de 2023

Rem@ju Casa en Venta en Ica Parcona Precio Base S/ 34048 🏡

Inmueble ubicado en Hh.uu. la Alameda Deparcona, Mz. "b13", Lote 03, Etapa primera, distrito de Parcona, Provincia Ydepartamento de Ica, Cuyas Tasación: S/. 51,072.86. Precio Base: S/. 34,048.57 . Incremento entre ofertas: S/. 102.15. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,107.29.. Distrito J… remateCasas
Inmueble ubicado en Hh.uu. la Alameda Deparcona, Mz. "b13", Lote 03, Etapa primera, distrito de Parcona, Provincia Ydepartamento de Ica, Cuyas
Tasación: S/. 51,072.86. Precio Base: S/. 34,048.57. Incremento entre ofertas: S/. 102.15. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,107.29.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: 11099288 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Hh.uu. la Alameda Deparcona, Mz. "b13", Lote 03, Etapa Primera, Distrito de Parcona, Provincia Ydepartamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/05/2023 05/06/2023
Validación de Inscripción06/06/2023 08/06/2023
Presentación de Ofertas09/06/2023 10/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 00725-2019-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 04/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10967
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,
RAZON: 1.- Que, señor Magistrado, informo a Ud. que el suscrito ha asumido funciones propias de esta judicatura por disposición superior con fecha 11.10.2022; asimismo informo a Ud. que adición a mis funciones por disposición superior con fecha 04.01.2023, se me ha designado asumir la secretaria que mantenía la servidora judicial FABINA QUISPE ROMANI, ya que dicha servidora en total a su carga que se me ha adicionado ha dejado escritos sin proveer de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre ,octubre, noviembre y diciembre del presente año, y sin contar de los escritos pendientes de proveer correspondientes a los expedientes que se encuentran en el archivo modular, es por ello que se da cuenta del presente expediente a la fecha, la cual advierto que mediante resolución que antecede se resolvió declarar consentida la aprobación del informe pericial, asimismo a efectos de llevar adelante el remate por el aplicativo REMAJU, el ejecutante debía de adjuntar copia certificada, actualizada y en todos sus folios del bien inmueble materia de remate y realizar el pago del arancel judicial correspondiente por derecho de remate.
2.- Asimismo, informo a Ud. que se encuentran pendientes de proveer tres escritos presentados por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., el primero con número de ingreso N°14861-2022 de fecha 25.08.2022, con la sumilla SE DISPONE REMATE ELECTRONICO, el segundo con número de ingreso N°17854-2022 de fecha 04.10.2022, con la sumilla SE PROVEA y el tercer escrito con número de ingreso N°20042-2022 de fecha 07.11.2022, con la sumilla REITERAMOS PEDIDO, es todo cuanto tengo que informar para los fines pertinentes. Ica, 04 de enero del 2023. Resolución N° 21 Ica, cuatro de enero del Año dos mil veintitrés.- Estando la razón que antecede, téngase presente y DANDO CUENTA: Al escrito presentado por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., con número de ingreso N°14861-2022 de fecha 25.08.2022, con la sumilla SE DISPONE REMATE ELECTRONICO; Al principal: Téngase presente lo expuesto y agréguese en los autos la copia certificada y actualizada de la partida Registral del bien inmueble y el arancel judicial por derecho de remate Publico que adjunta; en consecuencia, téngase por cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede; por lo tanto: Continuando con el debido proceso y estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución N° 05 de fecha 26.01.2020 se resolvió declarar consentida la resolución N° 04 de fecha25.11.2019 (SENTENCIA), y es por ello que se ordenó llevar adelante la ejecución. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 25 de Febrero del año 2022, tal como se verifica en autos, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N° 19 de fecha 23 de Mayo del 2022, la misma que ha sido declarada consentida mediante resolución N° 20 de fecha 11 de Agosto del 2022 TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229.
POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en HH.UU. La Alameda de Parcona, Mz. "B13", Lote 03, Etapa Primera, Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral 11099288 del Registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA Inscrita en el asiento D00001, hipoteca constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, S.A., hasta por la suma de S/43,200.00 nuevos soles. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 51, 072.86 nuevos soles. D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/34,048.55 nuevos soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 28,941.26 nuevos soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 24,600.07 nuevos soles. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. QUINTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo. -Al Único Otrosí: Téngase presente la firma del letrado que suscribe el presente escrito de conformidad con la facultad prevista por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.- DANDO CUENTA: Al escrito presentado por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., con número de ingreso N°17854-2022 de fecha 04.10.2022, con la sumilla SE PROVEA y con número de ingreso N°20042-2022 de fecha 07.11.2022, con la sumilla REITERAMOS PEDIDO; Al Principal: Téngase presente lo expuesto y estando a lo solicitado, estese a los resuelto con el contenido de la presente resolución, A los Únicos Otrosíes de ambos escritos: Téngase presente la firma del letrado que suscribe el presente escrito de conformidad con la facultad prevista por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Notifíquese.