viernes, 8 de septiembre de 2023

Casa en Venta en Puente Piedra Lima Precio Base S/ 70000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA . Partida Registral: P001329155 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Centro Poblado 06 de Abril, Mz. F, Lt. 02, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamen… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: P001329155 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Centro Poblado 06 de Abril, Mz. F, Lt. 02, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2023 16/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 00566-2021-0-3398-JR-CI-01. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Ã"rgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO 2. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ANGELA RENGIFO CARPIO. Especialista: PAREDES VILLA, LIDIA VICTORIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SIETE. Fecha Resolución: 21/07/2023. Tasación: S/. 105,000.00. Precio Base: S/. 70,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 210.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,500.00. Descripción: Ã�REA DE 120 METROS CUADRADOS. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12003
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN HILARION LTDA., : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN HILARION LTDA., : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN HILARION LTDA., : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN HILARION LTDA.,
SEÑORA JUEZ: SEÑORA JUEZ: SEÑORA JUEZ: SEÑORA JUEZ: Cumplo con informar a usted; 1. 1. 1. 1. Al retorno del uso de mis vacaciones se me ha informado de forma verbal que la suscrita asumirá la secretaría de ejecución, no existiendo MEMORANDUM MEMORANDUM MEMORANDUM MEMORANDUM alguno. 2. 2. 2. 2. Vacaciones desde el 01-06-2023 al 18-06-2023. 3. 3. 3. 3. Licencia por salud los días 19,20, 22 y 23 de junio. 4. 4. 4. 4. Se encuentra pendiente de dar cuenta el escrito N° 4687-2023 de fecha 27-04-2023, expediente que se tramitaba ante la secretaría del especialista Lara Verastegui Dennis Smith. 5. 5. 5. 5. Se procede a dar cuenta los actuados sin tener físicamente los autos. Lo que informo a usted, para los fines de ley.- Ventanilla, 21 Ventanilla, 21 Ventanilla, 21 Ventanilla, 21 de ju de ju de ju de jul l l lio del 2023. io del 2023. io del 2023. io del 2023.
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE NÚMERO SIETE NÚMERO SIETE NÚMERO SIETE Ventanilla, veintiuno de jul Ventanilla, veintiuno de jul Ventanilla, veintiuno de jul Ventanilla, veintiuno de julio io io io Del año dos mil veintitrés. Del año dos mil veintitrés. Del año dos mil veintitrés. Del año dos mil veintitrés.- - - - DANDO CUENTA: DANDO CUENTA: DANDO CUENTA: DANDO CUENTA: A la razón y, escrito N° 4687-2023, presentado por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Hilarión. Cooperativa de Ahorro y Crédito San Hilarión. Cooperativa de Ahorro y Crédito San Hilarión. Cooperativa de Ahorro y Crédito San Hilarión. Al principal, téngase presente y, por cumplido con lo ordenado mediante resolución seis y, siendo el estado de la causa se procede a emitir pronunciamiento: AUTOS Y VISTOS; ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS; ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS; ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS; ATENDIENDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015- JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia; SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía; TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: : : : Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1) ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO CENTRO POBLADO 06 DE ABRIL, MZ. F, LT. 02, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características consta en el asiento 00004 de la Partida Registral N° P01329155 de la Oficina Registral de Lima sede Lima.- 2) CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE ELECTRÓNI ELECTRÓNI ELECTRÓNI ELECTRÓNICO CO CO CO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos: 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Convencional que obra en autos presentada por el ejecutante en su demanda que asciende a la suma de CIENTO CINCO MIL SOLES (S/. 105,000.00).
i. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/. S/. S/. 70 70 70 70,, , ,0 0 0 000 00 00 00. . . .00 00 00 00 ( ( ( (SETENTA MIL CON SETENTA MIL CON SETENTA MIL CON SETENTA MIL CON 00 00 00 00/ / / /00 00 00 00 SOLES SOLES SOLES SOLES) ) ) ) - EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 59,500.00 S/. 59,500.00 S/. 59,500.00 S/. 59,500.00 ( ( ( (CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINIENTOS QUINIENTOS QUINIENTOS CON 00 CON 00 CON 00 CON 00/100 /100 /100 /100 SOL SOL SOL SOLES ES ES ES). ). ). ). - EN TERCERA CONVOCATORIA EN TERCERA CONVOCATORIA EN TERCERA CONVOCATORIA EN TERCERA CONVOCATORIA: : : : La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 50,575.00 S/. 50,575.00 S/. 50,575.00 S/. 50,575.00 ( ( ( (CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON Y CINCO CON Y CINCO CON Y CINCO CON 00 00 00 00/100 /100 /100 /100 SOLES SOLES SOLES SOLES). ). ). ).
iii. iii. iii. iii. DESCRIPCION Y DESCRIPCION Y DESCRIPCION Y DESCRIPCION Y DISTRIBUCION: DISTRIBUCION: DISTRIBUCION: DISTRIBUCION: - Área de terreno: 120 m2. i i i iv. v. v. v.- - - .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- ASIENTO 0000 ASIENTO 0000 ASIENTO 0000 ASIENTO 00007 7 7 7: : : : INSCRIPCION DE HIPOTECA. . . .- - - - C C C Constituida por sus propietarios a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN HILARION LTDA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN HILARION LTDA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN HILARION LTDA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN HILARION LTDA., hasta por el monto de S/. 105,000.00 SOLES, mediante Escritura Pública de fecha 22/02/2017, ante Notario Público del Lima Mercedes Cabrera Zaldivar, inscrita en el asiento 00004 de la Partida N° P01329112, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, Zona Registral N° IX – Sede Lima.
v. v. v. v. OBLAJE y OBLAJE y OBLAJE y OBLAJE y PARTICIPACION PARTICIPACION PARTICIPACION PARTICIPACION: : : : Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
vi. vi. vi. vi. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL EN EL PORTAL EN EL PORTAL EN EL PORTAL WEB WEB WEB WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229. vii. vii. vii. vii. FIJESE FIJESE FIJESE FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Persona Persona Persona Personal jurisdiccional hábil l jurisdiccional hábil l jurisdiccional hábil l jurisdiccional hábil y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma cronograma cronograma cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente correspondiente a cada remate se genera automáticamente correspondiente a cada remate se genera automáticamente correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
4) NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 5) 5) 5) 5) CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 6) 6) 6) 6) AL PRIMER y SEGUNDO OTROSI DIGO; AL PRIMER y SEGUNDO OTROSI DIGO; AL PRIMER y SEGUNDO OTROSI DIGO; AL PRIMER y SEGUNDO OTROSI DIGO; téngase presente. AL TERCER OTROSI AL TERCER OTROSI AL TERCER OTROSI AL TERCER OTROSI DIGO; téngase por VARIADO su CASILLA ELECTRONICA N° 105873 DIGO; téngase por VARIADO su CASILLA ELECTRONICA N° 105873 DIGO; téngase por VARIADO su CASILLA ELECTRONICA N° 105873 DIGO; téngase por VARIADO su CASILLA ELECTRONICA N° 105873 - - - - SINOE. SINOE. SINOE. SINOE. 7) 7) 7) 7) NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE (VÍA CASILLA ELECTRÓNICA A QUIÉNES LA HUBIEREN SEÑALADO). REMATE (VÍA CASILLA ELECTRÓNICA A QUIÉNES LA HUBIEREN SEÑALADO). REMATE (VÍA CASILLA ELECTRÓNICA A QUIÉNES LA HUBIEREN SEÑALADO). REMATE (VÍA CASILLA ELECTRÓNICA A QUIÉNES LA HUBIEREN SEÑALADO).
Interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. Notifíquese. Notifíquese. Notifíquese.- - - -