viernes, 8 de septiembre de 2023

Venta de Casa en Moquegua Precio Base S/ 70987 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA . Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA. Partida Registral: P08007537 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio, Mz. 12, Lote 12 del … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P08007537 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio, Mz. 12, Lote 12 del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, Inscrito En la Partida Registral Po8007537 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii €" Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2023 16/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 07206-2022-0-0412-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Ã"rgano Jurisdisccional: 1º JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ZUÃ'IGA PORTOCARRERO LINO. Especialista: SANDOVAL LOAYZA, SHEYLA MAGALY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 31/07/2023. Tasación: S/. 106,481.73. Precio Base: S/. 70,987.82. Incremento entre ofertas: S/. 212.96. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,648.17. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA PAMPAS DE SAN ANTONIO, MZ. 12, LOTE 12 DEL DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL PO8007537 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII â€" SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12004
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA,
Resolución Nro. 04-2023 Arequipa, dos mil veintitrés Julio, treinta y uno.-
Al escrito que antecede. AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido el mandato ordenado en autos; por lo que, VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio, MZ. 12, lote 12 del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral PO8007537 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

 Asiento 00006: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: constituida por sus propietaria, Gaelico Viviana Manchego Guzmán, a favor de la CAJA MUNICPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 120 000.00 en garantía de un crédito por S/. 120,000.00, con fecha de inscripción 09/02/2022. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 193 073.29 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y TRES CON 29/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 128, 715.52 (CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 52/100 soles).  SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 109,408.2 (CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 02/100 SOLES).  TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/. 92, 996.97 (NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 97/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- AL PRIMER OTROSÍ: Cúmplase con notificar como se solicita; debiendo de generar las respectivas cédulas de notificación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.