Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02002074 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Avenida San Mart�?n N� 1388, Manzana M - 02 Lote 27 y 28, Urbanizaci�n San Isidro, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Registral 02002074 de los Registros P�blicos de Ica con un �?rea de 478.50 M2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/09/2023 | 06/10/2023 |
Validación de Inscripción | 10/10/2023 | 12/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/10/2023 | 14/10/2023 |
Pago Saldo | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Validación del Saldo | 19/10/2023 | 23/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12219
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : LENG YONG, LIZARDO FERNANDORAZON: 1.- Que, señorita Magistrada, informo a Ud. que el suscrito ha asumido funciones propias de esta judicatura por disposición superior con fecha 11.10.2022; asimismo informo a Ud. que en adición a mis funciones por disposición superior con fecha 04.01.2023, se me ha designado asumir la secretaria que mantenía la servidora judicial FABINA QUISPE ROMANI, quien a su vez dicha servidora ha dejado escritos sin proveer de los meses de julio, agosto, setiembre ,octubre, noviembre y diciembre del año 2022, y sin contar de los escritos pendientes de proveer correspondientes a los expedientes que se encuentran en el archivo modular, es por ello que se da cuenta del presente expediente a la fecha, la cual advierto que mediante resolución que antecede se resolvió que previo a llevar adelante el remate por el aplicativo REMAJU, el ejecutante debía de adjuntar copia certificada, actualizada y en todos sus folios correspondiente al predio materia del proceso.
2.- Asimismo, informo a Ud. que se encuentra pendiente de proveer un escrito presentado por el demandante LENG YONG, LIZARDO FERNANDO, con número de ingreso N�20710-2022 de fecha 16.11.2022, con la sumilla ADJUNTO COPIA LITERAL ACTUALIZADA Y OTRO, es todo cuanto tengo que informar para los fines pertinentes. Ica, 09 de enero del 2023. Resolución N� 47 Ica, nueve de enero del Año dos mil veintitrés.- Estando la razón que antecede, téngase presente y DANDO CUENTA: Al escrito presentado por el demandante LENG YONG, LIZARDO FERNANDO, con número de ingreso N�20710-2022 de fecha 16.11.2022, con la sumilla ADJUNTO COPIA LITERAL ACTUALIZADA Y OTRO; Al principal: Estando a la oposición solicitada y conforme a lo resuelto mediante resolución que antecede; resulta IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte recurrente, toda vez que el remate mediante el aplicativo REM@JU no es una opción, sino es una directiva que se debe de cumplir y que la misma a la fecha se encuentra vigente en este distrito judicial, por lo tanto habiendo adjunta la parte demandante la copia certificada, actualizada y en todos sus folios correspondiente al predio materia del proceso; en consecuencia, téngase por cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede. POR OTRO LADO: Continuando con el debido proceso, asimismo encontrándose debidamente notificado la parte demandada y no habiendo absuelto a la fecha con respecto al remate ABIERTO solicitado por el ejecutante, y en virtud a lo establecido en el artículo 2� de la Ley N� 30229 y lo dispuesto en la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante SENTENCIA DE VISTA recaída mediante resolución N� 40 de fecha 05.03.2019, resuelve confirmar la sentencia de autos contenida en la resolución N�33 de fecha 19.09.2018 y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 11 de diciembre del 2017. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N�33 de fecha 19.09.2018, y confirmada mediante resolución N� 40 de fecha 05.03.2019. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en la Avenida San Martín N� 1388, Manzana M - 02 Lote 27 y 28, Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral 02002074 de los Registros Públicos de Ica con un área de 478.50 m2. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. ANOTACION DE DEMANDA Inscrita en el asiento D00004, SOBRE MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA RESPECTO AL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LITIS, RESPECTO AL PRESENTE PROCESO. C. VALOR DE LA .