miércoles, 27 de septiembre de 2023

Casa Inmueble en Remate en Ica Precio Base $ 625664 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: ICA. Partida Registral: 02002074 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Avenida San Mart�?n N� 1388, Manzana M - 02 Lote 27 y 28, Urbanizaci�n San Isidro, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, I… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02002074 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Avenida San Mart�?n N� 1388, Manzana M - 02 Lote 27 y 28, Urbanizaci�n San Isidro, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Registral 02002074 de los Registros P�blicos de Ica con un �?rea de 478.50 M2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/09/2023 06/10/2023
Validación de Inscripción10/10/2023 12/10/2023
Presentación de Ofertas13/10/2023 14/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 00127-2015-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 47. Fecha Resolución: 09/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.765 a la fecha 25/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 938,496.14. Precio Base: $ 625,664.09. Incremento entre ofertas: $ 1,876.99. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 93,849.61. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA SAN MART�?N N° 1388, MANZANA M - 02 LOTE 27 Y 28, URBANIZACIÓN SAN ISIDRO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 02002074 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA CON UN �?REA DE 478.50 M2. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12219
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : LENG YONG, LIZARDO FERNANDO
RAZON: 1.- Que, señorita Magistrada, informo a Ud. que el suscrito ha asumido funciones propias de esta judicatura por disposición superior con fecha 11.10.2022; asimismo informo a Ud. que en adición a mis funciones por disposición superior con fecha 04.01.2023, se me ha designado asumir la secretaria que mantenía la servidora judicial FABINA QUISPE ROMANI, quien a su vez dicha servidora ha dejado escritos sin proveer de los meses de julio, agosto, setiembre ,octubre, noviembre y diciembre del año 2022, y sin contar de los escritos pendientes de proveer correspondientes a los expedientes que se encuentran en el archivo modular, es por ello que se da cuenta del presente expediente a la fecha, la cual advierto que mediante resolución que antecede se resolvió que previo a llevar adelante el remate por el aplicativo REMAJU, el ejecutante debía de adjuntar copia certificada, actualizada y en todos sus folios correspondiente al predio materia del proceso.
2.- Asimismo, informo a Ud. que se encuentra pendiente de proveer un escrito presentado por el demandante LENG YONG, LIZARDO FERNANDO, con número de ingreso N�20710-2022 de fecha 16.11.2022, con la sumilla ADJUNTO COPIA LITERAL ACTUALIZADA Y OTRO, es todo cuanto tengo que informar para los fines pertinentes. Ica, 09 de enero del 2023. Resolución N� 47 Ica, nueve de enero del Año dos mil veintitrés.- Estando la razón que antecede, téngase presente y DANDO CUENTA: Al escrito presentado por el demandante LENG YONG, LIZARDO FERNANDO, con número de ingreso N�20710-2022 de fecha 16.11.2022, con la sumilla ADJUNTO COPIA LITERAL ACTUALIZADA Y OTRO; Al principal: Estando a la oposición solicitada y conforme a lo resuelto mediante resolución que antecede; resulta IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte recurrente, toda vez que el remate mediante el aplicativo REM@JU no es una opción, sino es una directiva que se debe de cumplir y que la misma a la fecha se encuentra vigente en este distrito judicial, por lo tanto habiendo adjunta la parte demandante la copia certificada, actualizada y en todos sus folios correspondiente al predio materia del proceso; en consecuencia, téngase por cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede. POR OTRO LADO: Continuando con el debido proceso, asimismo encontrándose debidamente notificado la parte demandada y no habiendo absuelto a la fecha con respecto al remate ABIERTO solicitado por el ejecutante, y en virtud a lo establecido en el artículo 2� de la Ley N� 30229 y lo dispuesto en la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante SENTENCIA DE VISTA recaída mediante resolución N� 40 de fecha 05.03.2019, resuelve confirmar la sentencia de autos contenida en la resolución N�33 de fecha 19.09.2018 y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 11 de diciembre del 2017. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N�33 de fecha 19.09.2018, y confirmada mediante resolución N� 40 de fecha 05.03.2019. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en la Avenida San Martín N� 1388, Manzana M - 02 Lote 27 y 28, Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral 02002074 de los Registros Públicos de Ica con un área de 478.50 m2. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. ANOTACION DE DEMANDA Inscrita en el asiento D00004, SOBRE MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA RESPECTO AL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LITIS, RESPECTO AL PRESENTE PROCESO. C. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en dólares ascendente a la suma de $ 938,496.14 dólares americanos. D. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de $625,664.09 dólares americanos. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a $531,814.48 dólares americanos. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a $452,042.31 dólares americanos. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. QUINTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFÍQUESE.-