Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11068874 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En el Puesto 05, Primer Piso, Mz. K, Lote 01 €" 09 €" 09a €" 11 €" 12a (avenida Federico Villarreal, Cuadra 13 €" Centro Comercial el Dorado), Urb. Semi Rãšstica Mampuesto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/09/2023 | 28/09/2023 |
Validación de Inscripción | 29/09/2023 | 03/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 04/10/2023 | 05/10/2023 |
Pago Saldo | 06/10/2023 | 11/10/2023 |
Validación del Saldo | 12/10/2023 | 16/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12149
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Trujillo, siete de Junio de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N° 25839- 2023 presentado por la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, a través de su apoderado VICTOR ANDRES PEREYRA SALVADOR, copia del inmueble y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERADO:
PRIMERO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262- 2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, mediante Resolución Número DOS corregida por Resolución Número TRES, se ordenó LLEVAR ADELANTE el REMATE del bien inmueble dado en garantía, ubicado en: • El Puesto 05, Primer Piso, Mz. K, Lote 01 – 09 – 09A – 11 – 12A (Avenida Federico Villarreal, Cuadra 13 – Centro Comercial El Dorado), Urb. Semi Rústica Mampuesto, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N°11068874 del Registro de Propiedad Inmueble de Zona Registral N° V Sede Trujillo, que fuera otorgado en garantía, por el precio base de S/.90,320.70 (NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 70/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su valorización comercial, ascendente a la suma de S/. 135,481.05(CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON05/100 SOLES). La solicitud presentada por la ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, a través de su apoderado judicial VICTOR ANDRES PEREYRA SALVADOR cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO.- Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
TERCERO.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado ubicado en: - EL PUESTO 05, PRIMER PISO, MZ. K, LOTE 01 – 09 – 09A – 11 – 12A (AVENIDA FEDERICO VILLARREAL, CUADRA 13 – CENTRO COMERCIAL EL DORADO), URB. SEMI RÚSTICA MAMPUESTO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11068874 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO EN EL PUESTO 05, PRIMER PISO, MZ. K, LOTE 01 – 09 – 09A – 11 – 12A (AVENIDA FEDERICO VILLARREAL, CUADRA 13 – CENTRO COMERCIAL EL DORADO), URB. SEMI RÚSTICA MAMPUESTO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11068874 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO. Área 30.90 m2. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00002; Hipoteca, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 64,660.00 (SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES). • .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En la suma de S/. 135,481.05(CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON05/100 SOLES). i. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.90,320.70 (NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 70/100 SOLES). ii. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 76,772.59 (SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 59/100 SOLES). iii. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.65,256.70 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 70/100 SOLES). c. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. d. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis. e. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del remate judicial electrónico" y el procedimiento "Ejecución del remate judicial electrónico" (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial a cargo de Remates Electrónicos, con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. f. Consentida que sea la presente resolución: PASE el presente expediente a la Secretaria Especialista en Remates Electrónicos.3. NOTIFÍQUESE. Interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por disposición superior.