lunes, 18 de septiembre de 2023

Remate Judicial BBVA de Casa en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 365525 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 44804840 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle 25 de Septiembre Nâ° 123, Sub Lotizaciã"n del Lote F, Pampa de Santa Teresa, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judici… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 44804840 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle 25 de Septiembre Nâ° 123, Sub Lotizaciã"n del Lote F, Pampa de Santa Teresa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/09/2023 28/09/2023
Validación de Inscripción29/09/2023 03/10/2023
Presentación de Ofertas04/10/2023 05/10/2023
Pago Saldo06/10/2023 11/10/2023
Validación del Saldo12/10/2023 16/10/2023
Expediente: 00666-2023-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 06/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.716 a la fecha 15/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 548,287.60. Precio Base: $ 365,525.07. Incremento entre ofertas: $ 1,096.58. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 54,828.76. Descripción: CALLE 25 DE SEPTIEMBRE N° 123, SUB LOTIZACIÃ"N DEL LOTE F, PAMPA DE SANTA TERESA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 44804840 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12148
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. Tres Miraflores, 06 de junio del 2023.
Dando cuenta al escrito 96528-2023 y 101344-2023, presentado por el ejecutante BANCO BBVA PERU. Al Principal y Otrosíes: Con lo que expone y solicita el ejecutante recurrente, téngase presente, Y estando que no se ha interpuesto medio impugnatorio contra el Auto Final expedido en autos pese que la ejecutada ha sido válidamente notificada, de conformidad al artículo 123° del Código Procesal Civil se dispone: 1) DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número DOS. 2) DESE INICIO A LA EJECUCION FORZADA, siendo ello así procédase al remate del del inmueble hipotecado.
Estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 18 de noviembre del 2022, que fluye a fojas 121 de autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en
1 Ley N° 30229 " Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12° Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes…" PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado:
1) DESCRIPCIÓN: CALLE 25 DE SEPTIEMBRE N° 123, SUB LOTIZACIÓN DEL LOTE F, PAMPA DE SANTA TERESA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 44804840 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento N° D00004:Luisa Catty Peña Quispe de Navarro constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, inscrita en la partida N° 11014915 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 720,157.35 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento público que se archiva con el presente título.
3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 548,287.60 dólares americanos, debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 365,525.06 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 310,696.30 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 264,091.85 dólares americanos; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado y en el inmueble y estará a cargo del Especialista Legal, precisando que el pegado en el módulo se efectuara sin programación alguna, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante.
Dando cuenta al escrito 109464-2023, presentado por la ejecutada. Al Principal y Otrosíes: Téngase por apersonada al proceso, por señalado su domicilio procesal en la casilla electrónica N° 54057que indica, donde recaerán las futuras notificaciones,
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. al pedido de nulidad que solicita, previamente cumpla con adjuntar el arancel respectivo en el término de dos días, bajo apercibimiento de rechazarse su escrito. NOTIFQUESE.-