lunes, 18 de septiembre de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Ayacucho Precio Base S/ 133333 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO . Provincia: HUAMANGA. Distrito: AYACUCHO. Partida Registral: 11018638 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Mz. €œdâ€� Lote 13 de la Lotizaciã"n de la Asociaciã"n de Mecã�nicos y Servidores Similares de … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: HUAMANGA. Distrito: AYACUCHO.
Partida Registral: 11018638 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Mz. €œdâ€� Lote 13 de la Lotizaciã"n de la Asociaciã"n de Mecã�nicos y Servidores Similares de Ayacucho, del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga €" Ayacucho, Cuyo Dominio Corre Inscrito En la Partida Electrã"nica Nâ° 11018638 del Registro de Predios de Ayacucho. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/09/2023 28/09/2023
Validación de Inscripción29/09/2023 03/10/2023
Presentación de Ofertas04/10/2023 05/10/2023
Pago Saldo06/10/2023 11/10/2023
Validación del Saldo12/10/2023 16/10/2023
Expediente: 00919-2022-0-0501-JR-CI-02. Distrito Judicial: AYACUCHO. Ã"rgano Jurisdisccional: 2ª JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SANCHEZ CARLOS EDUARDO. Especialista: ROJAS POMACANCHARI MEDARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 16/06/2023. Tasación: S/. 200,000.00. Precio Base: S/. 133,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 400.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,000.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA MZ. “Dâ€� LOTE 13 DE LA LOTIZACIÃ"N DE LA ASOCIACIÃ"N DE MECÃ�NICOS Y SERVIDORES SIMILARES DE AYACUCHO, DEL DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA â€" AYACUCHO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 11018638 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AYACUCHO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12150
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?

DEMANDANTE : CASTAGNETTO VERA, FEHDRA GINA
AUTO QUE AUTO QUE AUTO QUE AUTO QUE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL Resolución N° Resolución N° Resolución N° Resolución N° 10 10 10 10 Ayacucho, 16 de junio del 2023. Ayacucho, 16 de junio del 2023. Ayacucho, 16 de junio del 2023. Ayacucho, 16 de junio del 2023.- - - - I. I. I. I.- - - - MATERIA: MATERIA: MATERIA: MATERIA: Dilucidar si corresponde o programar el remate electrónico en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0225-2021-P-CSJAY/PJ de fecha 12 de mayo de 2021; y, II. II. II. II.- - - - ANTECEDENTE ANTECEDENTE ANTECEDENTE ANTECEDENTE: : : : 2.1 2.1 2.1 2.1. Que mediante resolución número SEIS SEIS SEIS SEIS, de fecha 12 de enero del 2023, se resolvió ordenar el remate público de bien inmueble materia de ejecución y se inicie el remate a través de REMAJU REMAJU REMAJU REMAJU, debidamente consentida mediante resolución número OCHO OCHO OCHO OCHO, de fecha 17 de mayo de 2023. 2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Mediante los escritos "6249 "6249 "6249 "6249- - - -2023" 2023" 2023" 2023", y "7077 "7077 "7077 "7077- - - -2023" 2023" 2023" 2023", el demandante FEHDRA GINA FEHDRA GINA FEHDRA GINA FEHDRA GINA CASTAGNETTO VERA CASTAGNETTO VERA CASTAGNETTO VERA CASTAGNETTO VERA, solicita que se programe el remate publico electrónico por REMAJU REMAJU REMAJU REMAJU. 2.3. 2.3. 2.3. 2.3. Que, mediante Resolución Administrativa No 0225-2021-P-CSJAY-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Ayacucho, mediante la cual se puso en marcha el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a partir del 17 de mayo del 2021, siendo obligatorio que los órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; III. III. III. III.- - - -FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: : : : Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley.
Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723° del Código Procesal Civil y Ley N° 30229;
IV. IV. IV. IV.- - - - DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: : : : RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: 4.1. 4.1. 4.1. 4.1.- - - - CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado. 4.2. 4.2. 4.2. 4.2.- - - - En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: Inmueble ubicado en la MZ. "D" Lote 13 de la Lotización de la Asociación de Mecánicos y Servidores Similares de Ayacucho, del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11018638 del Registro de Predios de Ayacucho. b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• En el Asiento D00007 de la Partida N° 11018638 de los Registros Públicos de Sede Ayacucho, se ha inscrito un embargo a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 437,000.00 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS. • En el Asiento D000031 D000031 D000031 D000031de la Partida N° 11018638 de los Registros Públicos de Sede Ayacucho, se ha inscrito una hipoteca a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU BANCO INTERNACIONAL DEL PERU BANCO INTERNACIONAL DEL PERU BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. S.A.A. S.A.A. S.A.A. – – – – INTERBANK INTERBANK INTERBANK INTERBANK hasta por la suma de US$ 756,595,93 DOLARES AMERIC DOLARES AMERIC DOLARES AMERIC DOLARES AMERICANOS ANOS ANOS ANOS. • En el Asiento D00006 D00006 D00006 D00006 de la Partida N° 11018638 de los Registros Públicos de Sede Ayacucho, se ha inscrito una hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES (S/. TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES (S/. TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES (S/. TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES (S/. 380 380 380 380,000.00). ,000.00). ,000.00). ,000.00). • En el Asiento D0008 de la Partida N° 11018638 de los Registros Públicos de Sede Ayacucho, se ha inscrito una hipoteca a favor de FEHDRA GINA CASTAGNETTO VERA FEHDRA GINA CASTAGNETTO VERA FEHDRA GINA CASTAGNETTO VERA FEHDRA GINA CASTAGNETTO VERA hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/ / / /. 800,000.00). . 800,000.00). . 800,000.00). . 800,000.00).
c) c) c) c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COM .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COM .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COM .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA ERCIAL ACTUALIZADA ERCIAL ACTUALIZADA ERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/. 200,000.00) CON 00/100 SOLES (S/. 200,000.00) CON 00/100 SOLES (S/. 200,000.00) CON 00/100 SOLES (S/. 200,000.00). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 133,333.33 S/. 133,333.33 S/. 133,333.33 S/. 133,333.33 (CIENTO TREINTA Y TR CIENTO TREINTA Y TR CIENTO TREINTA Y TR CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ES MIL TRESCIENTOS ES MIL TRESCIENTOS ES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES) TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES) TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES) TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 113,333.34 113,333.34 113,333.34 113,333.34 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTO CIENTO TRECE MIL TRESCIENTO CIENTO TRECE MIL TRESCIENTO CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 34/100 SOLES S TREINTA Y TRES CON 34/100 SOLES S TREINTA Y TRES CON 34/100 SOLES S TREINTA Y TRES CON 34/100 SOLES). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 96,333.34 96,333.34 96,333.34 96,333.34 (NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 34/100 SOLES CON 34/100 SOLES CON 34/100 SOLES CON 34/100 SOLES). d) d) d) d) OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar 10% de la tasación mencionada mediante deposito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. e e e e) ) ) ) PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales (REMAJU) de Ayacucho. f f f f) ) ) ) En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa N° 015-2020- CE-PJ de fecha 15 de fecha 15 de enero de 2020; CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA el secretario judicial con efectuar efectuar efectuar efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicia el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicia el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicia el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el transcurrido el transcurrido el transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva plazo legal para la oposición respectiva plazo legal para la oposición respectiva plazo legal para la oposición respectiva. 4.3. 4.3. 4.3. 4.3.- - - - NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE conforme a ley. -