viernes, 15 de septiembre de 2023

Local Inmueble BBVA en Remate Judicial en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 984287 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: 42620017 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jirã"n San Aurelio Nâ° 227 y Jirã"n San Alejandro Nâ° 226, Urbanizaciã"n Santa Luisa, Primera Etapa Porcent… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 42620017 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jirã"n San Aurelio Nâ° 227 y Jirã"n San Alejandro Nâ° 226, Urbanizaciã"n Santa Luisa, Primera Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/09/2023 25/09/2023
Validación de Inscripción26/09/2023 28/09/2023
Presentación de Ofertas29/09/2023 30/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 01063-2022-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 18/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.707 a la fecha 14/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 1,476,431.00. Precio Base: $ 984,287.33. Incremento entre ofertas: $ 2,952.86. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 147,643.10. Descripción: EL PREDIO ESTÃ� COMPRENDIDO DE VARIAS EDIFICACIONES, LA PRIMERA EDIFICACION CONSTA DE DOS NIVELES EN EL PRIMER PISO ENCONTRAMOS Ã�REAS USADAS COMO OFICINAS CON ALMACEN, EN EL SEGUNDO NIVEL ENCONTRA,OS OFICINAS JUNTO A LOS SERVICIOS HIGIENICOS, LA SEGUNDA EDIFICACION CUENTA CON 02 PISOS, EN PRIMER NIVEL SE ENCUENTRA UN GRAN AMBIENTE MULTIUSOS CON SERVICIOS HIGIENICOS. LA TERCER EDIFICACION SE DIVIDE EN 02 NIVELES, EL PRIMER PISO ES USADO COMO VESTUARIOS Y SERVICIOS HIGIENICOS, EL SEGUNDO NIVEL ES UTILIOZADO COMO AREA DE GUARDIANIA. LA CUARTA EDIFICACION TIENE 02 PLANTAS, EL PRIMER PISO ES USADO COMO COMEDOR Y EL SEGUNDO NIVEL COMO DORMITORIO. LA QUINTA EDIFICACION CUENTA TAMMBIEN CON 02 NIVELES Y CADA NIVEL TIENE UN AMBIENTE MULTIUSO, ADEMAS CUENTA CON UNA GRAN NAVE INDUSTRIAL. OBRAS COMPLEMENTARIAS: LOSA DE CONCRETO, CERCO PERIMETRICO . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
RESOLUCIÓN NRO.SEIS Miraflores, 18 de mayo Del año dos mil veintitrés. –
Al escrito que antecede de fecha 01/02/2023 signado con el código de ingreso N° 27392-2023, presentado por la demandante; a lo principal y primer otrosí: Con las copias literales, certificados de gravámenes y el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia, verificándose que a la demanda se ha adjuntado una tasación que data del 30/11/2021, corresponde ordenar el remate judicial electrónico de los inmuebles. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 19/05/2023 08:55:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MINAYA CASTILLO Andrea Liseth FAU 20546303951 soft Fecha: 19/05/2023 08:56:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO: Finalmente, en caso que los bienes materia de remate sean adjudicados, se deberá depositar los saldos de los precios, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) LOS SIGUIENTES DOS INMUEBLES DADOS EN GARANTÍA:
    MANZANA K, LOTE 21, URBANIZACIÓN CARABAYLLO PROVISIONAL – DISTRITO DE COMAS – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N°42627216 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral N° IX.     JIRÓN SAN AURELIO N° 227 Y JIRÓN SAN ALEJANDRO N° 226, URBANIZACIÓN SANTA LUISA, PRIMERA ETAPA – DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N° 42620017 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral N° IX. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTAS LAS CONVOCATORIAS EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si las segundas convocatorias también quedan desiertas, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
En consecuencia, se procede a detallar cada uno de los inmuebles con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: INMUEBLE CONSTITUIDO POR LA MANZANA K, LOTE 21, URBANIZACIÓN CARABAYLLO PROVISIONAL – DISTRITO DE COMAS – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°42627216 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, ZONA REGISTRAL N° IX Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N° 42627216 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes afectaciones: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00004, constituida a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, hasta por la suma de US$ 176,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar el préstamo concedido por US$ 158,000.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 01/01/2018, extendida ante Notario de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00005, otorgado por el Juez del 7° Juzgado Comercial de Lima a favor de BANCO BBVA PERU, EXPEDIENTE N°2034-2022-56, hasta por la suma de US$600, 000.00 dólares americanos. Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 174,400.00 (ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos con 00/100 dólares americanos). Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 116,266.67 (ciento dieciséis mil doscientos sesenta y seis con 67/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 98,826.67 (noventa y ocho mil ochocientos veintiséis con 67/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 84,002.67 (ochenta y cuatro mil dos con 67/100 dólares americanos). INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL JIRÓN SAN AURELIO N° 227 Y JIRÓN SAN ALEJANDRO N° 226, URBANIZACIÓN SANTA LUISA, PRIMERA ETAPA – DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 42620017 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, ZONA REGISTRAL N° IX. Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N° 42620017 del Registro de Predios de Lima tiene la siguiente afectación: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00011, constituida a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, hasta por la suma de US$ 2´032,942.00 dólares americanos, a fin de garantizar el préstamo concedido por US$ 850,000.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 24/05/2018, extendida ante Notario de Lima Dr. José Luis Montoya Vera en reemplazo del Dr. Eduardo Laos de Lama. Asimismo, su rectificación de oficio de dicho asiento obra en el asiento D00012. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00013, otorgado por el Juez del 7° Juzgado Comercial de Lima a favor de BANCO BBVA PERU, EXPEDIENTE N°2034-2022-56, hasta por la suma de US$600, 000.00 dólares americanos. Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 1´476,431.00 ( un millón cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno con 00/100 dólares americanos). Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 984,287.33 (Novecientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete con 33/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 836,644.23 (ochocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro con 23/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 711,147.60 (setecientos once mil ciento cuarenta y siete con 60/100 dólares americanos). Oblajes: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. Publicidad: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos. Al segundo otrosí: Póngase a conocimiento del presente proceso al Juez del Séptimo Juzgado Comercial, para los fines correspondientes ello en razón a la inscripción del embargo concedido sobre los inmuebles materia de ejecución. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente.
NOTIFIQUESE. - 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL- - - -COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 01063 : 01063 : 01063 : 01063- - - -2022 2022 2022 2022- - - -0 0 0 0- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -15 15 15 15 MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : : : : EJECUCION DE GARANTIAS EJECUCION DE GARANTIAS EJECUCION DE GARANTIAS EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ JUEZ JUEZ JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH DEMANDADO DEMANDADO DEMANDADO DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO D : BANCO INTERAMERICANO D : BANCO INTERAMERICANO D : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS E FINANZAS E FINANZAS E FINANZAS RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. OCHO OCHO OCHO OCHO Miraflores, 25 de julio Del año dos mil veintitrés. –
Al Al Al Al escrito qu escrito qu escrito qu escrito que antecede de fecha 19/06/2023 e antecede de fecha 19/06/2023 e antecede de fecha 19/06/2023 e antecede de fecha 19/06/2023 signado con el c signado con el c signado con el c signado con el código de ingreso ódigo de ingreso ódigo de ingreso ódigo de ingreso N°138246 N°138246 N°138246 N°138246- - - -2023 2023 2023 2023, presentado por el demandante; a lo solicitado: No habiéndose formulado oposición a la convocatoria a remate electrónico dispuesta mediante la resolución número seis de fecha dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se declara CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA la acotada resolución; en consecuencia, procédase a procédase a procédase a procédase a efectuar la publicidad del remate electr efectuar la publicidad del remate electr efectuar la publicidad del remate electr efectuar la publicidad del remate electrónico ónico ónico ónico conforme a las disposiciones que para el efecto se encuentran establecidas en el sistema de Remates Virtuales; disponiéndose el pegado de cartel en el inmueble sub litis a través del Responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales del distrito judicial. Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se establezca en el sistema virtual del REMAJU establezca en el sistema virtual del REMAJU establezca en el sistema virtual del REMAJU establezca en el sistema virtual del REMAJU; previa razón del Especialista Legal del proceso. Al primer otrosí: Tratándose de personas ajenas al proceso: Improcedente lo solicitado. Al segundo otrosí: Téngase presente. - NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. - - - -
SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 25/07/2023 14:23:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MINAYA CASTILLO Andrea Liseth FAU 20546303951 soft Fecha: 25/07/2023 16:19:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE