Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12018819 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Asentamiento de Viviendas, Prolongaciã"n Putumayo Mz. I, Lote 23, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/09/2023 | 25/09/2023 |
Validación de Inscripción | 26/09/2023 | 28/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 29/09/2023 | 30/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12110
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Iquitos, veintidos de mayo del dos mil veintitres.
Al escrito electrónico N° 4373-2023 presentado por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones, la copia literal y certificado de gravamen actualizado y el arancel por solicitud de remate judicial que presenta y a lo solicitado, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Mediante escrito que se provee y se da cuenta en la presente resolución, la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., solicita se convoque a remate publico el inmueble materia de Litis estando a que los autos se encuentra en ejecución de sentencia, para ello adjunta el arancel judicial por concepto de remate judicial.-// TERCERO: Fluye del proceso que, mediante resolución número TRES - AUTO FINAL de fecha 05 de julio del 2022 se resolvió DECLARAR: 1) FUNDADA en parte la contradicción planteada por la emplazada BLANCA LORENA ARMAS TAFUR, 2) FUNDADA en parte la demanda de ejecución de garantías, en tal sentido se ordena LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION (..). Asimismo mediante resolución SIETE - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA de fecha 14 de diciembre del 2022 la Sala Superior resolvió REVOCAR la RESOLUCION NUMERO TRES, en los extremos que resuelve declarar "FUNDADA EN PARTE LA CONTRADICCION". REFORMANDOLA, se dispone declarar INFUNDADA la contradicción y a consecuencia, FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda de ejecución planteada, en consecuencia se ordena LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION (..).-// CUARTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".-// QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., oportunamente solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.// SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1 Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO DE VIVIENDAS PROLONGACION PUTUMAYO Mz. l, LOTE 23, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito en la Partida Electrónica N° P12018819 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos.-// 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1.Hipoteca, La SOCIEDAD CONYUGAL formada por DANNY EDWARD PINCHIS PANDURO y BLANCA LORENA ARMAS TAFUR, constituye hipoteca sobre el inmueble de sus propiedad, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., hasta por la suma de S/. 123,155.00 soles (CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO con 00/100 soles), inscrito en el Asiento N° 00008 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N° P12018819, titulo inscrito el 13 de junio del 2019.-// 3.2. Embargo, Por resolución Judicial Nº 01 de fecha 26 de diciembre del 2019, expedido por el Juez Supernumerario JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN y Asistente de Juez NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO del Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas, se RESUELVE: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/. 13,000.00 soles sobre esta partida en el expediente Nº 01295-2019-26-1903-JP-CI-01, inscrito en el Asiento N° 00009 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N° P12018819, titulo inscrito el 10 de enero del 2020.-// 4) .