viernes, 1 de septiembre de 2023

Remate de Casa por Embargo BCP en Callao Ventanilla Precio Base $ 85000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA. Partida Registral: P52003194 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ã�rea Proyecto el Mirador €" Nuevo Pachacutec, Mz. 6a, Lote 5, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P52003194 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: �rea Proyecto el Mirador €" Nuevo Pachacutec, Mz. 6a, Lote 5, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2023 02/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 11639-2015-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: AGUILAR ESTARES, JANNETT. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30 Y 33 Y 36. Fecha Resolución: 25/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.687 a la fecha 04/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 150,000.00. Precio Base: $ 85,000.00. Incremento entre ofertas: $ 255.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,000.00. Descripción: EL INMUEBLE A REMATAR ES EL UBICADO EN: EL “Ã�REA PROYECTO EL MIRADOR â€" NUEVO PACHACUTEC, MZ. 6A, LOTE 5, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° P52003194 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11688
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.30 Miraflores, veinticinco de abril Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA en la fecha mediante el sistema de trabajo remoto autorizado mediante Resolución Administrativa N° 000008-2022-P-CSJLI, los escritos N° 2183-2022 y N° 9114-2022, atendiendo: Estando a lo solicitado y advirtiéndose que se ha incurrido en error material en la resolución número veintisiete de fecha seis de diciembre del dos mil veintiuno, en aplicación de lo previsto en el artículo 407° del Código Procesal Civil entiéndase: DONDE DICE: "Apersónese al proceso en calidad de sucesor procesal del Banco de Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A."; DEBE DECIR: APERSÓNESE al proceso en CALIDAD DE SUCESOR PROCESAL del Banco de Crédito del Perú a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. EN REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO – D. LEG. N° 861, TITULO XI CUZCO 2018, Por lo que corresponde corregirla únicamente en el extremo que se indica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 407° del Código Procesal Civil, debiendo considerarse la presente resolución parte integrante de la resolución corregida en lo que corresponda. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado, se advierte que las partes procesales se encuentran debidamente notificados con la resolución número veintiséis de fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, conforme puede apreciarse en los cargos obrante en autos, por lo que se dispone: DECLARA CONSENTIDA la resolución veintiséis, en consecuencia: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20546303951 soft Fecha: 26/04/2022 17:34:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AGUILAR ESTARES JANNETT JOSEFINA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 28/04/2022 15:52:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el "Área Proyecto El Mirador – Nuevo Pachacutec, Mz. 6A, Lote 5, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P52003194 de los Registros Públicos de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00010 de la Partida N° P52003194 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 102,654.00 Dólares Americanos, en garantía las obligaciones asumidas. - En el Asiento 00011 de la Partida N° P52003194 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 50,000.00 Soles a favor de MiBanco Banco de la Microempresa, conforme a lo ordenado mediante resolución judicial uno de fecha veinte de noviembre del año dos mil catorce, emitida por el Quinto Juzgado Comercial de Lima. - En el Asiento 00012 de la Partida N° P52003194 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 158,000.00 Soles a favor de BBVA Banco Continental, conforme a lo ordenado mediante resolución judicial tres y cuatro emitida por el Séptimo Juzgado Comercial de Lima. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 72,250.00 (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 1 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el 1 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este. 3) AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase por CONSIGNADO los certificados de depósito judicial N° 2022004600005 por la suma de S/. 660.00 soles cada una por concepto de honorarios profesionales; y, requiérase a los perito contable cumpla con presentar el informe pericial; y, habiendo sido ingresado por la mesa de partes electrónica sin que se haya ingresado al SINAREJ, se dispone CURSAR COMUNICACIÓN a la Encargada de la Mesa de Partes a fin de que proceda a ingresar al SINAREJ el depósito judicial antes mencionado, debiendo cursarse la comunicación mediante el correo institucional. 4) AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. 5) Avocándose al conocimiento de la causa la Magistrada que suscribe por disposición superior.
El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11639-2015-0-1817-JR-CO-10 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA ESPECIALISTA : AGUILAR ESTARES, JANNETT TERCERO : AMESQUITA GUTIERREZ, JULIO VICTOR PERITO OROZCO LOPEZ, MONICA MERCEDES PERITO ROMERO DAVALOS, ILTER WENCESLAO PERITO CONTADOR DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 TITULO XV CUSCO 2018 SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.33 Miraflores, ocho de setiembre Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: el escrito N° 90222-2022; estando a lo expuesto; y, de la revisión de los autos se advierte que se ha incurrido en error material en la parte resolutiva de la resolución número treinta, i) Al consignar el nombre de la entidad ejecutante, ii) La descripción de inmueble materia de remate; y, iii) la designación del responsable a quien se deberá comisionar la publicación de los avisos de remate, por lo que a fin de evitar futuras nulidades, en aplicación de lo previsto en el artículo 407° del Código Procesal Civil entiéndase que: a) El nombre correcto de la ejecutante es CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. EN REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO – D. LEG. N° 861, TITULO XI CUSCO 2018. b) La descripción correcta del inmueble a rematar es el ubicado en: EL "Área Proyecto El Mirador – Nuevo Pachacutec, MZ. 6A, LOTE 5, Distrito DE Bellavista, Provincia Constitucional Del Callao y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° P52003194 de los Registros Públicos de Lima. c) Finalmente se deberá proceder la PUBLICACIÓN en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 1 de la Ley N° 1 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20546303951 soft Fecha: 20/09/2022 16:40:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AGUILAR ESTARES Jannett Josefina FAU 20546303951 soft Fecha: 21/09/2022 11:07:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 30229; Fijándose los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Callao.
Por lo que corresponde corregirla únicamente en el extremo que se indica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 407° del Código Procesal Civil, debiendo considerarse la presente resolución parte integrante de la resolución corregida en lo que corresponda; Notificándose.


del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11639-2015-0-1817-JR-CO-10 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA ESPECIALISTA : AGUILAR ESTARES, JANNETT TERCERO : AMESQUITA GUTIERREZ, JULIO VICTOR PERITO OROZCO LOPEZ, MONICA MERCEDES PERITO ROMERO DAVALOS, ILTER WENCESLAO PERITO CONTADOR SANCHEZ HERNANDEZ, GENARO BALTAZAR RAMIREZ FARIAS DE SANCHEZ, GIOVANNA INDUSTRIA DEL CALZADO GSH SHOES SAC, DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 TITULO XV CUSCO 2018 SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 36 Miraflores, diecisiete de marzo Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA: dando cuenta el escrito N° 219708-2022; AL PRINCIPAL: estando a lo expuesto; y de la revisión de los autos, se verifica que se ha incurrido en error material en la parte resolutiva de la resolución número treinta y tres de fecha ocho de setiembre del año dos mil veintidós, en aplicación de lo previsto en el artículo 407° del Código Procesal Civil entiéndase: DONDE DICE: "La descripción correcta del inmueble a rematar es el ubicado en: EL "Área Proyecto El Mirador – Nuevo Pachacutec, MZ. 6A, LOTE 5, Distrito DE Bellavista, Provincia Constitucional Del Callao y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° P52003194 de los Registros Públicos de Lima." DEBE DECIR: La descripción correcta del inmueble a rematar es el ubicado en: EL "Área Proyecto El Mirador – Nuevo Pachacutec, MZ. 6A, LOTE 5, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional Del Callao y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° P52003194 de los Registros Públicos de Lima. Por lo que corresponde corregirla únicamente en el extremo que se indica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 407° del Código Procesal Civil; AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Se dispone notificar a Mi Banco, Banco de la Micromepresa S.A. y al Banco BBVA Continental con las piezas procesales pertinentes, conforme a lo solicitado; notificándose.
SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 17/03/2023 16:02:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AGUILAR ESTARES Jannett Josefina FAU 20546303951 soft Fecha: 20/03/2023 08:30:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE