sábado, 9 de septiembre de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 220200 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: P02078397 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano 27 de Marzo Mz. a Lote 11, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02078397 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano 27 de Marzo Mz. a Lote 11, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/09/2023 18/09/2023
Validación de Inscripción19/09/2023 21/09/2023
Presentación de Ofertas22/09/2023 23/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 03492-2015-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: PEÃ'A CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 56. Fecha Resolución: 04/07/2023. Tasación: S/. 330,300.33. Precio Base: S/. 220,200.22. Incremento entre ofertas: S/. 660.60. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 33,030.03. Descripción: INMUEBLE SITO EN: ASENTAMIENTO HUMANO 27 DE MARZO MZ. A LOTE 11, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CON LAS Ã�REAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTERÃ�STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° P02078397 DE LA ZONA REGISTRAL NRO. IX-SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12044
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SEIS Lima, cuatro de julio del año dos mil veintitrés.-
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, en forma conjunta por razón de conexión los escritos ingresados con los N° 8002 7-2023 y N° 83284-2023 presentados por el demandante Banco Internacional del Perú S.A.A a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N° 000133-202 0-CE-PJ;
AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución número cincuenta y cinco de autos con el arancel judicial por la suma de S/. 2,475.00 soles y la copia literal del inmueble materia de ejecución, Téngase presente y agréguese a los autos y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Banco Internacional del Perú S.A.A solicita se convoque a remate judicial electrónico respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente
1.1 DESCRIPCION: Inmueble sito en: Asentamiento Humano 27 de Marzo Mz. A Lote 11, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° P02078397 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
3.1.- HIPOTECA: Janet Duran Duran ha constituido hipoteca a favor de: BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A (INTERBANK) hasta por la suma de US$ 82,700.00 dólares americanos con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 136.128.80 nuevos soles. Así consta en escritura pública del 09/01/2014 otorgada ante Notario Dr. Eduardo Laos De Lama en la ciudad de Lima. Así corre inscrito en el Asiento D00006 de la partida electrónica Nro. P02078397.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 330,300.33 (TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CON 33/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 220,200.22 (DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CON 22/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 187,170.18 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA CON 18/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 159,094.65 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 65/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Este en forma oportuna, bajo responsabilidad. AL UNICO OTROSI: Téngase presente. Notifíquese.-