miércoles, 13 de septiembre de 2023

Remate Judicial BBVA de Casa en Junin Rio Negro Precio Base S/ 166212 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN . Provincia: SATIPO. Distrito: RIO NEGRO. Partida Registral: 11027283 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble con Habilitaciã"n Urbana Nueva las Palmeras de Villa Lote 11 Manzana €œaâ€� Sector Denominado Villa Pacifico, Dis… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: RIO NEGRO.
Partida Registral: 11027283 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble con Habilitaciã"n Urbana Nueva las Palmeras de Villa Lote 11 Manzana €œaâ€� Sector Denominado Villa Pacifico, Distrito de Rã�o Negro, Provincia de Satipo, Departamento de Junã�n, Cuyos Linderos, Medias Perimã‰tricas y Demã�s Especificaciones Corren Anotados En la Partida Electrã"nica Nâ° 11027283, de la Zona Registral Nâ° Viii- Oficina Registral de Satipo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/09/2023 23/09/2023
Validación de Inscripción25/09/2023 27/09/2023
Presentación de Ofertas28/09/2023 29/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 00256-2015-0-1505-JR-CI-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 05/07/2023. Tasación: S/. 249,318.00. Precio Base: S/. 166,212.00. Incremento entre ofertas: S/. 498.64. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 24,931.80. Descripción: INMUEBLE CON HABILITACIÃ"N URBANA NUEVA LAS PALMERAS DE VILLA LOTE 11 MANZANA “Aâ€� SECTOR DENOMINADO VILLA PACIFICO, DISTRITO DE RÃ�O NEGRO, PROVINCIA DE SATIPO, DEPARTAMENTO DE JUNÃ�N, CUYOS LINDEROS, MEDIAS PERIMÉTRICAS Y DEMÃ�S ESPECIFICACIONES CORREN ANOTADOS EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 11027283, DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII- OFICINA REGISTRAL DE SATIPO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12080
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO CONTINENTAL,
Resolución N° Veintisiete La Merced, cinco de julio Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 05/06/23, presentado por el BANCO BBVA PERÚ; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Sexto. - Respecto a la valorización del bien inmueble a rematarse; si bien es cierto que por disposición expresa de lo dispuesto por el artículo 729 del Código Procesal Civil, no es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada; ésta misma norma establece que el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado y no habiendo las partes presentado observación alguna a los informes periciales obrantes en autos, pese a encontrarse debidamente notificados, conforme se advierte de fojas doscientos cincuenta y siete y doscientos cincuenta y siete vuelta, por lo que corresponde aprobar los informes respectivos. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR APROBADO la valorización del predio materia de remate en la suma de S/ 249 318.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 SOLES).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble con habilitación Urbana Nueva Las Palmeras de Villa Lote 11 Manzana "A" Sector Denominado Villa Pacifico, Distrito de Río Negro, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, cuyos linderos, medias perimétricas y demás especificaciones corren anotados en la Partida Electrónica N° 11027283, de la Zona Registr al N° VIII- Oficina Registral de Satipo.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11027283 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por DOMINGA DINICIO RUIZ y HUGO ANTILLAN DE LA CRUZ hasta por la suma de US$/. 56,969.00 DÓLARES AMERICANOS a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL.
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 249 318.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 166 212.00 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON 00/100 SOLES). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 141 280.20 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 20/100 SOLES). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 120 088.17 (CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y OCHO CON 17/100 SOLES).
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del Área de Notificaciones o en su defecto del Juez de Paz del lugar donde se encuentre el bien materia de remate, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) Da cuenta la cursora por mandato superior.
11) NOTIFÍQUESE.