Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: RIO TAMBO.
Partida Registral: 11005402 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Parcela con Cã"digo Catastral Nâ° 545172 del Sector los Ã�ngeles de Cuviriali Predio Denominado San Antonio I, Distrito de Rã�o Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junã�n, Cuyos Linderos, Medias Perimã‰tricas y Demã�s Especificaciones Corren Anotados En la Partida Electrã"nica Nâ° 11005402, de la Zona Registral Nâ° Viii- Oficina Registral de Satipo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/09/2023 | 23/09/2023 |
Validación de Inscripción | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 28/09/2023 | 29/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12081
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO CONTINENTAL,Resolución N° Veintiocho La Merced, cinco de julio Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 05/06/23, presentado por el BANCO BBVA PERÚ; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Sexto. - Respecto a la valorización del bien inmueble a rematarse; si bien es cierto que por disposición expresa de lo dispuesto por el artículo 729 del Código Procesal Civil, no es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada; ésta misma norma establece que el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado y no habiendo las partes presentado observación alguna a los informes periciales obrantes en autos, pese a encontrarse debidamente notificados, conforme se advierte de fojas doscientos cincuenta y siete y doscientos cincuenta y siete vuelta, por lo que corresponde aprobar los informes respectivos. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR APROBADO la valorización del predio materia de remate en la suma de S/ 83 419.92 (OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 92/100 SOLES).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Parcela con Código Catastral N° 545172 del Sector Los Ángeles de Cuvir iali Predio Denominado San Antonio I, Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, cuyos linderos, medias perimétricas y demás especificaciones corren anotados en la Partida Electrónica N° 11005402, de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral de Satipo.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11005402 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por DOMINGA DINICIO RUIZ y HUGO ANTILLAN DE LA CRUZ hasta por la suma de US$/. 35,890.00 DÓLARES AMERICANOS a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL.
5) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 83 419.92 (OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 92/100 SOLES).6) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 55 613.28 (CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE CON 28/100 SOLES). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 47 271.29 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 29/100 SOLES). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 40 180.60 (CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA CON 60/100 SOLES).7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del Área de Notificaciones o en su defecto del Juez de Paz del lugar donde se encuentre el bien materia de remate, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) NOTIFÍQUESE.