viernes, 15 de septiembre de 2023

Remate Judicial BCP Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 129289 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: P02189303 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociaciã"n de Vivienda el Triunfo Mz. D Lote 22, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta PublicaciÃ… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02189303 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociaciã"n de Vivienda el Triunfo Mz. D Lote 22, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/09/2023 24/09/2023
Validación de Inscripción25/09/2023 27/09/2023
Presentación de Ofertas28/09/2023 29/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 06842-2020-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5 Y 13. Fecha Resolución: 03/06/2021. Tipo Cambio: S/. 3.701 a la fecha 13/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 193,933.89. Precio Base: $ 129,289.26. Incremento entre ofertas: $ 387.87. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,393.39. Descripción: ASOCIACIÃ"N DE VIVIENDA EL TRIUNFO MZ. D LOTE 22, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P02189303, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA, . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12098
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Miraflores, tres de Junio De dos mil veintiuno. Dando cuenta en la fecha a los escritos que anteceden:
A los escritos presentados con fecha 03 de mayo 2021, presentados por la parte demandada, con lo que se expone, téngase y con la NULIDAD que se deduce TRASLADO a la parte demandante, por el termino de TRES DÍAS a fin de que precise lo pertinente.
Al escrito presentado por la parte demandante, AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: Con lo que se expone, aranceles judiciales y copia literal que se adjuntan, téngase presente; verificándose de la revisión de autos, que las partes han sido debidamente notificadas con la resolución numero TRES de autos, no habiendo interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la misma, se RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución numero TRES de fecha 10 DE FEBRERO DE 2021, y, estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 21 de Julio de 2020, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: 1 Ley N° 30229 " Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12° Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción SEDE COMERCIALES, Juez:HUERTA ORTEGA CARLOS ARMANDO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 03/06/2021 18:19:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BUSTINZA FELIX AIMET /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 04/06/2021 14:01:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: 1) DESCRIPCIÓN: Asociación de Vivienda el Triunfo Mz. D lote 22, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° P02189303, del Registro de Propiedad Inmueble de Los Registros públicos de Lima, 2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N° 00006, de la partida registral N° p02189303, hasta por la suma de US$ 506,474.00, a favor de la ejecutante; 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 193,933.89 debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 129,289.26. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 109,895.87. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 93,411.49; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: Procédase a la publicación en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 3 ; FIJESE que el jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes…" 2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: pegado de cartel en la vitrina del Juzgado estará a cargo del Especialista Legal, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna, el pegado de cartel en el inmueble materia de ejecución estará a cargo del responsable de REM@JO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE. A LOS OTROSÍES: Téngase presente.
a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 9° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 06842-2020-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : RUEDA MOLINA JOHNNY MITCHEL DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZON Señora Juez:
En cumplimiento de mis funciones informo a Usted, que el presente proceso se ha convocado a primer remate electrónico conforme a lo dispuesto en la resolución cinco de autos, generándose la convocatoria N° 11066-2023, sin embargo en la referida convocatoria se ha consignado erróneamente en el punto de Cargas y Gravámenes; la suma de US$ 506,474.00 DOLARES AMERICANOS, cuando la moneda correcta es (S/. SOLES). Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Miraflores, 26 de junio del 2023


RESOLUCIÓN NUMERO TRECE Miraflores, Veintiséis de Junio De Dos Mil Veintitrés. -
Vista la razón expuesta por la especialista legal de la causa; Dando cuenta al escrito con código de ingreso N° (139920- 2023) presentado por el demandante Al principal y otrosi: Con lo que expone, Téngase presente Y ATENDIENDO: Primero: Que, el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que el Juez es el director del proceso y lo ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el presente código. Segundo: Que, el trámite del remante electrónico debe suspenderse cuando se advierta algún error o vicio que invalide su tramitación, conforme lo establece el numeral 8.9) de las SEDE COMERCIALES, Juez:SACHA FLORES Karely Edith FAU 20546303951 soft Fecha: 28/06/2023 16:27:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:RUEDA MOLINA Johnny Mitchel FAU 20546303951 soft Fecha: 28/06/2023 16:32:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE disposiciones especificas de la Directiva N° 001-20 20-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-P J. Tercero: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 407º del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Cuarto: Que, al expedirse la resolución número cinco su fecha tres de junio del año dos mil veintiuno, se ha incurrido en error subsanable al consignarse erróneamente el tipo moneda en el numeral 2 de carga y gravamen, dice: "…hasta por la suma de US$ 506,474.00, a favor de la ejecutante…) siendo lo correcto; "…hasta por la suma de S/ 506,474.00, a favor de la ejecutante…)" por los fundamentos antes expuesto: En vía de CORRECCIÓN, y conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Civil dispone, que se entienda en ese sentido, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución cinco de fecha tres de junio de dos mil veintiuno. Por lo tanto, SE SUSPENDE el remate electrónico N° 11066-2023 y SE A UTORIZA a la especialista legal de la causa una nueva publicación en el aplicativo REM@JU, para el inicio de un nuevo remate en primera convocatoria.
Dando cuenta al escrito con código de ingreso (141164-2023) presentado por el demandante; Al principal: con el arancel que adjunta por derecho de notificación, téngase presente. Al primer otrosi: Téngase presente al letrado que suscribe conforme al artículo 74 y 80 del Código Procesal Civil. Al segundo otrosi: téngase presente por el área de notificaciones la casilla física N° 05839 y la Casilla Electrónica N° 153680 que se indica para los fines de ley. Notifíquese. -