viernes, 15 de septiembre de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base $ 63420 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. Partida Registral: 11195756 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Urbano Ubicado En la Manzana I, Lote 10, Urb. Santa Maria Ii, Distrito de Jose Luis Bustamante y Ri… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: 11195756 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Urbano Ubicado En la Manzana I, Lote 10, Urb. Santa Maria Ii, Distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida NⰠ11195756, Zona Registral Xii Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/09/2023 24/09/2023
Validación de Inscripción25/09/2023 27/09/2023
Presentación de Ofertas28/09/2023 29/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 00058-2019-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Ã"rgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 56. Fecha Resolución: 28/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.701 a la fecha 13/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 95,130.47. Precio Base: $ 63,420.31. Incremento entre ofertas: $ 190.26. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,513.05. Descripción: INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA MANZANA I, LOTE 10 DE LA URB.SANTA MARIA II, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO NE LA PARTIDA N° 11195756 ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12099
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CANAHUIRI RONCALLA, ELOY GERVASIO RESOLUCIÓN Nº 55.- Arequipa, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.- Proveyendo en la fecha por la excesiva carga procesal: DE OFICIO: VISTOS: La constancia de "ANULADO-FALTA DE PAGO DE SALDO", Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- MARCO LEGAL: 1.1. Las normas procesales son de carácter imperativo, conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; por lo que son de cumplimiento obligatorio.- 1.2. "Artículo 731 del Código Procesal Civil indica. Convocatoria: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.- En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". 1.3. La Resolución Administrativa 000043- 2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio del REMAJU en los distritos que cuenten con la factibilidad técnica regulada por la Ley 30229, se ha implementado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa los remates judiciales conforme a las normas indicadas y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. 1.4. El artículo 12° de la Ley N° 302291 y 14° del Reglamento; precisa que luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. El artículo 14 del reglamento precisa las causales de la oposición al remate electrónico: Que en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU. Que el lugar donde su ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial….- 1.5. El artículo 741 del Código Procesal Civil precisa: Si el saldo de precio del remate del inmueble no es depositado dentro del plazo legal, el Juez declarará la nulidad del remate y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y la diferencia, si la hubiere, será ingreso del Poder Judicial por concepto de multa. Queda a salvo el derecho del acreedor para reclamarle el pago de los daños y perjuicios que se le hayan causado. El adjudicatario queda impedido de participar en el nuevo remate que se convoque.- SEGUNDO.- NULIDAD DEL REMATE ELECTRÓNICO: ANTECEDENTES DEL PROCESO: 2.1. Es el caso que conforme se verifica en autos mediante Resolución 53 de fecha 29 de mayo del 2023 de foja 416 a 418 SE RESUELVE: "1) CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en SEGUNDA RONDA, siendo que el remate anterior fue declarado Anulado en primera convocatoria por falta de pago de saldo (Resolución Nº 49); sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el inmueble materia de Litis. 2.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el Inmueble urbano ubicado en la Manzana I Lote 10 Urb. Santa María II, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida número 11195756 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. 2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL BIEN: La carga registral del asiento D0001 de la partida registral N° 111957956, referido a la Carga Registral por S/. 7,280.25 soles.- 2.3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al primer remate, segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario. 2.4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en US$. 95 130.47 (noventa y cinco mil ciento treinta 47/100 dólares americanos). 2.5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US$ 63,420.31 (sesenta y tres mil cuatrocientos veinte con 31/100 dólares americanos). 2.6. OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 2.7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 2.8. FIJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. 2.9. SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER." 2.2. Que conforme al aplicativo informático REM@JU, se señala el inicio del remate el día catorce de junio del 2023, y la presentación de ofertas el día veintinueve de junio del 2022; por lo que se procedió al pegado del cartel tanto en el franelógrafo del juzgado como en el inmueble materia de remate en fechas trece de junio del 2023 respectivamente; lo que obra la constancia en fojas 423 y 423 vuelta, y en la copia de las fotografías de foja 424 a 425, respectivamente.- 2.3. Con lo que queda demostrado que la convocatoria al remate conforme al aplicativo informático REM@JU, cumplía con los requisitos de fondo y forma.- TERCERO: VALORACIÓN: Considerando lo expuesto, tenemos lo siguiente: 3.1. Es el caso que conforme se verifica en el sistema REM@JU, la constancia de presentación de ofertas del remate N° 11118-1, se realizó el día veintinueve de junio del 2023, habiendo fijado el aplicativo informático REM@JU el pago del saldo desde el día tres de julio 2023, fecha fin el cinco de julio del 2023 hasta las 23:59:59 PM horas (así refiere el REMAJU).- 3.2. Es el caso que conforme a la respectiva constancia, el sistema del aplicativo informático REM@JU, da como ganador al postor Edwin Mayta Quispe, siendo la oferta ganadora el precio de US$ 120,190.26 que restados al oblaje de US$ 9,513.05, el saldo pendiente de pago fue la suma de US$ 110,474.21.- 3.3. Que dicho postor tenía como último plazo para depositar el saldo de precio del remate por la suma de US$ 110,474.21, el día cinco de julio del 2023 conforme al cronograma ya indicado.- 3.4. Que el postor ganador del remate Edwin Mayta Quispe, NO CUMPLIÓ con depositar la totalidad del saldo del precio del remate hasta el día cinco de julio del 2023, plazo otorgado por el sistema REMAJU.- 3.5. Ello se verifica del REPORTE DEL SISTEMA REMAJU el cual se ha extraído del sistema y cuya constancia certificada por especialista legal se adjunta al expediente de donde se advierte: "ESTADO CONVOCATORIA" indica "ANULADO – FALTA DE PAGO DE SALDO", por lo que el remate quedó anulado por el sistema REMAJU, conforme al sistema del aplicativo informático REM@JU; por lo que atendiendo a dicho reporte, el juzgado debe cumplir (formalizar) con declarar la nulidad de oficio del referido remate, por los mismos datos extraídos del sistema REMAJU, el cual ya anuló el remate.- 3.6. Por otro lado una vez declarada la nulidad del remate y en aplicación estricta del artículo 741 del Código Procesal Civil que prescribe: "Si el saldo de precio del remate del inmueble no es depositado dentro del plazo legal, el Juez declarará la nulidad del remate y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y la diferencia, si la hubiere, será ingreso del Poder Judicial por concepto de multa"; por lo que no habiendo el postor ganador cumplido con depositar la totalidad del saldo del precio en la fecha programada por el sistema REMAJU, debe declararse la pérdida de la suma depositada por el oblaje ascendente a los NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE 05/100 dólares americanos (US$ 9,513.05).- Razones todas por las que SE RESUELVE: 1) DE OFICIO DECLARAR LA NULIDAD DE LA CONVOCATORIA A REMATE N° 11118-1, ordenado por Resolución N° 53 de fecha 29 de mayo del 2023 de foja 416 a 418, conforme a la constancia del sistema REMAJU que anuló el remate por falta de pago oportuno, por el postor Edwin Mayta Quispe, respecto del bien inmueble urbano ubicado en la Manzana I Lote 10 Urb. Santa María II, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida número 11195756 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa.- 2) DECLARO la pérdida de la suma depositada por el oblaje ascendente a los NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE 05/100 dólares americanos (US$ 9,513.05) conforme al Depósito judicial N° 2023011601862 de fecha 20 de junio del 2023 del postor Edwin Mayta Quispe; ello en mérito al artículo 741 del Código Procesal Civil.- 3) Sin perjuicio de ello cumpla el postor Edwin Mayta Quispe con acompañar el original del depósito judicial por oblaje, bajo apercibimiento de imponer una multa desde el 10% de una URP.- 4) ORDENO que se agregue a los autos el REPORTE DEL SISTEMA REMAJU extraído del sistema, donde reporta: "ESTADO CONVOCATORIA" indica "ANULADO – FALTA DE PAGO DE SALDO", debiendo ser certificado por especialista legal.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- DE OFICIO: RESOLUCIÓN Nº 56.- VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, mediante Resolución 55 de fecha 29 de agosto del dos mil veintitrés, se declaró entre otros, la nulidad de la convocatoria de remate ordenado por Resolución Nº 53; por lo que el proceso continúa con el trámite conforme a su estado. TERCERO: Que, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CEPJ. CUARTO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 302291 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. QUINTO: Que, que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en TERCERA RONDA, siendo que el remate anterior fue declarado Anulado en primera convocatoria por falta de pago de saldo (Resolución Nº 55); sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el inmueble materia de Litis. 2.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inmueble urbano ubicado en la Manzana I Lote 10 Urb. Santa María II, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida número 11195756 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. 2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL BIEN: La carga registral del asiento D0001 de la partida registral N° 111957956, referido a la Carga Registral por S/. 7,280.25 soles.- 2.3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al primer remate, segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario. 2.4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en US$. 95 130.47 (noventa y cinco mil ciento treinta 47/100 dólares americanos). 2.5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US$ 63,420.31 (sesenta y tres mil cuatrocientos veinte con 31/100 dólares americanos). 2.6. OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260- 2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 2.7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 2.8. FIJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. 2.9. SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- RESOLUCIÓN Nº 57.- Al escrito 61772-2023: AL PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Estese a lo resuelto en la fecha.- Al escrito 58904-2023: DEL APERSONAMIENTO: Conforme al documento nacional de identidad, téngase por apersonada al proceso a doña CECILCAROLINA CCASA JACOBO en su calidad de postora no ganadora del remate N° 11118-1, y por señalado su domicilio real, casilla electrónica, correo electrónico y número de celular.- DEL ENDOSE: DEL OBLAJE: Conforme a los antecedentes del proceso y habiéndose declarado nulo el remate N° 11118-1, y habiendo participado del remate doña CECILCAROLINA CCASA JACOBO en su calidad de postora no ganadora, ENDOSESE el depósito judicial N° 2023011500511 por la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE CON 05/100 dólares americanos (US$ 9,513.05), debiendo gestionar su devolución por ventanilla del módulo y una vez quede consentida la presente resolución.- RESOLUCIÓN Nº 58.- Al escrito 62332-2023: DEL APERSONAMIENTO: Conforme al documento nacional de identidad, téngase por apersonado al proceso a don EDWIN MAYTA QUISPE en su calidad de postor no ganador del remate N° 11118-1, y por señalado su domicilio real, correo electrónico y número de celular.- Debiendo señalar casilla electrónica, bajo apercibimiento de multa del 10% de una URP.- Se ordena por ésta vez la notificación en el domicilio procesal que indica.- DEL ENDOSE: 1) DEL OBLAJE: Estese a la resolución 55 que declara la nulidad del remate N° 11118-1.- 2) DE LA TASA JUDICIAL POR PARTICIPAR DE REMATE: Habiendo el recurrente participado del remate N° 11118-1, no ha lugar a la devolución de la tasa judicial por participar del remate que solicita.- RESOLUCIÓN Nº 59.- Al escrito 69545-2023: Previamente cumpla el señor JOSE MANUEL PEREZ PERALTA con apersonarse al proceso con las formalidades de ley acompañar copia de su DNI y señalando su casilla electrónica y acompañando el original del depósito judicial por oblaje.- Se ordena por ésta vez la notificación en el domicilio procesal que indica.-