Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 40659498 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Mello Franco Nâ° 429-primer Piso, Distrito de Jesãšs Marã�a, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 13/09/2023 | 22/09/2023 |
Validación de Inscripción | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 28/09/2023 | 29/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12059
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, RESOLUCION : ONCELa Molina, ocho de agosto de dos mil veintitrés
Proveyendo el ingreso número 33197-2023 (25.07.2023) presentado por mesa de partes electrónica: AL PRINCIPAL Y OTROSIES: Estando a que la resolución número diez, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, ha sido debidamente notificado a las partes, conforme se verifica de los cargos que obran en autos, esta resolución, TIENE LA CALIDAD DE FIRME, al no haber sido impugnado por las partes, respecto a la aprobación de la tasación pericial; y VISTOS: a la solicitud de convocatoria de remate; y
-CONSIDERANDO:
--Primero: Del marco normativo:
-1.1 Por Resolución Administrativa N° 00133-2021-P-CSJLE-PJ, de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU) en la Corte Superior de Justiciade Lima Este, a partir del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. 1.2 El artículo 731 del Código Procesal Civil, parta pertinente, establece: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.
- 1.3 El artículo 742, parte pertinente, del Código Procesal Civil, prescribe: Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria, tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional.
- 1.4 El artículo 13.1 de la Ley 30229, establece: En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declarará desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial se debe de reprogramar una segunda convocatoria con reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA EXPEDIENTE N°2021-1862-CI / RESOLUCIÓN N° 11 Página 2 de 3 electrónico judicial.
1.5 El artículo 13.2 de la Ley 30229, establece: De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento, el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la convocatoria anterior sobre el base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no ha postores se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que lo sustituye.
- 1.6 El artículo 16.1 del Reglamento de la Ley 30229, prescribe: para que un usuario postor se inscriba en un remate específico se requiere: a) haber pagado el oblaje, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación del bien o los bienes materia de remate. b) Haber pagado el arancel judicial por el derecho a participar del remate. c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos a que se refiere el literal c) del artículo 15 de la ley. - Segundo: Del marco fáctico:
--El demandante Banco de Crédito del Perú, solicita la convocatoria a remate del bien dado en garantía, conforme a lo ordenado por resolución firme número cuatro (Auto Final), de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
Tercero: De la valoración y determinación:
3.1 Por resolución firme número cuatro (Auto Final), de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se declara fundada la demanda y se ordena el remate del bien inmueble dado en garantía.
3.2 En tal contexto, dando inicio a la ejecución forzada, procede acceder a lo solicitado por el demandante y convocar al remate del inmueble. Decisión que, por economía procesal, alcanza a la segunda y tercera convocatoria, en caso de declararse desierta, la inmediata anterior.
--Por tales fundamentos, SE RESUELVE: CONVOCAR a PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL-REM@JU. En caso de ser declarado desierto, CONVOQUESE automáticamente, al SEGUNDO Y TERCER REMATE ELECTRONICO, del bien inmueble dado en garantía, conforme al siguiente detalle:
- 1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en la Avenida Mello Franco N° 429-Primer Piso, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 40659498 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECAS:- 2.1 Constituida a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 270 056,46 (Doscientos setenta mil cincuenta y seis con 46/100 soles).
2.2 Constituida a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 233 715,00 dólares (doscientos treinta y tres mil setecientos quince con 00/100 dólares.
--3) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación comercial del inmueble, es de US$ 152 243,00 (ciento cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y tres con 00/100 dólares), equivalente en moneda PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA EXPEDIENTE N°2021-1862-CI / RESOLUCIÓN N° 11 Página 3 de 3 nacional a S/ 574 412,80 (quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos doce con 80/100 soles).
- 4) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
- A efecto de proceder al Remate en Primera Convocatoria respecto del inmueble, materia de ejecución, el precio base es:
- 4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura es: S/ 382 941,86 (trescientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y uno con 86/100 soles).
---- 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura es: S/ 325 500,58 (trescientos veinticinco mil quinientos con 58/100 soles).
- 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura es: S/ 276 675.49 (doscientos setenta y seis mil seiscientos setenta y cinco con 49/100 soles).
-- 5) .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Los postores deberán cumplir con : a) Depositar el 10% del valor de la tasación (oblaje), mediante depósito electrónico judicial en dólares; b) Adjuntar el arancel judicial por derecho a participar del remate; y c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos.- 6) PUBLICIDAD: Además de la publicación del aviso en el portal web del Poder Judicial. CUMPLASE con el pegado de carteles en el local del juzgado y, a gestión del interesado, en parte visible, del inmueble a rematar. Descárguese y notifíquese.
Proveyendo el ingreso número 34844-2023 (07.08.2023) presentado por mesa de partes electrónica: AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: Téngase presente por el demandante la variación de su domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 77707 del Poder Judicial y Casilla Física N° 7693 de la Zona 17-sede La Molina. Descárguese y notifíquese.