viernes, 15 de septiembre de 2023

Remate Judicial Casa en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 481279 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: P03083960 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Acciones y Derechos Que Le Corresponden a Marco Jose Leon Perez Respecto del Inmueble Ubicado En la Calle Puno Nâ° 514, 51… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: P03083960 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Acciones y Derechos Que Le Corresponden a Marco Jose Leon Perez Respecto del Inmueble Ubicado En la Calle Puno NⰠ514, 516, 518, 520 Prolongacion Calle Huagalla NⰠ190, 196. 200 Sector Aranjuez Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/09/2023 24/09/2023
Validación de Inscripción25/09/2023 27/09/2023
Presentación de Ofertas28/09/2023 29/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 04229-2012-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Ã"rgano Jurisdisccional: 8º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDOVAL DAMIAN RUPERTO. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 59. Fecha Resolución: 05/07/2022. Tasación: S/. 721,919.50. Precio Base: S/. 481,279.67. Incremento entre ofertas: S/. 1,443.84. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 72,191.95. Descripción: ACCIONES Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN A MARCO JOSE LEON PEREZ RESPECTO DEL INMUEBLE EN LA CALLE PUNO N° 514, 516, 518, 520 PROLONGACION CALLE HUALLAGA N° 190, 196, 200, SECTOR ARANJUEZ, . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12096
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : ZAVALETA AGUINAGA GABRIELA ALEJANDRINA SUCESORA PROCESAL DE, PEDRO E ZAVALETA PITA
RESOOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE Trujillo, cinco de julio del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los autos: y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante resolución número cincuenta y tres de fecha once de junio del dos mil veintiuno, se ordenó la convocatoria del remate electrónica- REM@JU del inmueble ubicado en la Calle Puno N° 514, 516,518,520 Prolongación Calle Guallaga N° 190, 196,200 Sector Aranjuez distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° P103083960 del Registro de propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V, que fuera otorgado en garantía por el precio base de S/ 481 279.67 (CUATROCIENTOS OCHENTAY UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 67/SOLES), que son las dos terceras partes de su valorización comercial, ascendente a la suma de S/ 721 919.50 (SETECIENTOS VEINTUN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 SOLES).
SEGUNDO: Sin embrago, el remate no es sobre la totalidad del inmueble sino por el 23 5984261% acciones y derechos de propiedad de Marco José León Pérez del Calle Puno N° 514, 516,518,520 Prolongación Calle Guallaga N° 190, 196,200 Sector Aranjuez distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° P103083960 del Registro de propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V, que fuera otorgado en garantía por el precio base de S/ 481 279.67 (CUATROCIENTOS OCHENTAY UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 67/SOLES), que son las dos terceras partes de su valorización comercial, ascendente a la suma de S/ 721 919.50 (SETECIENTOS VEINTUN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 SOLES); por lo que a fin de evitar nulidades posteriores y de conformidad al artículo 407° del Código Procesal Civil, prevé que el Juzgador puede corregir de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno los errores materiales evidentes que contengan los resoluciones, antes que causen ejecutoria; por lo tanto, estando al tenor de la norma glosada este error evidente debe ser corregido para evitar vicios posteriores. Página 2 de 3
Por tales consideraciones, se RESUELVE:
1. CORREGIR resolución número cincuenta y tres de fecha once de junio del dos mil veintiuno, quedando lo siguiente manera:
1. DEJAR SIN EFECTO la designación de martillero público en el presente proceso.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: • Calle Puno N° 514, 516,518,520 Prolongación Calle Guallaga N° 190, 196,200 Sector Aranjuez distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° P103083960 del Registro de propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V.
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Calle Puno N° 514, 516, 518, 520 Prolongación Calle Guallaga N° 190, 196,200 Sector Aranjuez distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° P103083960 del Registro de propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D0001; Hipoteca: a favor de PEDRO ENRIQUE ZAVALETA PITA hasta por la suma de US$ 90 000.00 (NOVENTA MIL DOLARES AMERICANNOS MIL SOLES).
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

TOTAL COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 721 919.50 (SETECIENTOS VEINTIUN MIL DIECINUEVE CON 50/100 SOLES). C.1) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL 23.5984261% ACCIONES Y DERECHOS del inmueble materia de Litis asciende a la suma de S/ 170 361.67 SOLES (CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 67/100 SOLES)
d) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/113 574.43 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 43/100). Página 3 de 3
e) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 95 538.27 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 27/100 SOLES).
f) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 81 207.53 (OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE CON 53/100 SOLES).
g) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
h) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FIJAR el cartel en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
2. NOTIFICAR con las formalidades de ley.