viernes, 15 de septiembre de 2023

Terrenos en Remate Judicial BCP en Lambayeque Precio Base $ 13800 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: LAMBAYEQUE. Distrito: LAMBAYEQUE. Partida Registral: 11273068 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz. H, Lote 11, Lotiz/hab. Urb. Alameda Real de Lambayeque, Ii Etapa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desd… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: LAMBAYEQUE. Distrito: LAMBAYEQUE.
Partida Registral: 11273068 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz. H, Lote 11, Lotiz/hab. Urb. Alameda Real de Lambayeque, Ii Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/09/2023 24/09/2023
Validación de Inscripción25/09/2023 27/09/2023
Presentación de Ofertas28/09/2023 29/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 10258-2020-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 17/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.701 a la fecha 13/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 20,700.00. Precio Base: $ 13,800.00. Incremento entre ofertas: $ 41.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,070.00. Descripción: DE ACUERDO A LA TASACIÃ"N SE TRATA DE UN TERRENO SIN CONSTRUIR UBICADO DENTRO DE UNA URBANIZACIÃ"N CERRADA, UBICADO FRENTE A UN PARQUE QUE CUENTA CON TODOS LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA. EL Ã�REA DE TERRENO ES DE 90 M2, DE FORMA REGULAR Y CON TOPOGRAFÃ�A PLANA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12095
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. SIETE Lima, diecisiete de noviembre Del dos mil veintidós.- Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 180621-2022 presentado con fecha 08/09/2022 por la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ: Al principal: Verificándose de los cargos de notificaciones que se encuentran en las páginas 134 y 150 del presente expediente electrónico, que las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número seis (auto final) de fecha diecinueve de agosto del dos mil veintidós, sin que se hubiese interpuesto medio impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA la acotada resolución. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase presente los aranceles judiciales y los documentos regístrales que se adjuntan; y:
ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Al respecto tenemos que en las páginas 64-74 se encuentra anexada la tasación comercial del inmueble sub litis realizada con fecha 20/08/2020, por ende corresponde proceder a la convocatoria de remate electrónico.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes Página 2 de 3
materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: De otro lado, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
QUINTO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados:
RESUELVO:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble hipotecado sito en MZ. H, LOTE 11, LOTIZ/HAB. URB. ALAMEDA REAL DE LAMBAYEQUE, II ETAPA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11273068 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE CHICLAYO, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: De acuerdo a la tasación se trata de un terreno sin construir ubicado dentro de una urbanización cerrada, ubicado frente a un parque que cuenta con todos los servicios de infraestructura urbana. El área de terreno es de 90 m2, de forma regular y con topografía plana.
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3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$. 20,700.00 Dólares Americanos.
4. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 13,800.00 Dólares Americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 11,730.00 Dólares Americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 9,970.50 Dólares Americanos.
5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento D00003 a favor del BANCO DE CREDITO DE PERÚ hasta por la suma de S/. 306,424.50 soles, a fin de garantizar el pago de un préstamo por la suma de S/. 200,100.00 soles.
6. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado a través de la especialista legal de actos externos. (ii) en el inmueble sub-litis, a través del personal encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo. Avocándose al conocimiento del proceso la Jueza que suscribe por disposición superior.     Sin perjuicio de lo resuelto en precedencia, CUMPLA LA DEMANDANTE con adjuntar el certificado de gravamen actualizado del inmueble, toda vez que el adjuntado corresponde a otro inmueble. Precisándose que el certificado registral inmobiliario adjuntado, sí corresponde al inmueble sub litis.