viernes, 15 de septiembre de 2023

Venta de Terreno Rural en Cajamarca Chalamarca Precio Base S/ 12660 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Departamento: CAJAMARCA . Provincia: CHOTA. Distrito: CHALAMARCA. Partida Registral: 02254230 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Denominado Namoyoc I, Ubicado En el Sector Chalamarca, Provincia de Chota y Departamento de Cajamarca Porcenta… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Departamento: CAJAMARCA. Provincia: CHOTA. Distrito: CHALAMARCA.
Partida Registral: 02254230 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Denominado Namoyoc I, Ubicado En el Sector Chalamarca, Provincia de Chota y Departamento de Cajamarca Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/09/2023 24/09/2023
Validación de Inscripción25/09/2023 27/09/2023
Presentación de Ofertas28/09/2023 29/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 00847-2018-0-0601-JP-CI-01. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Ã"rgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Zafiros. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: ORTIZ CRUZADO MIRIAM ROSMERY. Especialista: HERNANDEZ AGUILAR LINCOLN JESUS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 16. Fecha Resolución: 14/12/2022. Tasación: S/. 18,990.00. Precio Base: S/. 12,660.00. Incremento entre ofertas: S/. 37.98. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 1,899.00. Descripción: INMUEBLE DENOMINADO NAMOYOC I, CON U.C. ANTIGUA 2354 Y U.C. NUEVA: 85890, INSCRITO EN LA FICHA N° 39755 DEL REGISTRO DE PREDIOS, SIENDO EL Ã�REA CORRECTA DE 0.4220 HAS. â€" UBICADO EN EL SECTOR CHALAMARCA, PROVINCIA DE CHOTA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 02254230 DE LA ZONA REGISTRAL N° II SEDE CHICLAYO, OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12094
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CAJAMARCA?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO EN ADELNATE AGROBANCO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS Cajamarca, catorce de diciembre Del año dos mil veintidós. -
I. ANTECEDENTES: Se ha dado cuenta con el presente proceso civil y escrito que antecede. II. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Dado cuenta el escrito electrónico, proveyendo en su debida oportunidad y en cuanto las circunstancias lo permitan se deberá proceder a imprimir, suscribir la firma en la presente resolución y agréguese a los autos el escrito electrónico que se cuenta y proveyendo como corresponde al escrito presentado por el ejecutante BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO, de acuerdo lo solicitado por el recurrente. SEGUNDO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, publicada el 12 de julio del año 2014 y habiéndose implementado en esta Corte Superior de Justicia el Remate Electrónico Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 216-2021-P-CSJCA-PJ de fecha 04 de marzo del 2021, corresponde a partir de esta última fecha llevar a cabo todos los remates ordenados, mediante remate judicial electrónico – REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declarara desierto. CUARTO.- Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229- el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO. - Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por consiguiente: III. SE RESUELVE: En tal virtud, atendiendo a las normas glosadas y de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 50° del Código Procesal Civil, este despacho judicial DISPONE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente conforme a su partida registral completa y actualizada. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponde (Primera, Segunda o Tercera) en los siguientes términos: 2. DESCRIPCION: Inmueble denominado NAMOYOC I, con U.C. antigua 2354 y U.C. nueva: 85890, inscrito en la ficha N° 39755 del registro de predios, siendo el área correcta de 0.4220 Has. – ubicado en el Sector Chalamarca, provincia de Chota y departamento de Cajamarca e inscrito en la Partida Electrónica N° 02254230 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral de Cajamarca. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de posteriores o hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: ordenado mediante resolución N° 01, de fecha 07/02/2021, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil – Jaén. Dr Carlos Antonio Hoyos Alayo y secretario judicial María Yrma Oblitas Saldaña, hasta por la suma de S/. 33,526.70 SOLES. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 18,990.00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CAJAMARCA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 12,660.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es la suma de US$ 10, 761.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 SOLES). - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 9, 146.85 (NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 85/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del Valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 (S/. 1,899.00), b) ajuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIEJESE LOS CARTELES EN LA VITRINA DEL LOCAL DEL JUZGADO y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10. . NOTIFÍQUESE.-