Tasación: .. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Departamento: CAJAMARCA. Provincia: CHOTA. Distrito: CHALAMARCA.
Partida Registral: 02254230 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Denominado Namoyoc I, Ubicado En el Sector Chalamarca, Provincia de Chota y Departamento de Cajamarca Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/09/2023 | 24/09/2023 |
Validación de Inscripción | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 28/09/2023 | 29/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CAJAMARCA?
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO EN ADELNATE AGROBANCORESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS Cajamarca, catorce de diciembre Del año dos mil veintidós. -
I. ANTECEDENTES: Se ha dado cuenta con el presente proceso civil y escrito que antecede. II. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Dado cuenta el escrito electrónico, proveyendo en su debida oportunidad y en cuanto las circunstancias lo permitan se deberá proceder a imprimir, suscribir la firma en la presente resolución y agréguese a los autos el escrito electrónico que se cuenta y proveyendo como corresponde al escrito presentado por el ejecutante BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO, de acuerdo lo solicitado por el recurrente. SEGUNDO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, publicada el 12 de julio del año 2014 y habiéndose implementado en esta Corte Superior de Justicia el Remate Electrónico Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 216-2021-P-CSJCA-PJ de fecha 04 de marzo del 2021, corresponde a partir de esta última fecha llevar a cabo todos los remates ordenados, mediante remate judicial electrónico – REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declarara desierto. CUARTO.- Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229- el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO. - Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por consiguiente: III. SE RESUELVE: En tal virtud, atendiendo a las normas glosadas y de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 50° del Código Procesal Civil, este despacho judicial DISPONE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente conforme a su partida registral completa y actualizada. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponde (Primera, Segunda o Tercera) en los siguientes términos: 2. DESCRIPCION: Inmueble denominado NAMOYOC I, con U.C. antigua 2354 y U.C. nueva: 85890, inscrito en la ficha N° 39755 del registro de predios, siendo el área correcta de 0.4220 Has. – ubicado en el Sector Chalamarca, provincia de Chota y departamento de Cajamarca e inscrito en la Partida Electrónica N° 02254230 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral de Cajamarca. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de posteriores o hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.