domingo, 3 de septiembre de 2023

Venta de Casa Banco en Ate Lima Precio Base S/ 87377 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: P02035088 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan, Ucv 144, Lote 9, Zona de Vivienda, Zona J, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hast… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: P02035088 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan, Ucv 144, Lote 9, Zona de Vivienda, Zona J, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2023 02/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 07856-2020-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: PEÃ'A CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 07/02/2023. Tasación: S/. 154,196.34. Precio Base: S/. 87,377.93. Incremento entre ofertas: S/. 262.13. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,419.63. Descripción: INMUEBLE SITO EN: PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCAN, UCV 144, LOTE 9, ZONA DE VIVIENDA, ZONA J, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CON LAS Ã�REAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTERÃ�STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° P02035088 DE LA ZONA REGISTRAL N° IXâ€" SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11681
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO Lima, siete de febrero del año dos mil veintitrés.-
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, el escrito ingresado con el N° 248223-2022 presentado por el demandante Mibanco–Banco de la Microempresa S.A a través de la Mesa de Partes Electrónica;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Mibanco–Banco de la Microempresa S.A solicita que se apruebe el informe pericial (tasación) presentado por los peritos judiciales designados en autos;
SEGUNDO: Que, mediante resolución número diecinueve de fecha 19 de julio del 2022, se puso a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial de la tasación del inmueble materia de ejecución emitido por los peritos judiciales designados en autos, habiendo sido notificados debidamente conforme se aprecia de los cargos de notificación que obra en autos;
TERCERO: Que, el primer párrafo del artículo 730° del Código Procesal Civil, establece que: "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones; vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación; si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros";
CUARTO: Que, a pesar de haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 730° del Código Procesal Civil, no se ha formulado observación alguna al informe pericial de tasación del inmueble materia de ejecución, siendo pertinente aprobarla;
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que el citado informe ha tenido en cuenta el estado de conservación del inmueble, existiendo consenso en los peritos respecto a la valoración asignada; asimismo el informe pericial ha sido realizado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-20016-VIVIENDA de fecha 23 de julio del 2016;
SEXTO: Que, conforme a los fundamentos antes expuestos y en mérito a lo dispuesto en el artículo 730º del Código Procesal Civil; se resuelve:
 APRUÉBESE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

efectuada por los peritos nombrados en autos del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan, Ucv 144, Lote 9, Zona de Vivienda, Zona J, Distrito De Ate, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° P02035088 de la Zona Registral N° IX– Sede Lima, Oficina Registral Lima; concluyendo los mismos que el valor comercial del bien inmueble asciende a la suma de S/. 154,196.34 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 34/100 SOLES), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate.
AL PRIMER OTROSÍ: Estando al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico con el arancel judicial por reintegro que se adjunta, y con la copia literal del inmueble materia de ejecución, Téngase presente y agréguese a los autos, y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Mibanco–Banco de la Microempresa S.A solicita se convoque a remate judicial electrónico en primera convocatoria respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan, Ucv 144, Lote 9, Zona de Vivienda, Zona J, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° P02035088 de la Zona Registral N° IX– Sede Lima, Oficina Registral Lima.
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- EMBARGO: Mediante Resolución N° 2 de fecha 04/12/2017 expedida por el 8° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha la Dra. Ana Patricia Lau Deza, se dispone trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 52,500.00 soles sobre el inmueble que corresponden al demandado AGUSTIN ALBERTO MARTINEZ CALDERON que corre inscrito en la presente partida en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK sobre medida cautelar ( Expediente N° 14754-2017-96-1817-JR-CO-08), así corre inscrito en el Asiento 00003 de la partida antes referida.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 154,196.34 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 34/100 SOLES)
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 102,797.56 (CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 56/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 87,377.92 (OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 92/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 74,271.23 (SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 23/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Este en forma oportuna, bajo responsabilidad.
9) Verificándose del certificado de gravamen que en el Asiento 00003, corre inscrita un embargo favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK a fin de no vulnerar el derecho de terceros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690° y 726° del Código Procesal Civil, deberá NOTIFICÁRSELE con la presente resolución en el domicilio ubicado en Av. Carlos Villarán N° 140, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Estando a lo solicitado y a fin que se proceda a la liquidación de los intereses compensatorios y moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262° del Código Procesal Civil concordante con la R.A. N° 166-2019-CE-PJ, en consecuencia
 DESIGNESE PERITO CONTABLE a German Alexis Pineda Villavicencio; quien deberá aceptar y juramentar el cargo conferido en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ser subrogado;
 FIJAR los honorarios profesionales de dichos órganos de auxilio judicial en la suma de DOS URP.
ORDENAR al demandante para que en el término de tres días de notificado cumpla con abonar dicho monto, mediante depósito judicial electrónico del Banco de la Nación a nombre del Juzgado
Avocándose al conocimiento de la presente causa el Magistrado que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-