domingo, 3 de septiembre de 2023

Remate Judicial Casa en San Borja Lima Precio Base $ 76500 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA . Partida Registral: 11050189 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Santa Rosa Mz. B, Lote Nro. 11, Aa.hh. Santa Rosa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 2… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 11050189 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Santa Rosa Mz. B, Lote Nro. 11, Aa.hh. Santa Rosa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 07651-2017-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 50. Fecha Resolución: 09/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.687 a la fecha 04/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 135,000.00. Precio Base: $ 76,500.00. Incremento entre ofertas: $ 229.50. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,500.00. Descripción: SE TRATA DE UNA EDIFICACIÃ"N INCONCLUSA DE 4PISOS, CON INGRESO PRELIMINAR DE ENREJADO METALICO, JARDIN EXTERIOR Y PUERTA DE INGRESO AL INMUEBLE. AMBIENTE DESTINADO A VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LOS 4 NIVELES. AREA OCUPADA 70.67 M2 DE TERRENO, Y CON 264.56 M2 DE AREA CONSTRUIDA EN 4 PISOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11680
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CISNEROS PUENTE, EMERSON JUAN CARLOS
SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones y encontrándose la suscrita ejerciendo solo labor en forma remota, INFORMO a su despacho que para poder dar cuenta escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 203981-2021 presentados por el demandante se da cuenta sin tener el expediente físico a la vista, solo los actos procesales y escritos digitalizados que se encuentran en el repositorio del SIJ y que pueden visualizarse ello a merito de la autorización establecida en la R.A. Nro. 133-2020-CE-PJ. Escrito que se da cuenta dentro de la medida posible atendiendo a la carga procesal al retorno del periodo de vacaciones.
Resolución Nro. CINCUENTA Lima, Nueve de Marzo del dos mil veintidós.-.
Estando autorizado el Trabajo remoto mediante R.A. 172-2020-P- CSJLI-PJ y teniendo en cuenta la razón emitida por la secretaria de la causa, sin tener a la vista el expediente físico y solo lo visualizado en el repositorio de SIJ- Sistema Integrado Judicial, se procede a dar cuenta el escrito ingresado con firma gráfica escaneada a través de la mesa de partes electrónica signado con el Nro. 203981-2021 presentado por Emerson Juan Carlos Cisneros: a lo expuesto y copia literal del inmueble que se adjunta agréguese a los autos y téngase por cumplido lo ordenado en la resolución cuarenta y ocho, en consecuencia, proveyendo con arreglo a ley su solicitud ingresado con el Nro. 103921-2021,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, el presente proceso se encuentra en la etapa técnica de ejecución, por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Calle Santa Rosa Mz. B, Lote Nro. 11, AA.HH. Santa Rosa, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 11050189de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida a favor de Emerson Juan Carlos Cisneros Puente por la suma de US$ 130,000.00 Dólares Americanos con el objeto de garantizar la suma de US$ 75,055.00 Dólares Americanos. Así consta en la Esc. Publica de fecha 05/10/2016 otorgada ante el Notario Dr. Oscar Leyton Zárate. Así consta en el Asiento D00003 de la partida Nro.11050189.
Embargo en Forma de Inscripción: El 4to Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacho el Juez titular Hugo Jurguen Granados Manzaneda- Especialista Legal Andrés Esquen Crisanto, por resolución número uno de fecha 29/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 25,000.00 soles sobre las acciones y derechos que le correspondan al futuro demandado Miguel Chacma Umeres, proceso seguido por CMAC Piura SAC. Exp.Nro 00918-2017- 42-1809-JP-CI-04. Así consta en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica Nro. 11050189.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de US $ 135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 90,000.00 (NOVENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$76,500.00 (SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$65,025.00 (SESENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna, previa programación por parte del ejecutante.
9) Verificándose del certificado de gravamen que en el Asiento D0004 de la Partida Nro. 11050189 del Registro de Predios de Lima corre inscrito un Embargo en Forma de Inscripción a favor CMAC Piura S.A.C. el cual es posterior a la hipoteca materia de ejecución por ante esta instancia, de conformidad con lo disciplinado en el articulo 690 y 726 del Código Procesal Civil deberá OFICIARSE al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores a fin de que dicha entidad tome conocimiento de la convocatoria del remate del inmueble embargo por ante dicho órgano jurisdiccional.
En aplicación de la R.A. Nro. 000133-2020-CE-PJ, proceda la Asistente del Área de Notificaciones con imprimir el presente escrito y sus anexos con el objeto de agregarlo al expediente, debiendo dejar constancia que el mismo fue extraído del sistema informático del Poder Judicial.-