domingo, 3 de septiembre de 2023

Remate Judicial BCP de Local en Lima Precio Base S/ 153787 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 40368175 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Jr. de la Uniã"n Nâ° 518-526, Tienda S - 111, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 24/08/2… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40368175 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Jr. de la Uniã"n Nâ° 518-526, Tienda S - 111, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2023 02/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 03074-2022-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: PEÃ'A CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 10/02/2023. Tasación: S/. 271,388.88. Precio Base: S/. 153,787.03. Incremento entre ofertas: S/. 461.36. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,138.89. Descripción: INMUEBLE SITO EN: JR. DE LA UNIÃ"N N° 518-526, TIENDA S - 111, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CON LAS Ã�REAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTERÃ�STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N°40368175 DE LA ZONA REGISTRAL N° IXâ€" SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11679
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Lima, diez de febrero del año dos mil veintitrés.-
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos el escrito ingresado con el N° 198883-2022 presentados por el demandado Banco de Crédito del Perú a través de la Mesa de Partes Electrónica;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo:
PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 123° del Código Procesal Civil; una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos;
SEGUNDO: Que, de la revisión de autos se advierte que ha transcurrido el plazo que nuestro ordenamiento procesal establece para que las partes cuestionen válidamente el Auto Final contenido en la resolución número seis de fecha 27 de julio del 2022, sin haber uso de dicha facultad conforme a su derecho, pese a encontrarse debidamente notificadas, como se aprecia de los cargos de notificación corrientes en autos;
TERCERO: Que, conforme a lo expuesto y en mérito a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 123° del Código Procesal Civil; se resuelve declarar:
 CONSENTIDO el Auto Final contenido en la resolución número seis de fecha 27 de julio del 2022 AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Estando al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico con el arancel judicial que se adjunta y con la copia literal del inmueble materia de ejecución, Téngase presente y agréguese a los autos, y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Banco de Crédito del Perú solicita se convoque a remate judicial electrónico en primera convocatoria respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Jr. De la Unión N° 518-526, Tienda S - 111, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N°40368175 de la Zona Registral N° IX– Sede Lima, Oficina Registral Lima.
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- HIPOTECA: Constituida por la propietaria a favor del BANCO CE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$ 48,635.98 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones contenidas en el presente título que se archiva. Así consta por Escritura Pública del 12/11/2019 extendida por el Notario de Lima Francisco Banda González. Así corre inscrito en el Asiento D00004 de la partida antes referida.
3.2.-EMBARGO COACTIVO: Mediante Resolucion N° 28401801810539 de fecha 17/09/2021 expedido por el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de Lima –SAT Rosa María Huanco Flores se ha dispuesto trabar medida de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 19,365.965 soles sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del obligado COMPAÑÍA INMOBILIARIA YOVILU S.A.C. En el Procedimiento de cobranza coactiva seguido por el SAT Expediente 28407402887491- ACUM. Asi corre inscrito en el Asiento D00005 de la partida antes referida
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial obrante en autos asciende a la suma de S/. 271,388.88 (DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 88/100 SOLES)
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 180,925.92 (CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 92/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 153,787.03 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 03/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 130,718.97 (CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 97/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo responsabilidad.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
Avocándose al conocimiento de la presente causa el Magistrado que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-