martes, 12 de septiembre de 2023

Venta de Casa BCP en Huanuco Precio Base S/ 687182 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO . Provincia: HUANUCO. Distrito: HUANUCO. Partida Registral: 11088735 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Sub Lote B, Parte del Inmueble Ubicado En el Jr. Huanuco Nâ°. 753 - 755 del Distrito, Provincia y Departamento de Huanu… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: HUANUCO.
Partida Registral: 11088735 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Sub Lote B, Parte del Inmueble Ubicado En el Jr. Huanuco Nâ°. 753 - 755 del Distrito, Provincia y Departamento de Huanuco, Cuyo Dominio y Ã�rea, Linderos y Medidas Perimã‰tricas Corren Inscritas En la Misma Partida Electrã"nica Nâ° 11088735, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huã�nuco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/09/2023 22/09/2023
Validación de Inscripción25/09/2023 27/09/2023
Presentación de Ofertas28/09/2023 29/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 00882-2013-0-1201-JM-CI-01. Distrito Judicial: HUANUCO. Ã"rgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JEAN AGURTO MORENO. Especialista: FERNANDEZ RIVERA MARIA ELENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 42 Y 43. Fecha Resolución: 22/06/2023. Tasación: S/. 1,030,773.75. Precio Base: S/. 687,182.50. Incremento entre ofertas: S/. 2,061.55. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 103,077.38. Descripción: ES UN INMUEBLE UBICADO EN EL SUB LOTE B, PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL JR. HUANUCO N°. 753 - 755 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO, CUYO DOMINIO Y Ã�REA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITAS EN LA MISMA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 11088735, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUÃ�NUCO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12066
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU.
RAZON
Señor Juez doy cuenta a usted que mediante memorándum número 000047-2023- AMCCLO-GAD-CSJHN-PJ, de fecha 01 de junio del año en curso, mi persona fue notificada para asumir el cargo de secretaria judicial de este despacho, por lo que habiendo asumido dicho cargo mi persona procede a dar cuenta de los escritos presentados por las partes, asimismo por la carga procesal que existe en esta secretaria. Lo que informo a usted para los fines pertinentes de ley.
Huánuco, 22 de junio del 2023.
RESOLUCION NO. 42 Huánuco, veintidós de junio del Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: A la razón emitida por la Secretaria judicial, téngase presente, Proveyendo: El escrito con registro de ingreso número 9884-2023, presentado por la parte demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, que antecede, al contenido del mismo; y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por Ley No. 30229 "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca.
SEGUNDO: Conforme se tiene señalado en la resolución que antecede, mediante R.A. No. 000171-2021-PCSJHN-PJ, de fecha 04 de mayo del presente año, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial – REMAJU – en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12º 1 de la Ley 30229 y artículo 13.1 2 del
1 Artículo 12º: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Juez:AGURTO MORENO Jean Freddi FAU 20573016786 soft Fecha: 23/06/2023 12:10:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Secretario:FERNANDEZ RIVERA DE CONDEZO Maria Elena FAU 20573016786 soft Fecha: 26/06/2023 14:48:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico.
TERCERO: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley 30220, que señala:
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 14º del Reglamento de la Ley 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable.
En consecuencia, atendiendo a lo antes señalado,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3. ESPECIFICACIONES SOBRE EL .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Y EL REMATE: a) .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Es un inmueble ubicado en el SUB LOTE B, PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL JR. HUANUCO N°. 753 - 755 DEL DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE HUANUCO, cuyo dominio y área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la misma Partida Electrónica N° 11088735, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huánuco. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Asiento N° D00001 de la P.E. N° 11088735 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrito la "CONSTITUCION DE HIPOTECA HASTA POR LA SUMA DE S/. 382,257.70 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES), RESPECTO DEL INMUEBLE INSCRITO EN ESTA PARTIDA REGISTRAL, OTORGADO POR NICOLAS OSORIO MARCELO Y SU CONYUGE ZEYDA LUZ MALLQUI SUDARIO (…)". 2. Asiento N° D00002 de la P.E. N° 11088735 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrito la "CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA HASTA POR LA SUMA DE S/. 382,257.70 (S/. 382,257.70 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES)", CON E OBJETO DE GARANTIZAR UN PRESTAMO DE s/. 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), LA PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA QUE POR ESTE ACTO CONSTITUYE EL CLIENTE (…)". 3. Asiento N° D00003 de la P.E. N° 11088735 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrito la "MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA SOBRE EL INMUEBLE INSCRITO EN ESTA PARTIDA REGISTRAL (…)". c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 SOLES (S/. 1,172,252.50), según tasación obrante en autos.
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?

 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UNO MIL QUINIENTOS UNO CON 67/100 SOLES (S/. 781,501.67).
 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 42/100 SOLES (S/. 664,276.42).
 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 95/100 SOLES (S/. 564,634.95).
e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 . f) PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15º de la Ley 30229, FIJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el
3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
primer piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, bajo responsabilidad. 4. SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
5. NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley.
1° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO
EXPEDIENTE : 00882-2013-0-1201-JM-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JEAN AGURTO MORENO ESPECIALISTA : FERNANDEZ RIVERA MARIA ELENA MARTILLERO : VASQUEZ ZUBIETA, PATRICIA VICTORIA DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU.
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y TRES (43) Huánuco, siete de julio del Dos mil Veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro de ingreso número 11120-2023, presentado por la parte demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, Representado por su Apoderada MILUSKA KRYSIA CALIXTO LLANOS, que antecede, al contenido del mismo; Y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 407º del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al caso de autos "antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución".
SEGUNDO: En el caso de autos, al expedirse la resolución número cuarenta y dos de fecha veintidós de junio del dos mil veintitrés, se ha incurrido en error involuntario, al consignarse en el punto 3 c (Tasación Comercial), al consignarse como "Un millón ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y dos con 50/100 soles (S/. 1,172,252.50), ASIMISMO, en el punto 3 d (Precio Base del Remate) al consignarse como: Primera Convocatoria "Setecientos ochenta y uno mil quinientos uno con 67/100 soles (S/. 781,501.67), Segunda Convocatoria: "Seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y seis con 42/100 soles", Tercera Convocatoria: "quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro con 95/100 soles (S/. 564,634.95), debiendo ser lo correcto "en el punto 3 c – Tasación Comercial: UN MILLON TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 75/100 SOLES (S/. 1,030,773.75); y en el punto 3 d, Precio Base Remate: Primera Convocatoria: "SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 SOLES (s/. 687,182.50)", Segunda Convocatoria: "QUINIENTOS COHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO CON 13/100 SOLES (S/. 584,105.13)", y Tercera Convocatoria: "CUATROIENTOS NOVENTA YY SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 36/100 SOLES (S/. 496,489.36); por lo que, deberá corregirse en ese extremo la referida resolución, por cuanto el error señalado es susceptible de corrección en aplicación del artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos.
Por estos fundamentos,
SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Juez:AGURTO MORENO Jean Freddi FAU 20573016786 soft Fecha: 10/07/2023 08:27:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Secretario:FERNANDEZ RIVERA DE CONDEZO Maria Elena FAU 20573016786 soft Fecha: 10/07/2023 08:44:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SE RESUELVE:
1) DISPONER la CORRECCIÓN de la resolución número cuarenta y dos de fecha veintidós de junio del dos mil veintitrés de fecha doce de diciembre del dos mil diecinueve, SÓLO en los extremos del punto 3c – Tasación Comercial de la parte resolutiva, al consignarse como: "Un millón ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y dos con 50/100 soles (S/. 1,172,252.50), ASIMISMO, en el punto 3 d (Precio Base del Remate) al consignarse como: Primera Convocatoria "Setecientos ochenta y uno mil quinientos uno con 67/100 soles (S/. 781,501.67), Segunda Convocatoria: "Seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y seis con 42/100 soles", Tercera Convocatoria: "quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro con 95/100 soles (S/. 564,634.95), DEBIENDO ser lo correcto "en el punto 3 c – .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: UN MILLON TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES 75/100 SOLES (S/. 1,030,773.75); y en el punto 3 d, Precio Base Remate: Primera Convocatoria: "SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 SOLES (s/. 687,182.50)", Segunda Convocatoria: "QUINIENTOS COHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO CON 13/100 SOLES (S/. 584,105.13)", y Tercera Convocatoria: "CUATROIENTOS NOVENTA YY SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 36/100 SOLES (S/. 496,489.36).
2) RECOMIENDASE a la Secretaria Judicial, a efectos de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones.
3) SUBSISTIENDO todo lo demás que contiene dicha resolución.
4) NOTIFIQUESE con las formalidades de ley a los sujetos procesales.