viernes, 22 de septiembre de 2023

Venta de Casa en Ayacucho Precio Base S/ 132838 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO . Provincia: HUAMANGA. Distrito: AYACUCHO. Partida Registral: 11008738 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle 05 Ó Mz. €�e3�? Lote 12, Aa.hh. Covadonga, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga y Departamento… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: HUAMANGA. Distrito: AYACUCHO.
Partida Registral: 11008738 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle 05 Ó Mz. €�e3�? Lote 12, Aa.hh. Covadonga, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho Inscrito En la Partida N� P11008738 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/09/2023 01/10/2023
Validación de Inscripción02/10/2023 04/10/2023
Presentación de Ofertas05/10/2023 06/10/2023
Pago Saldo10/10/2023 12/10/2023
Validación del Saldo13/10/2023 17/10/2023
Expediente: 00937-2014-0-0501-JR-CI-02. Distrito Judicial: AYACUCHO. Órgano Jurisdisccional: 2ª JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SANCHEZ CARLOS EDUARDO. Especialista: ROJAS POMACANCHARI MEDARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 57. Fecha Resolución: 04/04/2023. Tasación: S/. 199,257.27. Precio Base: S/. 132,838.18. Incremento entre ofertas: S/. 398.51. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,925.73. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 05 Ó MZ. "E3�? LOTE 12, AA.HH. COVADONGA, DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° P11008738 DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AYACUCHO. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12188
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA, RAZÓN RAZÓN RAZÓN RAZÓN SEÑORA JUEZ: Doy cuenta a usted: Que el personal jurisdiccional habiendo hecho uso físico del periodo vacacional del mes de febrero de año 2023, razón por lo que, los escritos ingresados durante el mes de enero, se están proveyendo, manteniendo el orden cronológico, con que fueron presentados, además por últimos cambios del personal en secretaría de ejecución a partir del día de fecha se hace a cargo de los expedientes que inician con número uno. De lo que se da cuenta para los fines pertinentes. Ayacucho, 04 de abril de 2023.
AUT AUT AUT AUTO QUE PROGRAMA REMATE ELECTRÓNICO O QUE PROGRAMA REMATE ELECTRÓNICO O QUE PROGRAMA REMATE ELECTRÓNICO O QUE PROGRAMA REMATE ELECTRÓNICO Resolución N� Resolución N� Resolución N� Resolución N� 57 57 57 57. . . .- - - - Ayacucho, 0 Ayacucho, 0 Ayacucho, 0 Ayacucho, 04 4 4 4 de de de de abril abril abril abril del 202 del 202 del 202 del 2023 3 3 3. . . .- - - - I. I. I. I.- - - - MATERIA: MATERIA: MATERIA: MATERIA: Dado cuenta en la fecha con la razón que antecede, y estando a lo expuesto: Téngase presente; y dilucidar si corresponde conforme al estado del presente programar el remate electrónico en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 0225-2021-P- CSJAY/PJ de fecha 12 de mayo de 2021; y, II. II. II. II.- - - - ANTECEDENTE ANTECEDENTE ANTECEDENTE ANTECEDENTE: : : : Mediante escrito número �1759-2023�, presentado por el abogado de la entidad ejecutante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena, con la tasa judicial por solicitud de remate, certificado de cargas y gravámenes, y arancel judicial por publicación de edicto judicial electrónico, y demás documentos que se anexan; agréguese a los autos; y, III. III. III. III.- - - -FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: : : : 2.1. 2.1. 2.1. 2.1.- - - - Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la entidad ejecutante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, 2.2. 2.2. 2.2. 2.2.- - - - Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12�1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13�2 del Reglamento de la citada Ley. 2.3. 2.3. 2.3. 2.3.- - - - El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico. 2.4. 2.4. 2.4. 2.4.- - - - Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� del Código Procesal Civil y Ley N� 30229; IV. IV. IV. IV.- - - - DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: : : :
4.1. 4.1. 4.1. 4.1.- - - - Al Primer Otrosí Digo Al Primer Otrosí Digo Al Primer Otrosí Digo Al Primer Otrosí Digo: : : : TÉNGASE TÉNGASE TÉNGASE TÉNGASE por cumplido el mandato contenido en la resolución número 56; y por consignado el depósito judicial N� 2023040100335; depósito judicial N� 2023040100335; depósito judicial N� 2023040100335; depósito judicial N� 2023040100335; por concepto de pago de honorarios profesionales, por la suma de S/. 990.00 s S/. 990.00 s S/. 990.00 s S/. 990.00 soles; consecuentemente endósese endósese endósese endósese a favor de dicho profesional, previo a la emisión del dictamen pericial, dejando en autos la constancia de su entrega. . . . 4. 4. 4. 4.2 2 2 2. . . .- - - - CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado. 4. 4. 4. 4.3 3 3 3. . . .- - - - En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a) DESCRIPCION a) DESCRIPCION a) DESCRIPCION a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Calle 05 ó Mz. �E3� Lote 12, AA.HH. COVADONGA, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho inscrito en la Partida N� P11008738 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho. b) CARGAS Y GRAVÁMENES b) CARGAS Y GRAVÁMENES b) CARGAS Y GRAVÁMENES b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

? En el Asiento 00007 de la Partida N� P11008738 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena hasta por la suma de US$ 39,770.1200, dólares americanos a fin de garantizar un crédito de S/. 90,000.00 soles. ? En el Asiento 00011 de la Partida N� P11008738 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena hasta por la suma de S/. 229,000.00 soles.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 199,257.27 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON 27/100 SOLES) (CIENTO NOVENTA Y NUEVE DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON 27/100 SOLES) (CIENTO NOVENTA Y NUEVE DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON 27/100 SOLES) (CIENTO NOVENTA Y NUEVE DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON 27/100 SOLES). ? c.1) EN PRIMERA CONVOCAT c.1) EN PRIMERA CONVOCAT c.1) EN PRIMERA CONVOCAT c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA ORIA ORIA ORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 18/100 SOLES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 18/100 SOLES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 18/100 SOLES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 18/100 SOLES ( ( ( (S/. 132,838.18) S/. 132,838.18) S/. 132,838.18) S/. 132,838.18). ? c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 45/100 SOLES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 45/100 SOLES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 45/100 SOLES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 45/100 SOLES ( ( ( (S/. 112,912.45 S/. 112,912.45 S/. 112,912.45 S/. 112,912.45) ) ) ). ? c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 58/100 SOLES CON 58/100 SOLES CON 58/100 SOLES CON 58/100 SOLES ( ( ( (S/. 95,975.58 S/. 95,975.58 S/. 95,975.58 S/. 95,975.58). ). ). ). d) OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) Procédase a la Procédase a la Procédase a la Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL través de través de través de través de aplicativo informático del REM@JU aplicativo informático del REM@JU aplicativo informático del REM@JU aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. e.1. e.1. e.1. e.1. Fíjese Fíjese Fíjese Fíjese el cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo concesionarse la publicación del aviso de remate al responsable de Servicio de Remate Electrónico Judiciales de esta Corte Superior. 4. 4. 4. 4.4 4 4 4. . . .- - - - En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa N� 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020; CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA el secretario judicial con efectuar el efectuar el efectuar el efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicia registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicia registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicia registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el transcurrido el transcurrido el transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva plazo legal para la oposición respectiva plazo legal para la oposición respectiva plazo legal para la oposición respectiva. 4 4 4 4.5 .5 .5 .5. . . .- - - - NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE conforme a ley. -