domingo, 10 de septiembre de 2023

Venta de Estacionamiento BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 20173 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: P01372503 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Calle S/n 3 Nro. 128, (1ra Etapa), Estacionamiento 74, Urbanizacion Conjunto Residencial Tambo Verde Porcentaje a Rematar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01372503 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Calle S/n 3 Nro. 128, (1ra Etapa), Estacionamiento 74, Urbanizacion Conjunto Residencial Tambo Verde Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/09/2023 18/09/2023
Validación de Inscripción19/09/2023 21/09/2023
Presentación de Ofertas22/09/2023 23/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 10303-2018-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: VELITO PACHAS, LOURDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35 Y 39. Fecha Resolución: 14/03/2023. Tasación: S/. 30,260.88. Precio Base: S/. 20,173.92. Incremento entre ofertas: S/. 60.52. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,026.09. Descripción: CON UN AREA DE 12.00 M2, AREA SIN TECHAR. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. TREINTA Y UNO
Miraflores, catorce de marzo del dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal que supera los "Estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superior de Justicia del País", según lo establecido en la R.A. N° 185-2016-CE-PJ del 20/07/2016-, el escrito ingresado con el N° 263744-2022 de fecha 12/12/2022 que aparece insertado en la página 393 de autos, presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial;
AL PRINCIPAL, QUINTO Y SEXTO OTROSI: Estando a que el demandante solicita se declare consentido el Auto de Transferencia; sin embargo, el mismo debe ser solicitado por la parte interesada, en el presente caso, por el adjudicatario apersonado en autos;
Por tanto: HAGA su pedido con arreglo a ley. Notifíquese
Y continuando con la secuela del proceso, respecto al endose del producto tal del remate de departamento, solicitado por el demandante en el primero otrosí del escrito que se da cuenta, se emite la siguiente resolución:
SEDE COMERCIALES, Juez:LA CRUZ CHAVEZ Aldo Jaime FAU 20546303951 soft Fecha: 14/03/2023 16:12:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20546303951 soft Fecha: 14/03/2023 16:17:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
Resolución Nro. TREINTA Y DOS
Miraflores, catorce de marzo del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el demandante solicita lo siguiente:
1) Se proceda al endose del producto total del remate de departamento que asciende a S/. 78,246.99 soles;
Indicando que sean imputados al capital adeudado, ascendente a la suma de S/. 133,997.67 soles;
Debiéndose entender la entrega con su apoderado JOAN MANUEL ALFARO LAZO, identificado con DNI N° 41982306, quien cuenta con facultades para gestionar el cobro y retirar órdenes de pago físicas o electrónicas que las distintas dependencias del poder judicial instruyan al Banco de La Nación;
SEGUNDO: Que, mediante R.A. N° 000342-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 03/11/2020, se ha aprobado el lineamiento N° 006-2020-P-CSJLI-PJ denominado "Pautas para la atención y trámite de los Depósitos Judiciales Electrónicos en los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de lima", que establece que en ningún caso se programará ni exigirá el apersonamiento del beneficiario a la Sede Judicial para la entrega de las constancias u órdenes de pago, siendo que la atención de los depósitos judiciales electrónicos, se efectuará únicamente a través de la casilla judicial electrónica respectiva;
TERCERO: De esta forma, dentro de las Disposiciones Específicas se establece que para ello el beneficiario deberá efectuar el requerimiento de autorización de pago del depósito judicial electrónico a través de su casilla electrónica presentando el escrito respectivo a través de la Mesa de Partes Electrónica – MPE, precisando la información indicando en el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 004-2013-CE-PJ "Normas y Procedimientos para la Emisión electrónica de Depósitos Judiciales";
CUARTO: En el numeral 7.1.1 de la Directiva antes referida, se establece en lo referente a las Personas Jurídicas que el beneficiario precisará la identidad de su representante legal o Apoderado legal a quien le facultará la autorización de pago ante el Banco de La Nación;
QUINTO: Que, estando a lo glosado en los considerandos precedentes, se advierte que el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU ha cumplido con señalar su número de identificación, el nombre de su representante y Número de Documento Nacional de Identidad; con quien se entenderá la entrega del certificado de depósito judicial indicado en el primer considerando de la presente resolución; asimismo, indica que el endose sea a través de su Casilla electrónica indicada en autos;
Por tales fundamentos y de conformidad a lo indicado en el numeral 3.2 1 de la Directiva N° 01-2007-CED-CSJLI/PJ, aprobado por R.A. N° 195-2007-CED-CSJLI/PJ; en consecuencia SE DISPONE:
I. ENTREGUESE debidamente endosado a favor del demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, con RUC N° 20100047218, los certificados de depósitos judiciales siguientes:
i) N° 2022004501978 por la suma de S/. 46,001.00 soles; ii) N° 2022004501791 por la suma de S/. 16,246.00 soles; y iii) N° 2022004700033 hasta por la suma de S/. 15,999.99 soles;
que hacen la suma total de S/. 78,246.99 soles; los mismos que serán imputados al PAGO PARCIAL de la deuda CAPITAL 2
puesta a cobro; haciéndose la precisión que resta un saldo pendiente de pago por concepto de capital ascendente a la suma de S/. 55,750.68 soles;
Debiéndose entender la entrega con su apoderado JOAN MANUEL ALFARO LAZO, identificado con DNI N° 41982306; y
II. En cumplimiento al lineamiento N° 006-2020-P-CSJLI-PJ 3, aprobado por R.A. N° 000342-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 03/11/2020 que se encuentra vigente, en consecuencia se dispone: REMITIR las tres (03) órdenes de pago electrónicas de 1 3. Entrega de certificados de consignación.- 3.2) Si quien consigna es un tercero debe esperarse el consentimiento por el transcurso del lapso de ley. 2 Resolución N° 01 –Mandato ejecutivo- de fecha 05/07/2018. 3 "Pautas para la atención y trámite de los Depósitos Judiciales Electrónicos en los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima". los depósitos judiciales indicados líneas arriba, a su Casilla electrónica N° 23671, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Notifíquese
Y continuando con la secuela del proceso, respecto al certificado de depósito judicial, consignado por el demandante en el segundo otrosí del escrito que se da cuenta, se emite la siguiente resolución:
Resolución Nro. TREINTA Y TRES
Miraflores, catorce de marzo del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS I ATENDIENDO:
AL PRINCIPAL: Téngase por consignado el certificado de depósito judicial expedido por el Banco de La Nación: N° 2022004604625 por la suma de S/. 920.00 soles; correspondiente a los honorarios profesionales de la perito contable designada en autos: GLADYS ELIZABETH PURIZAGA IZQUIERDO, fijados mediante Resolución N° 25 de fecha 18/10/2022; poniéndose a conocimiento de la perito contable;
Asimismo, cumpla la parte demandante con absolver el pedido de incremento de honorarios profesionales solicitado por la perito contable dispuesto por Resolución N° 30 emitida en la fecha. Notifíquese
Y continuando con la secuela del proceso, respecto a que se apruebe la tasación, solicitado por el demandante en el tercer otrosí del escrito que se da cuenta, se emite la siguiente resolución:
Resolución Nro. TREINTA Y CUATRO
Miraflores, catorce de marzo del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el recurrente solicita que se apruebe la tasación ascendente a la suma de S/. 30,260.88 soles, respecto del bien inmueble materia de ejecución –Estacionamiento-; la misma que fue ofrecida por su representada;
SEGUNDO: Que, en el presente caso, mediante Resolución N° 15, se puso a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial de la tasación actualizada del bien inmueble materia de ejecución, adjuntado por la parte demandante; habiendo sido notificados debidamente conforme se aprecia del aviso y cargo de entrega de cédulas de notificación que obra en autos;
TERCERO: Que, el primer párrafo del artículo 730° del Código Procesal Civil, establece que: "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones; vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación; si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros";
CUARTO: Que, a pesar de haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 730° del Código Procesal Civil, las partes del proceso no han formulado observación alguna al informe pericial de tasación actualizada del bien inmueble dado en garantía, siendo pertinente aprobarla;
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que el citado informe ha tenido en cuenta el estado de conservación del bien inmueble, existiendo consenso en los peritos respecto a la valoración asignada; asimismo el informe pericial ha sido realizado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-20016-VIVIENDA y modificado por R.M. N° 424-2017-VIVIENDA;
Por los fundamentos antes expuestos, se resuelve:
I. APRUEBESE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

adjuntada por la parte demandante, del bien inmueble materia de ejecución, ubicado sito en: CALLE S/N 3 NRO. 128, (1ra Etapa), ESTACIONAMIENTO 74, URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL TAMBO VERDE, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° P01372503 del Registro Propiedad Inmueble de Lima; concluyendo los mismos que el valor comercial del bien inmueble materia de ejecución, asciende a la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 88/100 SOLES (S/. 30,260.88), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate, debiendo continuar el proceso conforme a su estado;
Y continuando con la secuela del proceso, respecto a convocar a remate judicial electrónico, solicitado por el demandante en el cuarto otrosí del escrito que se da cuenta, se emite la siguiente resolución:
Resolución Nro. TREINTA Y CINCO
Miraflores, catorce de marzo del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el demandante solicita se convoque a remate judicial electrónico – REM@JU, en primera convocatoria respecto del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en: "Calle S/N 3 Nro. 128 (1ra Etapa), Estacionamiento 74, Urbanización Conjunto Residencial Tambo Verde, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P01372503 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;
Para tal efecto, adjunta la copia literal del referido bien y el arancel judicial por solicitud de remate judicial por la suma de S/. 460.00 soles;
SEGUNDO: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis;
TERCERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 4 de Ley 30229 y artículo 13° 5 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial;
CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto;
QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA 4 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; 5 Articulo 13°. Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se revuelve en un plazo similar: CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: CALLE S/N 3 NRO. 128, (1RA ETAPA), ESTACIONAMIENTO 74, URBANIZACION CONJUNTO RESIDENCIAL TAMBO VERDE, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° P01372503 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nro. IX - Sede Lima;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca: ANA MILUSKA TORRES SALAS, ha constituido sobre el inmueble inscrito en esta partida, en conjunto con otro inmueble, HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 205,160.00 (Doscientos cinco mil ciento sesenta y 00/100 nuevos soles); en garantía del préstamos de S/. 142,441.20 nuevos soles, otorgado por la referida entidad bancaria, por un plazo de 20 años. Así consta de la Escritura Pública del 21/08/2013 otorgada ante Notario de Lima Dr. Eduardo Laos De Lama – Kardex: 162165; inscrita en el Asiento 00005 de la Partida electrónica N° P01372503; el cual es materia de ejecución en el presente proceso;
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación aprobada por Resolución N° 34, que asciende a la suma de S/. 30,260.88 (TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 88/100 SOLES);
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 20,173.92 (VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 92/100 SOLES);
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de S/. 17,147.83 (DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 83/100 SOLES);
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 14,575.66 (CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 66/100 SOLES);
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° 6 de la Ley 30229 y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020-CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; 6 Articulo 15°. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733° del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16°.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna, bajo responsabilidad. Notifíquese
8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 10303-2018-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME ESPECIALISTA : VELITO PACHAS, LOURDES INTERVINIENTE : PURIZAGA IZQUIERDO, GLADYS ELIZABETH PERITO CONTABLE DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. TREINTA Y SIETE
Miraflores, dieciocho de julio del dos mil veintitrés Dando cuenta en la fecha -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal que supera los "Estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superior de Justicia del País", según lo establecido en la R.A. N° 395-2020-CE-PJ del 09/12/2020-, el escrito ingresado con el N° 64670-2023 de fecha 31/03/2023 que aparece insertado en la página 456 de autos, presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial;
AL PRINCIPAL, TERCER Y CUARTO OTROSI: Estando a lo solicitado y
ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 123° del Código Procesal Civil; una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos;
SEGUNDO: Que, de la revisión de autos se advierte que ha transcurrido el plazo que nuestro ordenamiento procesal establece para que las partes cuestionen válidamente el Auto contenido en la Resolución N° 32 de fecha 14/03/2023, que dispone la entrega de tres (03) certificados de depósito judicial a favor de su representada, sin haber hecho uso de dicha facultad conforme a su derecho;
TERCERO: Que, conforme a lo expuesto y en mérito a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 123° del Código Procesal Civil; SEDE COMERCIALES, Juez:LA CRUZ CHAVEZ Aldo Jaime FAU 20546303951 soft Fecha: 18/07/2023 15:16:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20546303951 soft Fecha: 18/07/2023 16:25:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
Se resuelve declarar:
I. CONSENTIDO el Auto contenido en la Resolución N° 32 fecha 14 de marzo del 2023, que dispone la entrega debidamente endosados de los tres (03) certificados de depósitos judiciales siguientes:
i) N° 2022004501978 por la suma de S/. 46,001.00 soles; ii) N° 2022004501791 por la suma de S/. 16,246.00 soles; y iii) N° 2022004700033 hasta por la suma de S/. 15,999.99 soles;
A favor del demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, con RUC N° 20100047218, entendiéndose la entrega con su apoderado JOAN MANUEL ALFARO LAZO, identificado con DNI N° 41982306; en consecuencia:
remítase las órdenes de pago electrónica de los depósitos judiciales indicados líneas arriba a su Casilla electrónica N° 23671, conjuntamente con la presente resolución, indicándose en la cédula de notificación que se anexa las órdenes de pago electrónica constituyendo la recepción constancia de conformidad a fin de que el demandante en su calidad de beneficiario pueda efectuar el cobro en forma directa por ante el Banco de La Nación. Notifíquese
Y continuando con la secuela del proceso, respecto al pedido de reconsideración de honorarios, absuelto por el demandante en el primero otrosí del escrito que se da cuenta, se emite la siguiente resolución:
Resolución Nro. TREINTA Y OCHO
Miraflores, dieciocho de julio del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, mediante escrito que aparece incorporado en la página 386 y ss. de autos, la perito contable GLADYS ELIZABETH PURIZAGA IZQUIERDO, acepta y juramenta el cargo conferido y propone como sus honorarios profesionales la suma de TRES URP o sea S/. 1,380.00 soles;
Fundamentando su pedido en el hecho que, está de acuerdo al arancel de honorarios profesionales mínimos y que los honorarios profesionales se han determinado también en base a horas hombres a ser trabajadas para el cumplimiento de las diligencias que indica, así como los descuentos señalados;
Pedido de ampliación que fue puesto en conocimiento de la parte demandante mediante Resolución N° 30 de fecha 14/03/2023;
SEGUNDO: Que, absuelto el traslado mediante escrito que se da cuenta, la parte demandante indica lo siguiente:
1. "Señor Juez, consideramos que el monto propuesto por el perito contable de autos es excesivo ya que la pericia es una de gabinete; 2. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la pericia contable no involucra mayores gastos en movilidad y/o adquisición de documentos para la realización de dicha labor; 3. Señor Juez, vuestro Despacho determinó el monto de los honorarios del perito contable en 2 URP en la resolución Nro. 09 del 12.08.2022, el cual se fijó prudencialmente en aplicación del Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima y de conformidad con el artículo 271° del C.P.C.".
TERCERO: Que, de la revisión de los actuados se tiene lo siguiente:
3.1) Por Resolución N° 25 de fecha 18/10/2022, se designó como perito contable a doña GLADYS ELIZABETH PURIZAGA IZQUIERDO, a fin a fin de que proceda a la realización de la liquidación de los intereses devengados en el presente proceso; y en mérito a lo dispuesto en el artículo 271° del Código Procesal Civil; se fijaron los honorarios profesionales de la perito contable en la suma de DOS URP;
3.2) Por Resolución N° 30 de fecha 14/03/2023, se tuvo por aceptado y juramentado el cargo de la perito contable GLADYS ELIZABETH PURIZAGA IZQUIERDO;
3.3) Por Resolución N° 33 de fecha 14/03/2023, se tiene por consignado el certificado de depósito judicial N° 2022004604625 por la suma de S/. 920.00 soles, correspondiente a los honorarios profesionales de la perito contable designada en autos: GLADYS ELIZABETH PURIZAGA IZQUIERDO, fijados mediante Resolución N° 25 de fecha 18/10/2022;
CUARTO: Que, el artículo 55º del Código Procesal Civil, señala que:
"Los peritos judiciales son órganos de auxilio judicial…",
Es decir, prestan una función de servicio y apoyo a la labor jurisdiccional, no correspondiendo a la naturaleza de la función la de obtener altos beneficios económicos, sino coadyuvar a una pronta solución del conflicto puesto a disposición del Órgano Jurisdiccional;
QUINTO: Que, asimismo, conforme al artículo 271º del Código Procesal Civil, "El Juez fijará el honorario de los peritos…", el mismo que deberá ser fijado por el juzgador atendiendo a la labor desplegada por el órgano de auxilio judicial, en forma prudencial; y, teniendo en cuenta lo precisado en el tercer considerando de la presente resolución, siendo ello así, esta judicatura se ratifica en el monto fijado respecto a los honorarios profesionales de la perito contable;
SEXTO: Que, conforme a lo expuesto y en mérito a lo dispuesto en el artículo 55° y 271° del Código Procesal Civil, se resuelve declarar:
I) INFUNDADO el pedido de ampliación de honorarios profesionales y por tanto no resulta atendible lo solicitado por la perito contable GLADYS ELIZABETH PURIZAGA IZQUIERDO, debiendo continuar la causa conforme a su estado. Notifíquese
Y continuando con la secuela del proceso, respecto a que se publicite el primer remate en el aplicativo REM@JU, solicitado por el demandante en el segundo otrosí del escrito que se da cuenta, se emite la siguiente resolución:
Resolución Nro. TREINTA Y NUEVE
Miraflores, dieciocho de julio del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, por Resolución N° 35 se dispuso convocar a Remate Electrónico Judicial – REM@JU – a efectos de proceder al remate en Primera Convocatoria del bien inmueble materia de ejecución forzada, y automáticamente la Segunda y seguidamente el Tercer remate judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto;
SEGUNDO: De la revisión de autos se verifica que se ha notificado válidamente a las partes del proceso con la Resolución N° 35, por ende, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 155° del Código Procesal Civil, las partes han tomado conocimiento del contenido de la Resolución N° 35, sin que hayan formulado oposición válidamente al remate electrónico judicial a realizarse través del Rem@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12° de la ley 30229, motivos por los cuales se dispone :
1) Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 35 que ordena el remate judicial por vía electrónica a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; y
2) PROCEDA la Especialista legal de la causa con efectuar la publicación en el Portal Web del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229, y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020-CE- PJ. Notifíquese