Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 02208502 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 301, 3er Piso, Manzana E, Lote 01, Edif/gale/c.c. Santa Elena, Urbanizaciã"n Santa Elena, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/09/2023 | 29/09/2023 |
Validación de Inscripción | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 05/10/2023 | 06/10/2023 |
Pago Saldo | 10/10/2023 | 12/10/2023 |
Validación del Saldo | 13/10/2023 | 17/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12162
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Departamento BCP en Venta en Jesus Maria Lima Precio Base S/ 234677
- Departamento Inmueble BBVA en Remate Judicial en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 267029
- Remate Judicial BCP Departamento en Carabayllo Lima Precio Base $ 31566
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Chiclayo, tres de julio Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS Dado cuenta, con el escrito que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha ocho de junio del año dos mil veintitrés, presentado por la entidad ejecutante- BANCO DE CREDITO DEL PERU, solicita que se declare consentido el auto final y se convoque a remate electrónico del bien inmueble materia de garantía a través de Servicio de Remates Electrónicos Judiciales-REMAJU; SEGUNDO: Que, mediante resolución número Tres, de fecha nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número Uno, de fecha dos de setiembre del año dos mil veintidós, ordenándose sacar a remate judicial el bien inmueble dado en garantía hipotecaria. TERCERO: Que, pese de estar debidamente notificado, el ejecutado Hilder Frank Portocarrero Chunga, no ha impugnado la citada resolución, ni tampoco ha cumplido con honrar su deuda, habiendo vencido el plazo para tal fin. CUARTO: Una resolución queda consentida y adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, según lo establece el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil. QUINTO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEXTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-2021 dispone "Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21", siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SETIMO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución número Tres, de fecha nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se dispuso llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra HILDER FRANK PORTOCARRERO CHUNGA; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. OCTAVO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo que estando a los considerandos expuestos, los dispositivos legales citados, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 723° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 731° del citado dispositivo legal; SE RESUELVE: [1] Declarar CONSENTIDO el AUTO FINAL contenido en la resolución número TRES, de fecha nueve de marzo del año dos mil veintitrés; en consecuencia, [2]. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Departamento N° 301, 3er Piso, Manzana E, Lote 01, Edif/Gale/C.C. Santa Elena, Urbanización Santa Elena, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº 02208502 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Departamento N° 301, 3er Piso, Manzana E, Lote 01, Edif/Gale/C.C. Santa Elena, Urbanización Santa Elena, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº 02208502 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. b.