lunes, 16 de octubre de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Cusco San Jeronimo Precio Base S/ 199467 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SAN JERONIMO. Partida Registral: P31032101 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana €�t2�? Lote 4 del Centro Poblado del Distrito de San Jer�nimo del Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 % Remate ju… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN JERONIMO.
Partida Registral: P31032101 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana €�t2�? Lote 4 del Centro Poblado del Distrito de San Jer�nimo del Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/10/2023 26/10/2023
Validación de Inscripción27/10/2023 31/10/2023
Presentación de Ofertas01/11/2023 02/11/2023
Pago Saldo03/11/2023 07/11/2023
Validación del Saldo08/11/2023 10/11/2023
Expediente: 00543-2020-0-1001-JR-CI-05. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA. Especialista: CASTILLO CANAL RAFAEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 08/08/2023. Tasación: S/. 299,201.13. Precio Base: S/. 199,467.42. Incremento entre ofertas: S/. 598.40. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 29,920.11. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA "T2�? LOTE 4 DEL CENTRO POBLADO DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12377
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA
RESOLUCIÓN Nro. 23.-
Cusco, 8 de agosto del 2023.-
A LO EXPUESTO Por el Apoderado de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA y CONSIDERANDO:
1.- Luis Galicia Olivera en condición de Apoderado de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, solicita una nueva convocatoria a remate del inmueble embargado en este proceso porque en este proceso no se ha cumplido con la publicación del edicto judicial de remate en el Diario Judicial de esta localidad, por lo que a fin de evitar posteriores nulidades, solicita al juzgado que se señale nueva fecha para el primer remate judicial electrónico y así evitar perjuicio al futuro adjudicatario.-
2.- De la revisión del expediente se tiene que el 25 de mayo del año en curso se convocó a remate judicial electrónico N� 10948 a efectos de rematar el inmueble ubicado en la manzana �T2� Lote 4 del Centro Poblado del Distrito de San Jerónimo del departamento del Cusco de propiedad de Roxana Ccohuanqui Quispe y revisando en estado del mismo, a través del aplicativo REM@JU, indica que ha sido declarad desierto por falta de postores, con lo cual ha culminado las fases de remate dispuesto y debería procederse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil para estos casos.-
3.- Sin embargo, a efectos de evitar posibles nulidades y brindar mayores garantías de publicidad al acto, aun cuando en este caso se han efectuado las pegas de los avisos de remate en el inmueble, de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de actos externos de REM@JU es posible convocar nuevamente a remate judicial de dicho inmueble y en las mismas condiciones de la convocatoria anterior.-
4.- Se tiene entonces que mediante escrito presentado el 17 de enero del año en curso el recurrente en condición de Apoderado de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, ha solicitado el remate del inmueble embargado en este proceso, para lo cual ha adjuntado la tasa judicial por concepto de solicitud de remate judicial habiéndose aprobado la tasación presentada por los peritos Urpi Barreto Rivera y James Barreto Serrano, con respecto al inmueble embargado en este proceso mediante la resolución N� 16 del 23 de diciembre del 2022.-
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
5.- Estando a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil y verificándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 12� de la ley N� 30229 1, teniendo en cuenta además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de Implementación de los remates judiciales establecidos en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ, resulta admisible dicha petición.-
6.- Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13� de la citada ley N� 30229: "Artículo 13. Ausencia de ofertas
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.
13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya."
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la Manzana �T2� Lote 4 del Centro poblado del Distrito de San Jerónimo del Departamento del Cusco, inscrito en la Partida N�P31032101 de los Registros Públicos del Cusco de propiedad de Roxana Ccohuanqui Quispe.-
Valorización: S/. 299,201.13 (doscientos noventinueve mil doscientos uno con 13/100 soles).-
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE a segundo y tercer remate judicial electrónico de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Embargo en forma de inscripción dispuesto en el expediente 00543-2020- 46-1001-JR-CI-05 � este proceso- conforme a lo dispuesto en la resolución N� 1 del 31 de julio del 2020 en los seguidos por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA en contra de Roxana Ccohuanqui Quispe hasta por la suma de S/. 46,312.00.-
4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


Asciende a S/. 199,467.42 que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-
Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, cuyos montos son calculados automáticamente por el sistema REM@JU.-
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la ley N� 30229 y b) adjuntar el arancel judicial correspondiente.-
6. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la ley N� 30229 una vez que haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; la publicación tendrá validez para
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.-
7. FÍJENSE los carteles respetivos en el local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de actos externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, sin perjuicio de las publicaciones a efectuase en el Diario Judicial del Cusco.-
8. El cronograma de remate será generado automáticamente por el REM@JU de lo que tomaran conocimiento las partes y los postores en su oportunidad.- H.S.-