martes, 17 de octubre de 2023

Estacionamiento Inmueble BBVA en Remate Judicial en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 14526 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 12254312 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento N� 1, Sotano, Ubicado E la Avenida Alejandro Velasco Astete N� 1266, Urbanizacion Chacarilla del Estanq… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12254312 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento N� 1, Sotano, Ubicado E la Avenida Alejandro Velasco Astete N� 1266, Urbanizacion Chacarilla del Estanque, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/10/2023 27/10/2023
Validación de Inscripción30/10/2023 02/11/2023
Presentación de Ofertas03/11/2023 04/11/2023
Pago Saldo06/11/2023 08/11/2023
Validación del Saldo09/11/2023 13/11/2023
Expediente: 07623-2009-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: RUEDA MOLINA JOHNNY MITCHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 91 Y 94. Fecha Resolución: 20/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.853 a la fecha 16/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 21,790.00. Precio Base: $ 14,526.67. Incremento entre ofertas: $ 43.58. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,179.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN ESTACIONAMIENTO N° 1, SOTANO, UBICADO E LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE N° 1266, URBANIZACION CHACARILLA DEL ESTANQUE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12389
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : JAMES PATRICK WU CHANG
RESOLUCIÓN NRO. NOVENTA Y UNO Miraflores, veinte de julio Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito que antecede, de fecha siete de junio del presente año; al principal, con los aranceles judiciales, copia de reporte de notificación y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEDE COMERCIALES, Juez:HUERTA ORTEGA Carlos Armando FAU 20159981216 soft Fecha: 21/07/2022 12:47:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:NAVARRO MENDEZ Carmen Victoria FAU 20159981216 soft Fecha: 21/07/2022 13:44:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNFDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 403, CUARTO PISO Y AZOTEA, UBICADO EN AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE N� 1262, URBANIZACION CHACARILLA DEL ESTANQU E, DISFRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 12254311 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, HIPOTECADO A FAVOR DE LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE S/. 921,670.00 SOLES (NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES).
a.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00002 de la Partida N� 12254311 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la hipoteca a favor de HUMBERTO REYMUNDO CARRANZA VELASQUEZ hasta por la suma de US$66,000.00 dólares americanos.
- En el Asiento D00003 de la Partida N� 12254311 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de crédito hipotecario, en el que BBVA BANCO CONTINENTAL cede su derecho hipotecario registrado en el asiento D00001 de la presente partida a favor de JAMES PATRICK WU CHANG.
- En el Asiento D00004 de la Partida N� 12254311 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió el embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Penal Liquidador Especializado en Procesos del subsistema Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios.
a.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de US$ 249,100.00 DOLARES AMERICANOS (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
a.3.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$166,066.66 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) a.3.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$141,156.66 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) a.3.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$119,983.16 (CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 16/100 DOLARES AMERICANOS)
b.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en ESTACIONAMIENTO N� 1, SOTANO, UBICADO E LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE N� 1266, URBANIZACION CHACARILLA DEL ESTANQUE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 12254312 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, HIPOTECADO A FAVOR DE LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE S/. 80,623.00 SOLES (OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES). b.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00002 de la Partida N� 12254312 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de crédito hipotecario, en el que BBVA BANCO CONTINENTAL cede su derecho hipotecario registrado en el asiento D00001 de la presente partida a favor de JAMES PATRICK WU CHANG.
- En el Asiento D00003 de la Partida N� 12254312 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió el embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Penal Liquidador Especializado en Procesos del subsistema Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios.
b.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de US$ 21,790.00 DOLARES AMERICANOS (VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
b.3.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$14,526.66 (CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) b.3.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$12,347.66 (DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) b.3.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$10,495.51 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 51/100 DOLARES AMERICANOS)
c.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en ESTACIONAMIENTO N� 2, SOTANO, UBICADO E LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE N� 1266, URBANIZACION CHACARILLA DEL ESTANQUE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 12254313 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, HIPOTECADO A FAVOR DE LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE S/. 56,129.00 SOLES (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES).
c.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00002 de la Partida N� 12254313 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de crédito hipotecario, en el que BBVA BANCO CONTINENTAL cede su derecho hipotecario registrado en el asiento D00001 de la presente partida a favor de JAMES PATRICK WU CHANG.
- En el Asiento D00003 de la Partida N� 12254313 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió el embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Penal Liquidador Especializado en Procesos del subsistema Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios.
c.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de US$ 15,170.00 DOLARES AMERICANOS (QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$10,113.33 (DIEZ MIL CIENTO TRECE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$8,596.33 (OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 33/100 DOLARES AMERICANOS) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$7,306.88 (SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS Y 88/100 DOLARES AMERICANOS)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima.
f) Llamándose severamente la Atención a la Especialista a cargo, A fin que tenga mayor diligencia en su desempeño. NOTIFÍQUESE.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Obraje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
9� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07623-2009-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HUERTA ORTEGA, CARLOS ARMANDO ESPECIALISTA : NAVARRO MENDEZ CARMEN VICTORIA PERITO : ESPINOSA ARAMBULO, MARIA VIOLETA VALDIVIA COLLAZOS, CARMEN ESTHER TERCERO : SANTOS TENA, ANGEL DEMANDANTE : JAMES PATRICK WU CHANG (SUCESOR DEL BANCO CONTINENTAL)
RAZON: Señor Juez: En cumplimiento a mis funciones cumplo con informar a Usted lo siguiente: Que, al dictarse la resolución 191 se ha incurrido en error material. Lo que informo a Usted para los fines pertinentes. Miraflores, 07 de septiembre del 2022
RESOLUCIÓN NRO. NOVENTA Y CUATRO Miraflores, siete de septiembre De dos mil veintidós.-
PUESTO A DESPACHO EN LA FECHA; y, advirtiéndose de la revisión de autos que al expedir la resolución número NOVENTA Y UNO de fecha veinte de junio de 2022, se ha incurrido en error material en su parte resolutiva, al consignar las carga y gravámenes de los inmuebles materia de ejecución; SEDE COMERCIALES, Juez:HUERTA ORTEGA Carlos Armando FIR 25507200 hard Fecha: 08/09/2022 12:02:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:NAVARRO MENDEZ Carmen Victoria FAU 20159981216 soft Fecha: 08/09/2022 13:44:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE siendo ello así y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407� del Código Procesal Civil, CORRIJASE la referida resolución número NOVENTA Y UNO únicamente en el extremo precisado, siendo lo correcto: SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 403, CUARTO PISO Y AZOTEA, UBICADO EN AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE N� 1262, URBANIZACION CHACARILLA DEL ESTANQU E, DISFRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 12254311 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, HIPOTECADO A FAVOR DE LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE US$ 1'050,000.00 dólares americanos
a.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

. En el Asiento D00001 de la partida registral N� 1 2254311, de los Registros Públicos, se ha inscrito la HIPOTECA: INVERSIONES CAVERO SAC., ha constituido hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por Ia suma de US$ 1'050,000.00 dólares americanos
- En el Asiento D00002 de la Partida N� 12254311 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la hipoteca a favor de HUMBERTO REYMUNDO CARRANZA VELASQUEZ hasta por la suma de US$66,000.00 dólares americanos.
- En el Asiento D00003 de la Partida N� 12254311 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de crédito hipotecario, en el que BBVA BANCO CONTINENTAL cede su derecho hipotecario registrado en el asiento D00001 de la presente partida a favor de JAMES PATRICK WU CHANG.
- En el Asiento D00004 de la Partida N� 12254311 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió el embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Penal Liquidador Especializado en Procesos del subsistema Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios por la suma de suma de DOSCIENTOS MIL SOLES, sobre las acciones y derechos que le correspondan a Alex Enrique ROBERTSON CACERES, al momento de liquidarse la sociedad conyugal que conforma junto a su cónyuge Flor María Rondón Mejía, respecto al Departamento N� 403 (Cuarto piso y azotea) ubicado en la avenida Alejandro Velasco Astete N� 1262, Urbanización Chacarilla del Estanque � distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12254311
a.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de US$ 249,100.00 DOLARES AMERICANOS (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
a.3.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$166,066.66 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) a.3.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$141,156.66 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) a.3.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$119,983.16 (CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 16/100 DOLARES AMERICANOS)
b.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en ESTACIONAMIENTO N� 1, SOTANO, UBICADO E LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE N� 1266, URBANIZACION CHACARILLA DEL ESTANQUE, DIST RITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 12254312 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, HIPOTECADO A FAVOR DE LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE US$ 1'050,000.00 dólares americanos . b.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

.
En el Asiento D00001 de la partida registral N� 1 2254312, de los Registros Públicos, se ha inscrito la HIPOTECA: INVERSIONES CAVERO SAC., ha constituido hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por Ia suma de U.S. $ 1'050,000.00 dólares americanos.
- En el Asiento D00002 de la Partida N� 12254312 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de crédito hipotecario, en el que BBVA BANCO CONTINENTAL cede su derecho hipotecario registrado en el asiento D00001 de la presente partida a favor de JAMES PATRICK WU CHANG.
- En el Asiento D00003 de la Partida N� 12254312 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió el embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Penal Liquidador Especializado en Procesos del subsistema Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios. Por la suma de TREINTA MIL SOLES, sobre las acciones y derechos que le correspondan a Alex Enrique ROBERTSON CACERES, al momento de liquidarse la sociedad conyugal que conforma junto a su cónyuge Flor María Rondón Mejía, respecto al estacionamiento N� 01-Sétano N�-4.10 ubicado en la avenida Alejandro Velasco Astete N� 1266, Urbanizac ión Chacarilla del Estanque - distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Electrónica N� 12254312.
b.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de US$ 21,790.00 DOLARES AMERICANOS (VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
b.3.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$14,526.66 (CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) b.3.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$12,347.66 (DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) b.3.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$10,495.51 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 51/100 DOLARES AMERICANOS)
c.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en ESTACIONAMIENTO N� 2, SOTANO, UBICADO E LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE N� 1266, URBANIZACION CHACARILLA DEL ESTANQUE, DIST RITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 12254313 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, HIPOTECADO A FAVOR DE LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE US$ 1'050,000.00 dólares americanos
c.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

. En el Asiento D00001 de la partida registral N� 1 2254313, de los Registros Públicos, se ha inscrito la HIPOTECA: INVERSIONES CAVERO SAC., ha constituido hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por Ia suma de U.S. $ 1'050,000.00 dólares americanos.
- En el Asiento D00002 de la Partida N� 12254313 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de crédito hipotecario, en el que BBVA BANCO CONTINENTAL cede su derecho hipotecario registrado en el asiento D00001 de la presente partida a favor de JAMES PATRICK WU CHANG.
- En el Asiento D00003 de la Partida N� 12254313 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió el embargo en forma de inscripción expedida por el Juzgado Penal Liquidador Especializado en Procesos del subsistema Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios. Por la suma de TREINTA MIL SOLES, sobre las acciones y derechos que le correspondan a Alex Enrique ROBERTSON CACERES, al memento de Liquidarse la sociedad conyugal que conforma junto a su cónyuge Flor María Rondón Mejía, respecto al estacionamiento N� 02-Sétano N� -4.10 ubicado en la avenida Alejandro Velasco Astete N� 1266, Urbanizac ión Chacarilla del Estanque - distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 1225431 3.
c.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de US$ 15,170.00 DOLARES AMERICANOS (QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$10,113.33 (DIEZ MIL CIENTO TRECE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$8,596.33 (OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 33/100 DOLARES AMERICANOS) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$7,306.88 (SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS Y 88/100 DOLARES AMERICANOS)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 2 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del 1 .- Articulo 17.- Pago de Obraje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima; formando la presente resolución parte integrante de la resolución número ciento noventa y uno de fecha veinte de junio del año dos mil veintidós. Llamándose severamente la Atención a la Especialista a cargo, A fin que tenga mayor diligencia en su desempeño. NOTIFÍQUESE.-
d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.