Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE.
Partida Registral: 07070897 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Arequipa 1736, Dpto. N� 602, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida N� 07070897 del Registro de Predios de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/10/2023 | 04/11/2023 |
Validación de Inscripción | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 09/11/2023 | 10/11/2023 |
Pago Saldo | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Validación del Saldo | 16/11/2023 | 20/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12478
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. 13 Miraflores, 04 de marzo del 2022.
Dando cuenta al escrito que antecede, presentado por la parte demandante, quien absuelve lo solicitado en la resolución número doce; y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: Mediante resolución número tres de fecha cinco de abril del año dos mil diecinueve se aprobó la transacción presentada por las partes, y mediante resolución número cuatro de de fecha siete de noviembre del mismo año, se requirió al ejecutado el pago ordenado en autos, debido al incumplimiento de lo pactado, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
Segundo: Que, mediante resolución número cinco de fecha veintisiete de julio del año dos mil veinte, se nombra peritos para la tasación del inmueble inscrito en la partida N� 07070897, y mediante resolución número once de fecha seis de setiembre del dos mil veintiuno se aprobó la tasación del referido inmueble.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�)
del artículo 13� de la Ley N� 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .
�Cómo es el inmueble a rematar?
Avenida Arequipa 1736, Dpto. N� 602, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N� 07070897 del Registro de Predios de Lima.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca: Constituida por VILSOL S.A.C., con RUC N� 20504734227 a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$. 200,000.00 dólares americanos, en garantía del préstamo otorgado a su favor, así como las demás obligaciones que constan en el título que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 28/09/2012, otorgada ante Notario de Lima Alfredo Paino Scarpati.- El título fue presentado el 12/10/2012 a las 10:59:18 AM horas, bajo el N� 2012-00918242 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 805.80 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00017560-55 00018025-55.- LIMA, 17 de Octubre de 2012.
Compraventa: JOHANA CUEVA LLARO, soltera, con DNI N� 45147681; adquiere el dominio del presente inmueble, en mérito a la compraventa celebrada con VILSOL S.A.C., por el precio de S/ 200,000.00 soles, pagados parcialmente, quedando un saldo de S/ 196,500.00 Soles, monto por el cual se constituirá hipoteca legal a favor del vendedor. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 3/10/2018 autorizado por notario de Lima, Luis Ernesto Arias-Schreiber Montero. El título fue presentado el 18/10/2018 a las 04:20:46 PM horas, bajo el N� 2018-02359924 del Tomo 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Diario 0492. Derechos cobrados S/. 963.00 soles con Recibo(s) Número (s) 00002426- 928 00036088-148.- LIMA, 28 de Noviembre de 2018.
Hipoteca Legal: Al amparo del artículo 1119 del Código Civil, se constituye hipoteca por el saldo del precio de la compraventa registrada en el asiento C00002, el monto de S/ 196,500.00 Soles, a favor de VILSOL S.A.C. inscrita en la Partida N� 11399146 del RPJL. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 3/10/2018 autorizado por notario de Lima, Luis Ernesto Arias-Schreiber Montero. El título fue presentado el 18/10/2018 a las 04:20:46 PM horas, bajo el N� 2018-02359924 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 963.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00002426-928 00036088- 148.- LIMA, 28 de Noviembre de 2018.
Embargo: Se traba embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Johana Cueva Llaro, hasta por el monto de S/ 100,000.00 Soles; por haberlo ordenado así el Décimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, que despacha el Juez, Angel Tomas Ramos Rivera y Secretario Judicial, Geraldine L. Eulogio Nuñez, mediante Res. N� 08 del 14/12/2018, Res. N� 10 del 10/07/2019 y Res. N� 11 del 16/07/2019. Así fluye del parte judicial derivado a ésta sede mediante Oficio del 12/07/2019. En los seguidos por Marco Antonio Lavado Villegas contra Vilso SAC sobre Derechos Laborales. (Exp. N� 07912-2017). El título fue presentado el 16/07/2019 a las 11:59:55 AM horas, bajo el N� 2019-01671248 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 184.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00033844-185 00034319-185.- LIMA, 18 de Julio de 2019.
Anotación de Demanda: El inmueble inscrito en la presente partida registral se encuentra afecto a la anotación de demanda ordenada mediante Resolución Judicial N� 01 del 26-12-2019 expedida por el 20� Juzgado Especializado Civil de Lima que despacha el Juez Abel Luis Navarro Espinoza y Especialista Sussy Tarazona Blácido; en los seguidos por Licencias On Line S.A.C. contra Vilsol S.A.C. y Johana Cueva Llaro sobre ineficacia de acto jurídico. Así consta de los partes judiciales que se adjuntan al título (Exp. N� 03616-2019-58-1801-JR-CI-20). El título fue presentado el 23/01/2020 a las 11:03:08 AM horas, bajo el N� 2020-00196067 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 42.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00002707-930.- LIMA, 03 de febrero de 2020.-
Anotación de demanda: Por Resolución Judicial N� Uno de fecha 14/01/2020 expedida por el Juez del Décimo Primer Juzgado Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Juan Carlos Cieza Rojas y suscrita por la Secretaria, Olga Lidia Moreno Castro, se ha ordenado anotar la medida cautelar de ANOTACIÓN DE DEMANDA DE EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA (As. D00003) sobre el inmueble inscrito en la presente partida. Admitida por Resolución Judicial N� Dos de fecha 11/10/2018 (Proceso Principal). En el proceso judicial seguido por el BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. contra VILSOL S.A.C., sobre Ejecución de Garantías � Cuaderno Cautelar. Expediente N� 13011-2018-83-1817-JR-CO-11. El título fue presentado el 23/09/2020 a las 12:08:22 PM horas, bajo el N� 2020-01533089 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 42.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00013953-302 01283032-01.- Lima, 14 de Diciembre de 2020.
Variación de Embargo.- El embargo anotado en el asiento D00006 de esta partida ha sido modificado en cuanto al monto de embargo el mismo que será hasta por la suma de S/. 160, 149.15 soles, como fue ordenado por el 11� Juzgado Especializado de Trabajo Permanente que despacha el Juez Angel Tomás Ramos Rivera y Especialista Pamela Elizabeth Aquino Rivera mediante Resolución N� 19 de fecha 05.10.2020 expedida en el Proceso de Derechos Laborales.- seguido por Marco Antonio Lavado Villegas contra VILSO S.A.C.- Expediente N� 07912-2017-0-1801-JR-LA-11.- El título fue presentado el 16/10/2020 a las 09:01:46 AM horas, bajo el N� 2020-01787038 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 125.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00017706-930.- Lima, 4 de Enero de 2021. .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 180,768.50 Dólares Americanos.
PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 120,512.33 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 102,435.48 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 87,070.16 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
OFICIAR al 11� Juzgado Especializado de Trabajo de Lima (Exp. 07912-17) y al 20� Juzgado Especializado Civil de Lima (Exp. 03616-2019-5-1801-JR-CI-20), con la presente resolución, debiendo el ASISTENTE de notificaciones cursar los oficios correspondientes.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior.
Notifíquese.-