Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: Folio157archivoregis Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Descripcion: Predio Urbano de 02 Pisos Usado el Segundo Piso Como Departamentos (05), se Encuentra Ubicado En la Calle Huancavelica N� 839, 845, 849 y 851 de Distrito de Piura, Provincia de Piura y Departamento de Piura, Inscrito En el Folio N� 175 del Archivo Registral de Piura, Desde el 21 de Abril de 1939, En la Cual Aparece Como Propietario Carlos Alberto Salazar Eyzaguirre. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/10/2023 | 22/10/2023 |
Validación de Inscripción | 23/10/2023 | 25/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 26/10/2023 | 27/10/2023 |
Pago Saldo | 30/10/2023 | 02/11/2023 |
Validación del Saldo | 03/11/2023 | 07/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12366
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : SALAZAR DE LUICHI, MARIA MAGDALENA SALAZAR NAVARRETE, CARMEN CAROLINA SALAZAR PADILLA, CLAUDIA MARIA SALAZAR EYZAGUIRRE, JULIO GREGORIO SALAZAR EYZAGUIIRE RODOLFO ALEJANDRO EN SALAZAR EYZAGUIRRE, MIGUEL ANGEL SALAZAR EYZAGUIRRE, MIGUEL ANGEL SALAZAR CORONADO, FLORENCIARESOLUCIÓN NRO.110 Piura, 11 de octubre del 2023
AUTO I. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN 1. La presente resolución tiene por finalidad emitir pronunciamiento respecto al escrito N� 21336-2023 presentando por la demandante María Magdalena Salazar de Lucich por el cual solicita la corrección del aviso de remate en primera convocatoria.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN. 1. Es deber del Juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 50 del Código Procesal Civil, se toma la siguiente decisión.
2. Asimismo, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
3. De autos se advierte que por la Resolución N� 102 de fecha 15 de diciembre del 2021 (fojas 3,312) se dispuso: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a. DESCRIPCION: Predio urbano de 02 pisos usado el segundo piso como departamentos (05), se encuentra ubicado en la Calle Huancavelica N� 839, 845, 849 y 851 DE DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, inscrito en el folio N� 175 del archivo Registral de Piura, desde el 21 de Abril de 1939, en la cual aparece como propietario Carlos Alberto Salazar Eyzaguirre. b. Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de las acciones y derechos. c. Tipo de inmueble: Predio Urbano. .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 540, 000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).4. La demandante mediante el escrito que se provee, manifiesta que habiéndose dispuesto la publicación del aviso de remate en primera convocatoria el monto consignado respecto al valor total del predio conforme al Informe Técnico de Tasación asciende a la suma de S/ 540,000.00 soles, debiendo ser US$540,000.00 dólares americanos, por lo que solicita la corrección que corresponda. 5. Conforme a lo solicitado por la recurrente, se procedió a la impresión del REMATE JUDICIAL ELECTRONICO N� 12298 � CONVOCATORIA DE REMATE advirtiéndose que efectivamente la suma consignada en el rubro .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
se ha registrado como S/ 540,000.00 soles, siendo lo correcto conforme a la resolución que ordena el remate judicial electrónico la suma de US$540,000.00 dólares americanos. 6. Considerando que el artículo 407 del código Procesal Civil, faculta al Juez corregir de oficio cualquier error numérico y/o ortográfico incluso durante la ejecución de la sentencia, se debe proceder a corregir la referida convocatoria a remate judicial electrónico consignando correctamente el valor de la tasación conforme obra en autos, en el aplicativo REM@JU.III. DECISIÓN 1. Disponer la anulación de la publicación del remate judicial electrónico N�12298. 2. Disponer nueva publicación de la convocatoria de REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la Calle Huancavelica N� 839, 845, 849 y 851 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en el folio N� 175 del archivo Registral de Piura, desde el 21 de Abril de 1939, en la cual aparece como propietario Carlos Alberto Salazar Eyzaguirre, cuyo .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
asciende a la suma de US$ 540, 000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 3. Por esta única vez recomiéndese a la secretaria de la causa mayor diligencia en el ejercicio de sus funciones.interviniendo el secretario judicial que da cuenta por encontrarse la secretaria de la causa en capacitación ordenada por la Presidencia de esta sede judicial. Avocándose la señora magistrada por licencia de capacitación del Juez Titular.-