martes, 24 de octubre de 2023

Venta de Inmueble Casa en Loreto Punchana Precio Base S/ 68766 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA. Partida Registral: P12040699 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Tipo de Inmueble: Vivienda. Ubicaci�n: Calle las Casta�as Sin Numero €� Pueblo Joven General�?simo San Martin €� Sector A, Manzana F, L… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12040699 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Tipo de Inmueble: Vivienda. Ubicaci�n: Calle las Casta�as Sin Numero €� Pueblo Joven General�?simo San Martin €� Sector A, Manzana F, Lote 19 €� Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripci�n Registral: Partida Electr�nica P12040699 del Registro de Predios €� Sede Iquitos, Zona Registral N� Iv €� Sede Iquitos.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2023 03/11/2023
Validación de Inscripción06/11/2023 08/11/2023
Presentación de Ofertas09/11/2023 10/11/2023
Pago Saldo13/11/2023 15/11/2023
Validación del Saldo16/11/2023 20/11/2023
Expediente: 00565-2020-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 29. Fecha Resolución: 16/10/2023. Tasación: S/. 103,150.39. Precio Base: S/. 68,766.93. Incremento entre ofertas: S/. 206.30. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,315.04. Descripción: SER�? DE LA SIGUIENTE FORMA: - PRIMERA CONVOCATORIA: LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN, EQUIVALENTE A LA SUMA DE SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 92/100 SOLES (S/ 68,766.92). - SEGUNDA CONVOCATORIA: LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN REDUCIDA EN UN QUINCE POR CIENTO (15%), EL CUAL ASCIENDE A LA SUMA DE CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 88/100 SOLES (S/ 58,451.88). - TERCERA CONVOCATORIA: LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN REDUCIDA EN UN QUINCE POR CIENTO (15%) ADICIONAL A LA BASE DE LA POSTURA DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA, EL CUAL ASCIENDE A LA SUMA DE CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 SOLES (S/ 49,684.10). . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12455
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : RIOS DEL AGUILA, NAIR : RIOS DEL AGUILA, NAIR : RIOS DEL AGUILA, NAIR : RIOS DEL AGUILA, NAIR Resolución Nro. VEINTINUEVE: Resolución Nro. VEINTINUEVE: Resolución Nro. VEINTINUEVE: Resolución Nro. VEINTINUEVE: Iquitos, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.-
AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: Al escrito N� escrito N� escrito N� escrito N� 12865 12865 12865 12865- - - -2023 2023 2023 2023 presentado por el demandante NAIR RIOS DEL AGUILA, NAIR RIOS DEL AGUILA, NAIR RIOS DEL AGUILA, NAIR RIOS DEL AGUILA, agréguese a los autos y se EXHORTA presentar los escritos con las cedulas de notificaciones respectivas, bajo apercibimiento de multa en caso de volver a repetirse, se provee como corresponde. Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - A que, por resolución número veintisiete de fecha 18 de setiembre de 2023 se ordena cumplir con lo ejecutoriado por lo que se procede a llevar adelante el remate del bien inmueble dado en garantía. Asimismo se pone a conocimiento la tasación y pericia realizada por los peritos designados en autos. Segundo Segundo Segundo Segundo. Que, las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número 27, conforme se tiene de los cargos de notificación que obran en autos, sin embargo pese al tiempo transcurrido no han formulado observación expedidas por los peritos judiciales. Tercero Tercero Tercero Tercero. Ante ello, es preciso señalar que el artículo 730� del Código Procesal Civil establece que �La tasación será puesta en conocimiento de �La tasación será puesta en conocimiento de �La tasación será puesta en conocimiento de �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la t Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la t Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la t Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� asación�� asación�� asación�� en consecuencia habiéndose vencido el plazo para observar el informe pericial y de conformidad con lo citado en el artículo precedentemente invocado corresponde aprobarse la tasación de autos. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. Continuándose con el trámite del proceso y de conformidad con lo regulado en el artículo 731� y 732� del Código Procesal Civil Modificado por Ley 30229 y el Decreto Legislativo 1069, corresponde disponerse el remate del predio materia de ejecución. Asimismo se tiene que de conformidad con la Resolu Resolu Resolu Resolución ción ción ción Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ, procédase a realizar el remate vía REM@JU; Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia� � � �, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Setimo Setimo Setimo Setimo. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Octavo Octavo Octavo Octavo. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Noveno Noveno Noveno Noveno. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR la tasación del inmueble materia de ejecución en la suma de CIENTO TRES MIL CIENTO CIENTO TRES MIL CIENTO CIENTO TRES MIL CIENTO CIENTO TRES MIL CIENTO CINCUENTA CON 39/100 CINCUENTA CON 39/100 CINCUENTA CON 39/100 CINCUENTA CON 39/100 SOLES (S/. 103,150 SOLES (S/. 103,150 SOLES (S/. 103,150 SOLES (S/. 103,150.39 .39 .39 .39 SOLES), SOLES), SOLES), SOLES), con conocimiento de las partes. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO J CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO J CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO J CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) UDICIAL (REM@JU) UDICIAL (REM@JU) UDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Calle Las Castañas Sin Numero � Pueblo Joven Generalísimo San Martin � Sector A, Manzana F, Lote 19 � Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P120 P120 P120 P12040699 40699 40699 40699 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos.- b) b) b) b) CA CA CA CARGAS Y GRAVÁMENES RGAS Y GRAVÁMENES RGAS Y GRAVÁMENES RGAS Y GRAVÁMENES: NINGUNO. NINGUNO. NINGUNO. NINGUNO. c) c) c) c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de CIENTO TRES MIL CIENTO CIENTO TRES MIL CIENTO CIENTO TRES MIL CIENTO CIENTO TRES MIL CIENTO CINCUENTA CON 39/100 SOLES (S/. CINCUENTA CON 39/100 SOLES (S/. CINCUENTA CON 39/100 SOLES (S/. CINCUENTA CON 39/100 SOLES (S/. 103,150 103,150 103,150 103,150.39 .39 .39 .39 SOLES) SOLES) SOLES) SOLES). . . . d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Sesenta y Ocho Sesenta y Ocho Sesenta y Ocho Sesenta y Ocho Mil Mil Mil Mil Setecientos Sesenta Setecientos Sesenta Setecientos Sesenta Setecientos Sesenta y Seis y Seis y Seis y Seis con con con con 92 92 92 92/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 68 68 68 68,, , ,766.92 766.92 766.92 766.92). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cincuent Cincuent Cincuent Cincuenta y Ocho a y Ocho a y Ocho a y Ocho Mil Mil Mil Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno Cuatrocientos Cincuenta y Uno Cuatrocientos Cincuenta y Uno Cuatrocientos Cincuenta y Uno con con con con 88 88 88 88/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 58 58 58 58,, , ,451.88 451.88 451.88 451.88). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Cuarenta y Nueve M Cuarenta y Nueve M Cuarenta y Nueve M Cuarenta y Nueve Mil il il il Seiscientos Ochenta y Cuatro Seiscientos Ochenta y Cuatro Seiscientos Ochenta y Cuatro Seiscientos Ochenta y Cuatro con con con con 10 10 10 10/100 /100 /100 /100 Soles Soles Soles Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 49 49 49 49,, , ,684.10 684.10 684.10 684.10). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de remate remate remate remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -


1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-