Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11775315 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 19, Jir�n Cerros de Camacho N� 410, Urbanizaci�n Cerros de Camacho, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/10/2023 | 05/11/2023 |
Validación de Inscripción | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 09/11/2023 | 10/11/2023 |
Pago Saldo | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Validación del Saldo | 16/11/2023 | 20/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12483
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : AQP OLMOS SAC.RESOLUCIÓN NRO. VEINTICINCO Miraflores, seis de octubre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado por la ejecutante AQP Olmos S.A.C. con el gravamen actualizado, arancel por solicitud de remate judicial y por derecho de notificación que adjunta; Al principal: estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: Mediante resolución número veinticuatro, de fecha 5 de setiembre de 2023, se pone a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial realizado por los peritos Cesar Iván O�Connor Salmon y María Romelia Valenzuela Ramos de Ganoza, sin que éste haya sido observado por las partes, pese a estar debidamente notificados, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos. SEGUNDO: Con la valuación comercial que obra en los actuados y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12�1 de la Ley N� 30229
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. y Articulo 13�2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo, SE RESUELVE:
1. APROBAR la tasación efectuada por los peritos nombrados en autos sobre los siguientes inmuebles:
a) Departamento N� 801, Jirón Cerros de Camacho N� 420, Urbanización Cerros de Camacho, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida No. 11775389 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble asciende a la suma de US $ 466,097.53 (cuatrocientos sesenta y seis mil noventa y siete con 53/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo.
b) Estacionamiento N� 18, Jirón Cerros de Camacho N� 410, Urbanización Cerros de Camacho, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida No. 11775313 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble asciende a la suma de US $ 15,858.43 (quince mil ochocientos cincuenta y ocho con 43/100 dólares americanos), monto
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remate de Procedencia del remate de Procedencia del remate de Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU bienes a través del REM@JU bienes a través del REM@JU bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. c) Estacionamiento N� 19, Jirón Cerros de Camacho N� 410, Urbanización Cerros de Camacho, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida No. 11775315 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble asciende a la suma de US $ 15,571.31 (quince mil quinientos setenta y uno con 31/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo.
d) Deposito N� 17, Jirén Cerros de Camacho Numero 410, Urbanización Cerros de Camacho, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida No. 11775290 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble asciende a la suma de US $ 1,894.60 (un mil ochocientos noventa y cuatro con 60/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles:
a. DESCRIPCION:
i. Departamento N� 801, Jirón Cerros de Camacho N� 420, Urbanización Cerros de Camacho, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida No. 11775389 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. ii. Estacionamiento N� 18, Jirón Cerros de Camacho N� 410, Urbanización Cerros de Camacho, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida No. 11775313 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. iii. Estacionamiento N� 19, Jirón Cerros de Camacho N� 410, Urbanización Cerros de Camacho, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida No. 11775315 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. iv. Deposito N� 17, Jirén Cerros de Camacho Numero 410, Urbanización Cerros de Camacho, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida No. 11775290 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES-
- Asiento D00005 de la partida No. 11775389 del Registro Público de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US $ 518,875.00 dólares americanos. - Asiento D00006 de la partida N� 11775389 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $ 85,000.00 dólares americanos, expedido por el Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 12269-2016-78). - Asiento D00007 de la partida N� 11775389 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 290,000.00 soles, expedido por el Décimo Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 10794-2016-1). - Asiento D00008 de la partida No. 11775389 del Registro Público de Lima, se ha inscrito la anotación de demanda expedida por el Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 8901-2016-35). - Asiento D00009 de la partida N� 11775389 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 37,435.36 soles, expedido por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores (expediente 779-2017-1). - Asiento D00010 de la partida N� 11775389 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la cesión de crédito hipotecario a favor de AQP Olmos S.A.C. en virtud de la cesión otorgada por su anterior acreedor Banco BBVA Perú - Asiento D00005 de la partida No. 11775313 del Registro Público de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US $ 518,875.00 dólares americanos. - Asiento D00006 de la partida N� 11775313 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $ 10,000.00 dólares americanos, expedido por el Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 12269-2016-78). - Asiento D00007 de la partida No. 11775313 del Registro Público de Lima, se ha inscrito la anotación de demanda expedida por el Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 8901-2016-35). - Asiento D00008 de la partida N� 11775313 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la cesión de crédito hipotecario a favor de AQP Olmos S.A.C. en virtud de la cesión otorgada por su anterior acreedor Banco BBVA Perú. - Asiento D00006 de la partida No. 11775315 del Registro Público de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US $ 518,875.00 dólares americanos. - Asiento D00007 de la partida N� 11775315 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $ 10,000.00 dólares americanos, expedido por el Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 12269-2016-78). - Asiento D00008 de la partida No. 11775315 del Registro Público de Lima, se ha inscrito la anotación de demanda expedida por el Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 8901-2016-35). - Asiento D00009 de la partida N� 11775315 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la cesión de crédito hipotecario a favor de AQP Olmos S.A.C. en virtud de la cesión otorgada por su anterior acreedor Banco BBVA Perú. - Asiento D00005 de la partida No. 11775290 del Registro Público de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US $ 518,875.00 dólares americanos. - Asiento D00006 de la partida N� 11775290 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $ 10,000.00 dólares americanos, expedido por el Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 12269-2016-78). - Asiento D00007 de la partida N� 11775290 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles, expedido por el Décimo Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 10794-2016-1). - Asiento D00008 de la partida No. 11775290 del Registro Público de Lima, se ha inscrito la anotación de demanda expedida por el Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 8901-2016-35). - Asiento D00009 de la partida N� 11775290 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la cesión de crédito hipotecario a favor de AQP Olmos S.A.C. en virtud de la cesión otorgada por su anterior acreedor Banco BBVA Perú.
2.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
a) Respecto al inmueble inscrito en la partida No. 11775389 asciende a la suma de US $ 466,097.53 (cuatrocientos sesenta y seis mil noventa y siete con 53/100 dólares americanos), debiendo tenerse presente:En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 310,731.69 (trescientos diez mil setecientos treinta y uno con 69/100 dólares americanos). En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 264,121.93 (doscientos sesenta y cuatro mil mil ciento veintiuno con 93/100 dólares americanos). En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 224,503.64 (doscientos veinticuatro mil quinientos tres con 64/100 dólares americanos).
b) Respecto al inmueble inscrito en la partida No. 11775313 asciende a la suma de US $ 15,858.43 (quince mil ochocientos cincuenta y ocho con 43/100 dólares americanos), debiendo tenerse presente:
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 10,572.29 (diez mil quinientos setenta y dos con 29/100 dólares americanos). En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 8,986.44 (ocho mil novecientos ochenta y seis con 44/100 dólares americanos). En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 7,638.48 (siete mil seiscientos treinta y ocho con 48/100 dólares americanos).
c) Respecto al inmueble inscrito en la partida No. 11775315 asciende a la suma de US $ 15,571.31 (quince mil quinientos setenta y uno con 31/100 dólares americanos), debiendo tenerse presente:
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 10,380.87 (diez mil trescientos ochenta con 87/100 dólares americanos). En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 8,823.74 (ocho mil ochocientos veintitrés con 74/100 dólares americanos). En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 7,500.18 (siete mil quinientos con 18/100 dólares americanos).
d) Respecto al inmueble inscrito en la partida No. 11775290 asciende a la suma de US $ 1,894.60 (un mil ochocientos noventa y cuatro con 60/100 dólares americanos), debiendo tenerse presente:
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 1,273.07 (un mil doscientos setenta y tres con 07/100 dólares americanos). En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 1,073.61 (un mil setenta y tres con 61/100 dólares americanos). En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 912.57 (novecientos doce con 57/100 dólares americanos).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17�3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229, una vez que quede firme la presente resolución; FÍJAR los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- coordinar con el especialista de actos externos el pegado de edicto en los inmuebles a rematarse y en la vitrina del juzgado. 6. PONER a conocimiento de la presente resolución al: i) Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 12269-2016-78): ii) Décimo Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 10794-2016-1); iii) Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 8901- 2016-35): y, iv) Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores (expediente 779-2017-1). 7. TENER presente lo indicado en el primer, segundo y tercer otrosíes. 8. Interviniendo el especialista legal que da cuenta por disposición superior. 9. NOTIFICAR a las partes y peritos.