Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: IMPERIAL.
Partida Registral: P17003931 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda de Gonzales Prada Mz A1 Lote 12 del Distrito de Imperial, Provincia de Ca�ete, Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/11/2023 | 25/11/2023 |
Validación de Inscripción | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 30/11/2023 | 01/12/2023 |
Pago Saldo | 04/12/2023 | 06/12/2023 |
Validación del Saldo | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12661
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,Resolución Nro. CUARENTA Y CINCO Imperial, quince de mayo del dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito N� 234-2023 presentado por el Abogado Defensor de la parte demandante, a lo expuesto: AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ DIGO: ATENDIENDO: -
PRIMERO: Conforme al estado del proceso en etapa de ejecución forzada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 y verificándose que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley.--- SEGUNDO: Que, el bien objeto de remate se encuentra ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO JOSEFINA RAMOS VDA DE GONZALES PRADA MZ A1 LOTE 12 DEL DISTRITO DE IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA; cuyo dominio, áreas, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N� P17003931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IX � Sede Cañete.- TERCERO: Que, encontrándose los presentes actuados en ejecución debe señalarse fecha y hora para el remate, en el sentido de convocarse en REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble ubicado: en ASENTAMIENTO HUMANO JOSEFINA RAMOS VDA DE GONZALES PRADA MZ A1 LOTE 12 DEL DISTRITO DE IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA; cuyo dominio, áreas, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N� P17003931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IX � Sede Cañete; el valor de tasación del inmueble que asciende a la suma de $ 17,823.00 DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES y 00/100 DOLARES AMERICANOS.
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
por tratarse de una primera convocatoria, asciende a la suma de $11,882.00 (ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), AFECTACIÓN: - EMBARGO a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, hasta por la suma de S/ 20,000 soles, inscrita en el Asiento 00009 de la Partida N� P17003931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XI - Sede Lima � Oficina Registral de Cañete. --- - EMBARGO a favor de MI BANCO DE LA MICRO EMPRESA, hasta por la suma de S/ 38,940.23 soles, inscrita en el Asiento 00010 de la Partida N� P17003931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XI - Sede Lima � Oficina Registral de Cañete. --- - EMBARGO a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO, hasta por la suma de S/30,000.00 soles, inscrita en el Asiento 00011 de la Partida N� P17003931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XI - Sede Lima � Oficina Registral de Cañete. - CUARTO: Que, Mediante Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero del 2021, el Consejo Ejecutivo dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en diversas Cortes Superiores de Justicia de País, entre ellas la Corte Superior de Justicia de Cañete; y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, Ley N� 30229 y Reglamento de la Ley 30229 que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.- QUINTO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.- SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por lo tanto; SE RESUELVE: -1� CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: - a) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO JOSEFINA RAMOS VDA DE GONZALES PRADA MZ A1 LOTE 12 DEL DISTRITO DE IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA; cuyo dominio, áreas, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N� P17003931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IX � Sede Cañete.- b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- Asiento 009 con fecha siete de octubre del dos mil catorce, Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, hasta por la suma de S/20,000.00 soles, constituida por el propietario CRISOSTOMO RENOJO ANA LUZ - Asiento 00010 de fecha dieciséis de setiembre del dos mil quince, embargo a favor de MI BANCO DE LA MICRO EMPRESA, hasta por la suma de S/38,940.23 soles, constituida por el propietario CRISOSTOMO RENOJO ANA LUZ - Asiento 00011 de fecha veintidós de octubre del dos mil quince, embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO, hasta por la suma de S/30,000 soles, constituida por el propietario CRISOSTOMO RENOJO ANA LUZ.- c) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: En autos asciende a la suma de $ 17,823.00 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $ 11,882.00 DOLARES AMERICANOS (ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $ 10,099.70 DÓLARES AMERICANOS (DIEZ MIL NOVENTA Y NUEVE y 70/100 DOLARES AMERICANOS).-- c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $ 8,584.74 DÓLARES AMERICANOS (OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 74/100 DÓLARES AMERICANOS).- Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) Oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) El arancel judicial correspondiente.--- d) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. - e) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y, en el inmueble materia de Litis; este ultimo de coordinación con la ejecutante, bajo responsabilidad.- 2� ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE al ejecutado en su domicilio real, procesal y casilla electrónica, y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Notifíquese.-