jueves, 16 de noviembre de 2023

Venta de Terrenos en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 17749 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL. Partida Registral: P10072656 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Urbanizaci�n Popular de Inter�s Social Nueva Esperanza N� 1, Mz. C, Lote 8, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: P10072656 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Urbanizaci�n Popular de Inter�s Social Nueva Esperanza N� 1, Mz. C, Lote 8, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/11/2023 25/11/2023
Validación de Inscripción27/11/2023 29/11/2023
Presentación de Ofertas30/11/2023 01/12/2023
Pago Saldo04/12/2023 06/12/2023
Validación del Saldo11/12/2023 13/12/2023
Expediente: 00478-2020-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: OLIDEN ALVITRES CLAUDIA NATHALY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: ONCE. Fecha Resolución: 11/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.765 a la fecha 14/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 26,624.00. Precio Base: $ 17,749.33. Incremento entre ofertas: $ 53.25. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,662.40. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL NUEVA ESPERANZA N° 1, MZ. C, LOTE 8, DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P10072656 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° II- SEDE CHICLAYO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12662
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE Chiclayo, once de octubre Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, presentado por la ejecutante; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el escrito que se da cuenta, el abogado de la entidad ejecutante-CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC-CMAC-PIURA, solicita la corrección de la resolución número Diez, de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, resolución que declara consentido el Auto Final y convoca a remate electrónico judicial; en el rubro de cargas y gravámenes, ya que se ha consignado: En el rubro b) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00005 hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC- CMAC PIURA, por la suma de US$ 22,528.00 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 1637 de fecha 28.08.2018; siendo lo correcto: Asiento 00005 hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC- CMAC PIURA, por la suma de US$ 22,528.00 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 1637 de fecha 28.08.2018. Asiento 00006 embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC- CMAC PIURA, por la suma de S/ 20,000.00, según consta del pate judicial del 29/09/2020 remitidos mediante oficio N� 0662- 2020-83-1-JPLC-CSJL-CH, derivado del expediente N� 0662-2020-83-1706- JP-CI-01; solicitando la corrección de dicho extremo a fin de evitar nulidades posteriores. SEGUNDO: Que, el artículo 407� del Código Procesal Civil, permite al Juez, de oficio o a pedido de parte, corregir cualquier error material que contenga una resolución antes que cause ejecutoria, �los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�; en este orden, y advirtiéndose el error material que existe; esto es, se ha omitido consignar una carga y gravamen del inmueble materia de ejecución; resulta procedente que la resolución número Diez, de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, sea corregida; solo en dicho extremo, quedando subsistente lo demás que contiene. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: [1] CORREGIR la resolución número DIEZ, de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, SOLO en el extremo que se ha detallado, sin embargo como la presente resolución será descargada en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta del inmueble a ejecutar. [2]. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Urbanización Popular de Interés Social Nueva Esperanza N� 1, Mz. C, Lote 8, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica N� P10072656 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Urbanización Popular de Interés Social Nueva Esperanza N� 1, Mz. C, Lote 8, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica N� P10072656 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. b. c.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00005 hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC- CMAC PIURA, por la suma de US$ 22,528.00 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 1637 de fecha 28.08.2018. Asiento 00006 embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC- CMAC PIURA, por la suma de S/ 20,000.00, según consta del pate judicial del 29/09/2020 remitidos mediante oficio N� 0662-2020-83-1- JPLC-CSJL-CH, derivado del expediente N� 0662-2020-83-1706-JP-CI-01.
d.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: veintiséis mil seiscientos veinticuatro con 00/100 dólares [US$ 26,624.00] e. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente diecisiete mil setecientos cuarenta y nueve con 33/100 dólares [US$ 17,749.33] f. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a quince mil ochenta y seis con 93/100 dólares [US$ 15,086.93] g. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a doce mil ochocientos veintitrés con 89/100 dólares [US$ 12,823.89] h. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 i. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. AL PRIMER OTROSI DIGO: TENGASE por apersonado al nuevo apoderado judicial de la ejecutante, don Yoni Javier Lluen Gonzales. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-