jueves, 16 de noviembre de 2023

Remate Judicial en Callao Ventanilla de Casa Precio Base $ 108254 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA. Partida Registral: P01124633 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asoc. de Pobladores de Ventanilla Alta, Urb. Mz. Ix Lote 5 Sector Tercero, Zona B, Distrito d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01124633 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asoc. de Pobladores de Ventanilla Alta, Urb. Mz. Ix Lote 5 Sector Tercero, Zona B, Distrito de Ventanilla, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/11/2023 25/11/2023
Validación de Inscripción27/11/2023 29/11/2023
Presentación de Ofertas30/11/2023 01/12/2023
Pago Saldo04/12/2023 06/12/2023
Validación del Saldo11/12/2023 13/12/2023
Expediente: 10507-2023-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 27/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.765 a la fecha 14/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 162,381.74. Precio Base: $ 108,254.49. Incremento entre ofertas: $ 324.76. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,238.17. Descripción: AREA DE TERRENO : 160 M2. CONSTA DE TRES PLANTAS. PRIMERA PLANTA : 117.72; SEGUNDA PLANTA : 117.72; TERCERA PLANTA: 59.35. DE MATERIAL NOBLE, SALA COMEDOR, BAÑO, COCINA, TERRAZA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12663
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : PEREIRA KANAZAWA, ADELINA AFFONT ROJAS, CARLOS ENRIQUE
AUTOS Y VISTOS:
Resolución Nro. Cuatro Miraflores, veintisiete de setiembre De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, de forma conjunta los dos escritos con número de ingreso 198809, y 224767-2023, presentados por el ejecutante, con la copia literal actualizada del bien inmueble materia de ejecución, certificado de cargas y gravámenes, aranceles judiciales. Al principal, y otrosí: que, estando a lo solicitado: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final, expedido mediante resolución número 03 de fecha 16 de agosto del año en curso, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos; SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691� del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada; se resuelve: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número 03 de fecha 16 de agosto del año en curso; y, advirtiéndose que el ejecutante ha presentado el arancel judicial por convocatoria a remate, agregado además copia literal vigente del inmueble materia de ejecución; se dispone dar inicio a la ejecución forzada; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. CUARTO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, y teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data del mes de octubre de 2022, se concluye que ordenar una tasación resulta innecesaria, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SEXTO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a
1[1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016- CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; en tal sentido, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Asentamiento Humano Asoc. De Pobladores de Ventanilla Alta, Urb. Mz. IX lote 5 sector tercero, zona B, Distrito de Ventanilla, Provincia de Callao, y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P01124633 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral de Callao
2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a. HIPOTECA: El propietario garante señalado constituye hipoteca respecto del predio inscrito en la presente partida, a favor del acreedor señalado, inscrito en la PE N� 11000281 del registro de personas jurídicas de Arequipa, hasta por el monto de US $. 80,000.00 dólares americanos, en respaldo de las deudas y obligaciones que el deudor señalado tenga frente al acreedor, como también de sus propias deudas y obligaciones frente al mismo. Así consta del título que se indica. asiento 00009. b. HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor de la sociedad conyugal conformada por Carlos Enrique Affont Rojas y Adelina Pereira Kanazawa, hasta por el monto de US $. 140,000.00 dólares americanos a fin de garantizar las obligaciones que tiene frente a los citados acreedores, las mismas que se detallan en el instrumento público que mediante el presente título se archiva. Así consta de la escritura pública que da mérito. asiento 00012. c. EMBARGO: Por resolución 02 del 30/05/2017 expedida por el ejecutor coactivo Dra. Elizabeth P. Jacome Huamán y el auxiliar coactivo, abogado Roberto C. Ramírez Lázaro, de la Municipalidad distrital de Ventanilla- Sub Gerencia de ejecución coactiva, se resuelve: trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 4,400.00 soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden al deudor tributario Escobar Diaz Kharl Vladimir, respecto del inmueble inscrito en esta presente partida, en el procedimiento sobre cobranza coactiva. Así consta del parte administrativo presentado mediante oficio N� 44- 2017/MDV-GRM-SGEC de fecha 30/05/2017. Se deja constancia que los derechos registrales se abonarán en la oportunidad prevista en el art. 17.2 y la cuarta disposición complementaria y transitoria de la Ley 26979. Asiento 00013.
3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, que data del mes de octubre de 2022, que asciende a la suma de US $. 162,381.74 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 108,254.49 (CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 49/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución.
7.- FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de la corte superior de Justicia de Ventanilla, en forma oportuna bajo responsabilidad.
8.- En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9.- PRECIO BASE: 9.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 92,016.32 (NOVENTA Y DOS MIL DIECISEIS CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) 9.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 78,213.87 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE CON 87/100 DOLARES AMERICANOS).
10.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y, a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.