viernes, 17 de noviembre de 2023

Remate de Departamento Banco en San Isidro Lima Precio Base S/ 497133 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO . Partida Registral: 46222350 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Avenida Pardo y Aliaga Numero 616, Departamento 202, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscri… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 46222350 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Avenida Pardo y Aliaga Numero 616, Departamento 202, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/11/2023 27/11/2023
Validación de Inscripción28/11/2023 30/11/2023
Presentación de Ofertas01/12/2023 02/12/2023
Pago Saldo04/12/2023 06/12/2023
Validación del Saldo11/12/2023 13/12/2023
Expediente: 12274-2021-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: VELITO PACHAS, LOURDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 23/06/2023. Tasación: S/. 745,700.69. Precio Base: S/. 497,133.79. Incremento entre ofertas: S/. 1,491.40. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 74,570.07. Descripción: DESCRIPCION: INMUEBLE SITO EN: AVENIDA PARDO Y ALIAGA NUMERO 616, DEPARTAMENTO 202, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12674
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. ONCE
Miraflores, veintitrés de junio del dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos-, conjuntamente los dos (02) escritos ingresados con el N� 119415-2023 de fecha 01/06/2023 y N� 129716- 2023 de fecha 09/06/2023 que aparecen insertados en las páginas 197 y 201 de autos, presentados por el demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y
ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el demandante solicita se disponga la convocatoria a remate del inmueble hipotecado en el presente proceso;
Para tal efecto, adjunta la copia literal del referido bien inmueble y el arancel judicial por solicitud de remate judicial por la suma de S/. 2,970.00 soles;
SEGUNDO: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis;
TERCERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo SEDE COMERCIALES, Juez:LA CRUZ CHAVEZ Aldo Jaime FAU 20546303951 soft Fecha: 23/06/2023 16:41:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20546303951 soft Fecha: 23/06/2023 16:44:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley 30229 y artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial;
CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto;
QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; 2 Articulo 13�. Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se revuelve en un plazo similar: 1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: AVENIDA PARDO Y ALIAGA NUMERO 616, DEPARTAMENTO 202, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 46222350 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nro. IX - Sede Lima;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
3) CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca: César Augusto Rodríguez Gamero, ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. � INTERBANK, hasta por la suma de US$ 174,500.00 dólares americanos, a efectos de garantizar las deudas y obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Así consta de la Escritura pública del 26/02/2014 otorgada ante Notario de Lima Dr. Marco Antonio Becerra Sosaya; inscrito en el Asiento D00002, el cual es materia de ejecución en el presente proceso;
3.2.- Rectificación de Oficio: Se rectifica el asiento D00002 que antecede, en el sentido que el nombre correcto del constituyente de la hipoteca es César Augusto Martín Rodríguez Gamero y no como por error se consignó; así consta del Título Archivado N� 00223593 de fecha 04/03/2014; inscrito en el Asiento D00003;
3.3.- Embargo Coactivo: Mediante Resolución N� 03-2020- MTPE/4/11.01 del 18/08/2020, expedida por Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Juan Ricardo Pareja Poccori, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 2,104.00 soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad del obligado CESAR AUGUSTO MARTIN RODRIGUEZ GAMERO. En el procedimiento de cobranza coactiva seguido por el MTPE, expediente coactivo N� 1902030330-20; inscrito en el Asiento D00004;
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación adjuntada por el demandante que obra incorporada de la página 40 a la página 53 de autos, que asciende a la suma de S/. 745,700.69 (SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 69/100 SOLES);
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 497,133.79 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 79/100 SOLES);
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de S/. 422,563.72 (CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 72/100 SOLES);
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 359,179.17 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 17/100 SOLES);
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien inmueble conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� 3 de la Ley 30229 y Directiva N� 001-
3 Articulo 15�. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico 2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015-2020-CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; sin perjuicio de que el demandante adjunte copia literal completa y actualizada del bien inmueble materia de ejecución, a fin de verificar las nuevas cargas y/o gravámenes y/o propietarios actuales, de ser el caso;
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el bien inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal de Actos Externos, responsable de los remates electrónicos judiciales - REM@JU de LIMA en forma oportuna, bajo responsabilidad;
9) VERIFICÁNDOSE DE LA COPIA LITERAL N� 46222350, que:
1) En el Asiento D00004 corre inscrito un embargo coactivo a favor de MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO;
Por lo que, a fin de no vulnerar el derecho del tercero y ponerle en conocimiento de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690� y 726� del Código Procesal Civil, se le deberá NOTIFICAR con la presente resolución al tercero/acreedor MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO; en el domicilio indicado en el Registro Unico de Contribuyente;
Sin perjuicio de ello, OFICIESE al:
i) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Expediente coactivo N� 1902030330-20, procedimiento de cobranza coactiva;
Debiendo la parte demandante realizar su debido diligenciamiento y cumplido que sea devolver el cargo al Juzgado, bajo responsabilidad; y
judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733� del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16�. A fin de recabar el oficio ordenado en la presente resolución, el demandante deberá efectuar su solicitud conforme a las disposiciones establecidas en el aplicativo �Módulo de Atención al Usuario� de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se encuentra vigente. Notifíquese
8�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12274-2021-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME ESPECIALISTA : VELITO PACHAS, LOURDES POR DEFINIR : MINIST.DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - ACREEDOR NO EJECUTANTE, DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. CATORCE
Miraflores, cuatro de octubre del dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal que supera los �Estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superior de Justicia del País�, según lo establecido en la R.A. N� 395-2020-CE-PJ del 09/12/2020-, el escrito ingresado con el N� 201895-2023 de fecha 22/08/2023 que aparece insertado en la página 236 de autos, presentado por el demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial;
AL PRINCIPAL: Estando a que el demandante solicita se declare infundada la oposición formulada por el demandado;
Sin embargo, mediante Resolución N� 12 se ha resuelto declarar improcedente la oposición formulada;
Por tanto:
Remítase a lo resuelto mediante Resolución N� 12 emitida en la fecha;
Y continuando con la secuela del proceso, respecto a que se procede a la publicación del correspondiente aviso de remate en el aplicativo REM@JU, solicitado por el demandante en el primer otrosí del escrito que se da cuenta, se emite la siguiente resolución:
Resolución Nro. QUINCE
SEDE COMERCIALES, Juez:LA CRUZ CHAVEZ Aldo Jaime FAU 20546303951 soft Fecha: 04/10/2023 08:49:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20546303951 soft Fecha: 04/10/2023 16:21:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Miraflores, tres de octubre del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, por Resolución N� 11 se dispuso convocar a Remate Electrónico Judicial � REM@JU � a efectos de proceder al remate en Primera Convocatoria del bien inmueble materia de ejecución forzada, y automáticamente la Segunda y seguidamente el Tercer remate judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto;
SEGUNDO: De la revisión de autos se verifica que se ha notificado válidamente a las partes del proceso con la Resolución N� 11, por ende, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 155� del Código Procesal Civil, las partes han tomado conocimiento del contenido de la Resolución N� 11, sin que hayan formulado oposición válidamente al remate electrónico judicial a realizarse través del Rem@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12� de la ley 30229, motivos por los cuales se dispone :
1) Declarar CONSENTIDA la Resolución N� 11 que ordena el remate judicial por vía electrónica a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; y
2) PROCEDA la Especialista legal de la causa con efectuar la publicación en el Portal Web del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229, y Directiva N� 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015-2020-CE- PJ. Notifíquese